REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 01 de octubre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1410-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
Jiménez Colmenares Leonardo José
García García Zuley Rosa
DEFENSOR Público en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del tribunal de Juicio No. 2, que en fecha 09 de agosto de 2012, declaró culpable a los ciudadanos JIMENEZ COLMENARES LEONARDO JOSE de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 25/11/1972, de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en el Barrio Las Américas, final Av. Principal casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-13.330.765, y GARCIA GARCIA ZULEY ROSA de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacida en fecha 10/05/1970, de profesión u oficios del hogar, soltera, residenciada en el Barrio Las Américas, final av. Principal casa sin número, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los ciudadanos JIMENEZ COLMENARES LEONARDO JOSE y GARCIA GARCIA ZULEY ROSA fueron detenidos en fecha 28 de noviembre de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que han permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) días de prisión; faltándoles por cumplir de la pena principal TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; en consecuencia cumplen la pena impuesta el 28 de agosto de 2015.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Los penados JIMENEZ COLMENARES LEONARDO JOSE y GARCIA GARCIA ZULEY ROSA a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 28 de agosto de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 08 de febrero de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 18 de noviembre de 2013.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de abril de 2014.
Por cuanto el penado JIMENEZ COLMENARES LEONARDO JOSE se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se establece este como sitio de cumplimiento de pena y se ordena su traslado a fin de ser notificado personalmente del presente auto. En cuanto a la penada GARCIA GARCIA ZULEY ROSA se observa que se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de Guanare, por lo que debe ser ingresada a un establecimiento penitenciario, una vez se notifique personalmente de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González