REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 16 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1163-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Eliseo Norberto Sánchez Portela
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Secuestro

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto


Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista la solicitud que hiciera el penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guasdualito Estado Apure, con ultimo domicilio en el Barrio José Antonio Páez, ultima calle, s/n. Guanarito Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana Estado Tachira, quien solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por sentencia impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2010 por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad, en relación con en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…(omisis).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)


Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 07-10-2011 este Juzgado dictó computo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 24 de marzo de 2011 a las 4 horas.

En ese mismo sentido, consta en autos Carta de Conducta emanada de la Junta de ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 12-08-2009, fecha de su ingreso y emite un pronunciamiento favorable para el beneficio y Pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana Estado Tachira, en la que hacen constar que el penado cumple con el tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto y la Junta se pronuncia favorable.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 16 de Mayo de 2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

Consta igualmente en las actuaciones, comunicación Nº 1582, suscrita por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira, organismo dependiente de la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, en la que hace saber que sí existe la posibilidad de recibir al penado como resiente con la medida de Régimen Abierto.

Cursa al folio 186 de la pieza 7 informe Técnico y de Clasificación de minima seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Minima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.
SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido centro ubicado en el Estado Táchira, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:


1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

5.- Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guasdualito Estado Apure, con ultimo domicilio en el Barrio José Antonio Páez, ultima calle, s/n. Guanarito Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Tachira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira.


Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana Estado Tachira, para el ingreso del penado al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González