REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° _________
Causa N° 1E-1181-10
Juez: Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado(a): García Carlos Eduardo
Defensa: Iván Medina y Francine Look
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión
Guanare, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Se recibe Oficio N° 2032, de fecha 17 de Octubre de 2012 procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, suscrita por Dir. Iván Cordero, con la que eleva a conocimiento de este Juzgado lo siguiente, informa: “el penado García Carlos Eduardo, quebrantó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, motivado a que se retiró el dia domingo 14-10-2012, sin la debida autorización del Tribunal de la causa y pasada mas de 72 horas sin presentación se da como evadido por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo”, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a una pena de diez (10) años de prisión, y en segundo lugar que en fecha 24 de Septiembre del año 2012, por auto decisorio le fue acordada la fórmula alterna de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, oportunidad en la que este Juzgado le impuso como condiciones entre otras el deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido para la administración penitenciario, todos los días de la semana, vale decir de Lunes a Domingo.
II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que de lo comunicado por la dirección del centro de reclusión lo se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano Contreras Contreras Eustaquio Kadavier, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva a fines de que una vez oído a la penada en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Carlos Eduardo García, Venezolano, nacido en fecha 29-03-1986, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Ramón Sánchez y García Belkis Marina, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.284.411 y residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, casa s/n. Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Robo Agravado en Grado de Coautoria; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra. Notifíquese a las partes notificándose a la Defensa Privada quién desde un largo periodo de tiempo asumió la defensa en forma tacita de dicho ciudadano y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario;