REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 24 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153
N° __ __-11
Causa N° 2E-496-11
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: LOPEZ MEDINA VICTOR JOSE.
Defensora Publica: Abg. Johana Mejias.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Decisión Concesión de Permiso Extraordinario
Visto el Informe de fecha: 04/09/2.012, de Postulación presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la supervisión de la Directora: Abg. YOIBER YEPEZ; PSC. ORLANDO CARRASCO; DELEGADO DE PRUEBA ABG. GERANIO VERONICA PEREZ, FUNCIONARIO DE SEGURIDAD Y CUSTIODIA ALVARADO EDGAR, respectivamente reunidos en fecha 04/09/2.012, a fin de POSTULAR al ciudadano penado: Víctor José López Medina, Venezolano, con cédula de identidad N° 21.545.277, fecha de nacimiento 20/06/1986, el cual goza del beneficio con la Medida Alternativa de cumplimiento bajo el Régimen Abierto: PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en los artículos, 48, 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
Ahora bien, los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador, a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:
“… PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”
En el caso que nos ocupa el ciudadano penado: Víctor José López Medina, venezolano, con cédula de identidad N° 21.545.277, presentó una propuesta a este Tribunal se exonera de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” y postulado por el Consejo de Evaluación del centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la supervisión de la Directora: Abg. YOIBER YEPEZ; PSC. ORLANDO CARRASCO; DELEGADO DE PRUEBA ABG. GERANIO VERONICA PEREZ, FUNCIONARIO DE SEGURIDAD Y CUSTIODIA ALVARADO EDGAR.
En este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la socialización del ciudadano penado: Víctor José López Medina, venezolano, con cédula de identidad N° 21.545.277, pues no sólo beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presenta los Centros de Tratamiento Comunitarios, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Por ello considera este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada el Acta de Postulación suscrita por el consejo evaluador de dicho centro al Ciudadano Penado Víctor José López Medina, venezolano, con cédula de identidad N° 21.545.277, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de DOS (02) MESES, a partir de la fecha del acta de postulación, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse dos (02) veces por semana por ante el Centro de Residencia Supervisada “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de Barquisimeto Estado Lara; y 2.- Pernoctar en la Urbanización José Laurencio Silva, Calle 5, Casa S/N, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO EXTRAORDI9NARIO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de dos (02) meses, desde el 04/09/2.012 al 04/11/2.012, al ciudadano penado: Víctor José López Medina, venezolano, con cédula de identidad N° 21.545.277, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en fecha 20 de Octubre de 2011, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse dos (02) veces por semana por ante el Centro de Residencia Supervisada “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de Barquisimeto Estado Lara; y 2.- Pernoctar en la Urbanización José Laurencio Silva, Calle 5, Casa S/N, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Centro de Residencia Supervisada “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de Barquisimeto Estado Lara, al Penado, al Fiscal Sexto del Ministerio Público para el régimen de cumplimiento de penas del Estado Portuguesa y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-