REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 31 de octubre de 2012
202° y 153°
Causa No 1155-10
No______

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado por el penado ALEXANDER JOSE PEREZ PAREDES el que solicita permiso para permanecer en su lugar de trabajo los fines de semana para aumentar sus ingresos económicos y se le amplíen sus “presentaciones” al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

En fecha 17 de febrero de 2012, se le concedió al penado ALEXANDER JOSE PEREZ PAREDES del beneficio de destacamento de trabajo por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal entre la que se destaca que el penado debe pernoctar en su lugar de trabajo de lunes a viernes y en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa sábados y domingos.

Es preciso destacar, vista la solicitud planteada que el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es la primera de dichas fórmulas a que tiene derecho a optar un penado y es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, aunado a los demás requisitos establecidos en el texto adjetivo penal; el cual según lo ha señalado reiteradamente el más alto tribunal de la República : “con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario” (Sentencia No. 907 de 14-05-07, Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Expediente No. 06-1186); de los que se colige entonces que es ésta la regla en cuanto a la forma de cumplimiento del Destacamento de Trabajo; por lo que en el presente caso se observa que el penado se encuentra bajo unas condiciones por demás flexibles a fin de que cumpla con la pena que le ha sido impuesta; por lo que permitir lo solicitado sería desnaturalizar la esencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que no son más que aquellos medios de que dispone el sistema penal para observar de manera progresiva la evolución y reinserción del penado a la sociedad, pero con el deber de sujetarse a las condiciones que el tribunal imponga; en consecuencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que hace procedente es NEGAR el cambio de condiciones solicitado por el penado ALEXANDER JOSE PEREZ PAREDES, quien continuará cumpliendo con el horario establecido y pernoctar dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados y domingos de cada semana. Así se declara.

Por otra parte se observa de acuerdo al cómputo de pena dictado en fecha 03-10-11 que en fecha 08-06-2012 cumplió el tiempo necesario para optar al beneficio de Régimen abierto, es por lo que se ordena recabar los requisitos necesarios para determinar su procedencia, por lo que se ordena requerir el informe de clasificación de minima seguridad del penado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el penado ALEXANDER JOSE PEREZ PAREDES, titular de la cedula de identidad No. 25.912.754, quien continuará cumpliendo con el horario establecido al otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,

Nina González