REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de octubre de 2012

Años 200° y 151°
N° ______
Causa 1E-1202-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA Jorge Luis Villamizar Mariño
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Asdrúbal Romero
Yaliska Reinoso
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Negativa de otorgamiento de Régimen Abierto


Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista la solicitud que hiciera el penado Jorge Luis Villamizar Mariño actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, quien solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 29-04-2011 este Juzgado dictó auto ejecutorio en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 18 de enero de 2012 la cual se encuentra vencida.
Conforme al Informe Integral, suscrito por los integrantes del equipo técnico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad, se emite un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para optar a la medida solicitada, el cual riela al folio 147 de la pieza 9.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 14 de noviembre de 2011 emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual manera fue recibida por este tribunal en fecha 30 de julio de 2012 informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Guanare, estado Portuguesa en el que informan que el penado cumple cabalmente el horario y las condiciones laborales en la Agropecuaria Vicadi C.A, (folio ciento noventa y ocho pieza 9)

Por otra parte se tiene que en fecha 24 de mayo de 2012, una vez iniciados los trámites para determinar la procedencia del beneficio de Régimen Abierto se libró oficio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa para que fuera remitida Carta de Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta toda vez que en el mencionado Instituto no se encuentra constituida la Junta de Clasificación; así consta entonces que fue recibido oficio 1081 de fecha 21 de mayo de 2012 en el que la Junta de Conducta acordó no emitir pronunciamiento favorable en cuanto a la conducta del penado dados sus constantes retardos y ausencias injustificadas en las obligaciones como destacamentario, por lo que la Junta consideró evaluar su progresividad en tres (3) meses, vencidos los cuales se ofició nuevamente a fin de que emitieran constancias,

No obstante, transcurridos tres (3) meses, nuevamente se recibió en fecha 28 de agosto del presente año oficio No. 1792 de fecha 24 de agosto de 2012, en el cual se informa que en reunión de Junta de Conducta celebrada en fecha miércoles 22-08-2012 se acordó por todos sus integrantes por unanimidad no emitir Carta de conducta ni pronunciamiento de Junta de Conducta al penado Jorge Luis Villamizar Mariño motivado a: “ el prenombrado penado NO cumple con regularidad las presentaciones o pernoctas ante ese Instituto, por lo que no se puede observar su progresividad conductual.” (textual) .

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, no se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es improcedente el otorgamiento del beneficio solicitado toda vez que no se encuentran satisfechos todas las exigencias legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la de Régimen Abierto, ya que de lo señalado por la Junta de Conducta que emite del lugar donde cumple el penado Jorge Luis Villamizar Mariño el destacamento de trabajo, y son en resumen, quienes ejercen la vigilancia y supervisión del penado, de cuyo pronunciamiento no se refleja un pronóstico favorable, sino que revela que no ha existido una progresividad conductual, toda vez, que cursan en la causa boletas de retardos y reportes de su inasistencias reiteradas a ese instituto, que considera este juzgado que no lo hacen merecedor de dicha fórmula alternativa, sino que por el contrario revelan un incumplimiento de sus obligaciones como destacamentario, por Io que al no concurrir todos los extremos legales previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena peticionada. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el otorgamiento del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Jorge Luis Villamizar Mariño, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.360.294, soltero, comerciante, con residencia en el Sector Puente Cumaná, calle 04, número 0-16 San Cristóbal Estado Táchira actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado a los fines de notificación del penado Jorge Luis Villamizar Mariño para imponerlo de la decisión, remitiendo oficio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria
Nina González