REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02.
Guanare, 03 de octubre de 2.012
02-12 Años: 202° y 153°
Causa N° 2E-365-10
Juez: Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penado: Grey Zain Barrios
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delitos: Transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Decisión Libertad Condicional (Negada).


Por recibido el Informe Psico Social de fecha 16/08/2.012, del penado GREY ZAIN BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, nacido en fecha 31/08/1.978 en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Grado de Instrucción Bachiller, Estado Civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Santa Elena, Calle 9, Casa Nº 10-66 de Mérida estado Mérida, quién se encuentra cumpliendo pena bajo la Formula de Régimen Abierto, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

No obstante, en el presente caso visto que se trata a un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio)-aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis. (Cursiva y negritas del Tribunal)

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es IMPROCEDENTE la tramitación de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado GREY ZAIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534 al haber sido condenado por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de la causa se tiene que el penado GREY ZAIN BARRIOS, se encuentra cumpliendo pena bajo la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto dictada en fecha 02/05/2.012; es por lo que se mantiene en dicha Formula y se ordena su notificación para que comparezca a este Tribunal a los fines de imponerle de la decisión dictada en esta fecha.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 02 de Guanare del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimento de Penal bajo la Libertad Condicional del Penado: GREY ZAIN BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, nacido en fecha 31/08/1.978 en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Grado de Instrucción Bachiller, Estado Civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Santa Elena, Calle 9, Casa Nº 10-66 de Mérida estado Mérida; por la comisión del delito de Transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; atendiendo al criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas.

Notifíquese las partes, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.