REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de octubre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1414-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Jorge Luis Pérez
DEFENSOR Público en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del tribunal de Juicio No. 2, que en fecha 25 de septiembre de 2012, declaró culpable al ciudadano JORGE LUIS PÉREZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/11/1978, de profesión u oficio indefinida, hijo de María Andrea Pérez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 1, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. V-17.320.017, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado JORGE LUIS PÉREZ fue detenido en fecha 01 de febrero de 2011 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido hasta el día de hoy UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena principal CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS; en consecuencia cumple la pena impuesta el 01 de octubre de 2018.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado JORGE LUIS PÉREZ a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 01 de enero de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 21 de agosto de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 11 de marzo de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 01 de noviembre de 2016.

Por cuanto el penado solicitó cambio de lugar de reclusión que fue acordado por el tribunal de juicio al Internado Judicial del estado Carabobo, Tocuyito, se ratifica este como lugar de reclusión, sin embargo no consta que efectivamente haya sido trasladado por el Organismo policial por lo que se acuerda librar boleta de traslado al referido penado JORGE LUIS PÉREZ a este tribunal a fin de ser notificado personalmente del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González