REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 03 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1046-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Martínez González German Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano MARTINEZ GONZALEZ GERMAN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.177.390 en fecha 15-07-1984, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la urbanización La Comunidad Nueva, Vereda 11, Casa S/N, pintada de color verde con rejas y puertas de color negro, de Guanare Estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito precalificado como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luques Barcos María Isabel, actualmente recluido en ese centro, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 29-07-08.
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano MARTINEZ GONZALEZ GERMAN ANTONIO solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado MARTINEZ GONZALEZ GERMAN ANTONIO señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 18-01-12 al 01-08-12 desempeñándose en la actividad laboral como cantinero en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado MARTINEZ GONZALEZ GERMAN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.177.390 en fecha 15-07-1984, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la urbanización La Comunidad Nueva, Vereda 11, Casa S/N, pintada de color verde con rejas y puertas de color negro, de Guanare Estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito precalificado como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luques Barcos María Isabel, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González