REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 10 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
N° 05-12
Causa N° 2E-488-11
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penada: PULIDO DAYANA VANESA
Defensora Privada: Abg. Alix Contreras
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Secuestro
Decisión Cese de la Detención Domiciliaria
Celebrado Como fue la audiencia, en presencia de las partes, incoada a la penada: PULIDO DAYANA VANESA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, en relación con la medida de detención domiciliaria, decretada por este Tribunal en fecha 28/09/2.011 y extendida en fechas 26/03/2.012 y 25/06/2.012, y agotado los lapsos acordados siendo el último de tres (03) meses; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el legajo contentivo del presente asunto, se evidencia de tal análisis primeramente lo siguiente: La penada PULIDO DAYANA VANESA, se encuentra cumpliendo la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión; por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quien se encontraba en el Internado Judicial de Barinas; en fecha 23 de agosto de 2011, nació en el Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado “ del Estado Barinas su hijo Jhon Alejandro, según partida de nacimiento y certificado de nacimiento que fuere consignados, siéndole en consecuencia acordada en fecha 28 de septiembre de 2011, medida de detención domiciliaria en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa, bajo custodia policial, a los fines de garantizar la lactancia materna del niño John Alejandro, por el lapso de seis (06) meses. En fecha 26/03/2.012, se extendió por el lapso de tres (03) meses, en resguardo del interés superior del niño conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 25/06/2.012, por cuanto su hijo Jhon Alejandro, de 10 meses de edad, presenta enfermedad de Reflujo Gastroesofagico (ERGE) ameritando los cuidados exclusivos de su madre, referido a la alimentación y medicamentos indicados por la misma, se le vuelve a extender por el lapso de tres (03) meses mas. Los cuales se encuentran el día de hoy cumplidos y en base a los criterios jurisprudenciales de los magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón en el Expediente Nº 08-0352 de fecha 27 de junio de 2008 y del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero Lopez, en el Expediente Nº 07-0071, sentencia 860 de fecha 4 de mayo del 2007 no se le computa el tiempo que estuvo en arresto Domiciliario para el cumplimiento de la pena y se ordena su reingreso al Centro Penitenciario, a los fines de tramitar los recaudos para la obtención de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, que le correspondan. Y así se declara.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: DECLARA el Reingreso al Internado Judicial penal de Barinas Estado Barinas (INJUBA) a la penada: PULIDO DAYANA VANESA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en el Asentamiento Campesino Mata de Palma, parcela MP3, fundo “ El Recuerdo “ Guanare estado Portuguesa y Segundo: Se ORDENA al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial Penal de Barinas, a través de la Coordinación respectiva, la práctica del Informe Psico-Social de la penada en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido, sobre el goce de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, continuando así el penada en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo De Ejecucion del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.