REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
Causa No 1125-09
N° ______

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el oficio 2560 de fecha 18 de octubre de 2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05 de Barinas, en el que se solicita la revisión del auto por el cual este tribunal otorgó al penado JOSÉ FRANCISCO SANTANA PERDOMO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándosele como Régimen de prueba tres (3) años, y cuatro (4) meses de prisión en virtud de que dicho plazo no puede exceder de tres (3) años.

En este sentido, vista la referida comunicación se pudo verificar acertadamente como lo señala la mencionada Unidad que el penado José Francisco Santana Perdomo fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años, y cuatro (4) meses de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública venezolana, por lo que una vez ejecutada la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, se notificó al penado y se ordenaron los trámites necesarios para determinar la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .

Por otra parte se observa que en fecha 26 de enero de 2011 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ FRANCISCO SANTANA PERDOMO por haber reunido los requisitos establecidos en el artículo 493 del texto adjetivo penal, imponiéndosele como condición entre otras someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de prueba tres (3) años, y cuatro (4) meses de prisión;

Precisado lo anterior, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente lo solicitado por el mencionado organismo toda vez que según lo establece el artículo 494 ejusdem en que se señala:

“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las condiciones siguientes... omisis) “.

Por lo que atendiendo a lo previsto por el legislador mal puede el tribunal imponer un plazo de régimen de prueba que no estuviere previsto en la Ley excediendo del plazo que fue fijado de manera inequívoca en el texto adjetivo penal, en consecuencia se modifica el lapso señalado en el auto de fecha 26 de enero de 2011; y en aras a garantizar una justicia efectiva y eficaz así como en resguardo de la tutela judicial efectiva se establece el plazo de tres (3) años como Régimen de prueba para que el penado JOSÉ FRANCISCO SANTANA PERDOMO permanezca bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05 de Barinas estado Barinas; vale decir hasta el 26 de enero de 2014; quedando incólumes las demás condiciones que le fueron impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica el plazo del régimen de prueba impuesto al penado JOSÉ FRANCISCO SANTANA PERDOMO, por tres (3) años bajo la Supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05 de Barinas estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,

Nina González