REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 22 de octubre de 2012
Años 203° y 153°
N° ______
Causa 1E-358-751
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Tony Alberto Mejias Salazar
Rafael Arcángel Rodríguez
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Homicidio calificado en ejecución de un robo en grado de complicidad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Declinatoria de competencia
Visto que fue recibido del Tribunal de Ejecución No. 1 de Barinas, estado Barinas, oficio en el que se informa a este juzgado que por ante ese juzgado cursa causa penal en contra del ciudadano Rafael Arcángel Rodríguez y remiten anexo copia certificada de la sentencia dictada en su contra.
De la lectura de la copia de la sentencia remitida se ha de apreciar que el referido penado RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad No. 8.658.875 fue sentenciado en fecha 28 de septiembre de 2010 por el tribunal de Juicio No. 2 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por los delitos de Robo agravado en grado de coautoría, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Asociación para delinquir.
Así las cosas, visto que en la causa llevada por este juzgado se denota que el penado RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad No. 8.658.875 fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en fecha 28 de enero de 1997 por el tribunal Superior Primero (suprimido) del estado Portuguesa; por lo que vistas estas sentencias dictadas en contra el penado RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, surgen como circunstancias esenciales dado que la sentencia proferida por un Juzgado del estad Barinas, y cuya causa cursa por ante el tribunal de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas se trata de un delito de mayor entidad o gravedad; toda vez que con respecto al penado Tony Alberto Mejias Salazar fue declarada en fecha 02 de junio de 2003 la extinción de la pena por muerte de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que las consideraciones aquí explanadas se refieren solamente al penado RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio), en consecuencia este Juzgado de ejecución Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por ser de mayor entidad o mayor gravedad tomando en consideración para ello la pena impuesta a fin de que sean tramitadas en un solo proceso, de conformidad con 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal lo establecido en el artículo. Así se declara.
Remítase la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nina González