REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153°
N° 09-12
Causa N° 2E-632-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: JHON DEIBY RODRIGUEZ Y
GERSON ANTONIO ESCALONA.
Defensora Privada: Abg. Elizabeth Lucena.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano Art.9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 5 de Septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de los penados: JHON DEIBY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.985, natural de Maracay Estado Aragua, de ocupación indefinida, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/01/1.982 y residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle Nº 03, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa y GERSON ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.719, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación obrero, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/04/1.986 y residenciado en el Barrio Maturin, Carrera 10 entre calles 05 y 06, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano Art.9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y la condenó a cumplir la pena de Siete (07) años y ocho (08) meses, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados JHON DEIBY RODRIGUEZ, GERSON ANTONIO ESCALONA, se encuentran privados de su libertad desde el 08/02/2.012, tal y como consta en las actas de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 24/10/2.012, una pena cumplida de ocho (08) meses y dieciséis (16) días de Prisión, siendo la pena impuesta de d Siete (07) años y ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, seis (06) años, once (11) meses y catorce (14) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08/10/2.019.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (01) año y once (11) meses se cumple el día 08/01/2.014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días, se cumple el 28/08/2.014.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (05) años, un (01) y diez (10) dias, y vencen el día 18/03/2.017.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cinco (05) años y nueve (09) meses y se cumplen el día 08/12/2.017.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se acuerda trasladarlos, a los fines de imponerlos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-