REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 17 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153
N° 07-12
Causa N° 2E-489-00
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO.
Defensora Privada: Abg. Franklin Rosendo Morillo..
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha.
Decisión Computo.

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/12/1.972, de 40 años de edad, hijo de María Tita Valderrama y Juan Evangelista Perez, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, pena esta impuesta por sentencia de fecha 12/08/1.998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra y ordenado su ingreso a la Comandancia General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO, fue detenido preventivamente el 17/07/1.994, siéndole impuesta una medida cautelar sustitutiva menos gravosa el 12/08/1.994, en consecuencia estuvo privado veinticinco (25) días. Ahora bien, el penado se presento a este Tribunal de manera voluntaria, lo que cumplió privado de su libertad por el lapso de veinticinco (25) días, lo que le falta por cumplir es la pena de siete (07) años, once (11) meses y cinco (05) días.

Por cuanto el ciudadano VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO, fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha, por el hecho ocurrido en fecha 16/07/1994, según consta en denuncia interpuesta por la ciudadana Valenzuela Hernández Luz Josdilsa, siendo que para la fecha lo procedente en el presente caso era la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y en virtud de haber ocurrido los hechos antes de la vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, no le es aplicable las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al Penado VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO, tal y como lo establece el artículo 24 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal; por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a ocho años en su oportunidad, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en contra el ciudadano VALDERRAMA RODRIGUEZ DOUGLAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/12/1.972, de 40 años de edad, hijo de María Tita Valderrama y Juan Evangelista Perez, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra el mencionado ciudadano, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,