REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
N° 12
Causa 1E-1401- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. NARVY ABREU MONCADA
PENADO (S) CARLOS JOSE GARCIA IGUARO
DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE EJECUCIÓN
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ
MOTIVO: CÓMPUTO DE PENA
Visto que en fecha 09 de octubre de 2012 se ordenó el ingreso a la Comandancia General de Policía del ciudadano Carlos José García Iguaro, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 649.888, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, nacido en fecha 17-07-44, de 68 años de edad, policía jubilado del estado Carabobo, residenciado en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito , callejón la Fe, casa N° 2 del estado Portuguesa, en virtud de de que el tribunal en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia del artículo 374 ejusdem, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto de 2012, sentencia condenatoria, contra el citado ciudadano, condenándoseles a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política mientras dure la pena.
Por otra parte se tiene que el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA IGUARO, fue condenado a cumplir una pena que supera los cinco (5) años, por lo tanto es improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tal y como lo establece el articulo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó su ingreso a un sitio de reclusión, en este caso la Comandancia General de Policía dado que el penado manifiesta que en el Centro Penitenciario de Los Llanos corre peligro de muerte dada su condición de funcionario policial jubilado; por lo que una vez ingresado dicho penado corresponde a este juzgado dictar el presente cómputo de pena para establecer las fechas a partir de las cuales se le vencen las alícuotas de tiempo necesarias para optar a los beneficios de Ley, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se observa que visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado en referencia. Así se decide.
El penado CARLOS JOSE GARCIA IGUARO permaneció durante todo el proceso en libertad, fue detenido en fecha 09 de octubre de 2012 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido hasta el día de hoy quince (15) días; faltándole por cumplir de la pena principal CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS; en consecuencia cumple la pena impuesta el 09 de octubre de 2018.
El penado CARLOS JOSE GARCIA IGUARO a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 09 de abril de 2014.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 09 de octubre de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 09 de octubre de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 09 de octubre de 2018.
Se acuerda librar boleta de traslado al referido penado CARLOS JOSE GARCIA IGUARO a este tribunal a fin de ser notificado personalmente del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González