REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 15.373
DEMANDANTES INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA(INREVI)

DEMANDADOS


FLORES DAVILA JAIRO ALBERTO Y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES C.A.
CAUSA REINTEGRO DE ANTICIPIO DE EJECUCION DE FIANZA SOLIDARIA
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogada Amyris Robino Colmenares venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-15.799.839, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.777, y manifiesta que ocurre ante este Tribunal a los fines de proponer formal Pretensión de Reintegro de Anticipo de Ejecución de Fianza Solidaria, incoada por el Instituto Regional de Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI) contra la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A., como deudor principal o afianzado, debidamente constituida la primera de ellas por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24 de octubre del 2000, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2000, presidido por su Presidenta Mirna Thais Moreno Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.545.348, y la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1956, bajo el Nº 16, con ultima modificaciones por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el Nº 76, Tomo 17-A de fecha 06/09/2001, Representada por su Presidente Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.270 y/o a su Presidente Juan Luis Casañas mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.006.594, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos que rielan desde el folio 6 al 77 del presente expediente.
Manifiesta en su escrito que en fecha 02/11/2005, el Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI) suscribe con el ciudadano Jairo Alberto Flores Dávila, contrato de servicio Profesionales signado con el Nº P-05-3203, para la elaboración del proyecto Arquitectura y Estudio Económico y Social del “Centro Cultural del Este” en la ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, por un monto de de cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos ocho bolívares con dos céntimos (Bs.44.956.208,02). La Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A; se constituyo fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano Jairo Alberto Flores Dávila, para Garantiza al Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa (INREVI), de acuerdo con las Condiciones Generales de Contratación para Estudios y Proyectos en la Resolución Nº 387 del 26 de agosto de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 30758, del 03 de septiembre de 1975, el reintegro del anticipo por la cantidad de trece millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 13.486.862,41). Es por lo que acudo a este digno Tribunal para demandar como efecto al ciudadano Jairo Alberto Flores Dávila como deudor principal y a su fiador solidario la Empresa Seguros Los Andes C.A, la cantidad de trece millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 13.486.862,41), que constituye a la suma del anticipo no amortizado, y en la persona de su Presidente el ciudadano Ramón Rodríguez o en su defecto en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Juan Luis Casañas. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, se ordenó el emplazamiento por medio de boletas a la ciudadano Jairo Alberto Flores Dávila como deudor principal y a la Empresa Seguros Los Andes C.A, y en la persona de su Presidente el ciudadano Ramón Rodríguez o en su defecto en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Juan Luis Casañas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, computados luego de que conste en autos la ultima de las citaciones y vencidos como sean cinco (5) días de terminos de distancia, en horas laborables comprendidas dentro de las 8:30 a.m a 3:30 p.m a dar contestación a la demanda, así mismo se ordeno librar los respectivos despachos una vez que sean consignados los respectivos fotostatos a los Juzgados de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que practiquen las citaciones ordenadas.
En fecha 22/01/2008 compareció por ante este despacho la Abogado Amyris Robino Colmenares venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.799.839, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.777,, consigno diligencia solicitando copia del libelo de la demanda para luego así librar las boletas de citación. El Tribunal mediante auto de fecha 18/02/2008 libro las boletas ordenadas a los Juzgados de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con oficios Nros 103 y 104.
Por otro lado en fecha 27/03/2008 se recibió comisión con oficio Nº 3190-224, con oficio Nº 265-2009, del Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue consignada y riela a los folios 86 al 96, la cual evidencia que no fue cumplida.
Comparece la Abogada Amyris Robino Colmenares consigna diligencias de fechas 29/04/2008, solicitando al Tribunal la citación por correo certificado con aviso, a la Empresa Seguros Los Andes C.A, y en la persona de su Presidente el ciudadano Ramón Rodríguez o en su defecto en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Juan Luis Casañas, e igualmente citen por carteles al ciudadano Jairo Alberto Flores Davila, así mismo en fecha 05/05/2008, seguido por auto del Tribunal acordó librar nueva boleta de citación por medio de correo certificado a la parte demandada Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, tal como lo dispone el Articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, y se remitió con oficio Nº 388 al Instituto Postal Telegráfico, y al respecto a la citación del ciudadano Jairo Alberto Flores el Tribunal de fecha 05/05/2008 niega lo solicitado en virtud de que no consta en autos las resultas del Despacho de citación remitido al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Se recibió por ante secretaria en fecha 04/07/2008 Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, que riela a los folios del 106 al 114 y la cual fue agregada al presente expediente.
Posteriormente comparece por ante este Tribunal el Abogado William E. Cerrada M, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 14.067.665 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181, consigna diligencia por ante secretaria y anexo Poder a efectus videndis que le fue otorgado por la ciudadana Mirna Thais Moreno Castillo.
En fecha 10/08/2009 comparecen por ante este Tribunal los Abogados Juan Rodríguez y Néstor Rodríguez e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876 y 136.678 respectivamente, consignan escrito por ante secretaria y anexo Poder a efectus videndis que le fue otorgado como apoderados de la parte actora, y solicitan al tribunal información del estatus de la comisión librada con oficio Nº 104 al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Por auto de fecha 21/09/2009 fue designada a este Tribunal como Juez Suplente Especial la Abogada Belkis Martorelli por un lapso de nueve (9) días, seguido de fecha 25/09/2009 el Tribunal mediante auto libró oficio Nº 454 al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y acuerda el correo especial solicitado.
Por otro lado en fecha 22/10/2009 comparecieron los Abogados Juan Rodríguez y Néstor Rodríguez al acto de aceptación y juramentación como correo especial.
Data al expediente que en fecha 20/05/2010 comisión recibida con oficio Nº 275, del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue consignada y riela a los folio del 136 al 160, y la misma no fue cumplida.
Ccomparece en fecha 27/05/2010 el apoderado judicial de la parte actora abogado José Antonio Rodríguez, consigna diligencia por ante secretaria solicitando que se libre cartel de citación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil con nueva dirección, asimismo en fecha 06/10/2010 seguido por auto del Tribunal acordó librar el respectivo cartel de citación a la parte co-demandada ciudadano Jairo Flores y se remitió con oficio Nº 297 al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
En fecha 23/02/2011 comparece por ante este Tribunal la Abogado Joselyn Houghton e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.690, consigna diligencia por ante secretaria diligencia y anexo Poder a efectus videndi que le fue otorgado como apoderado de la parte actora, y solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado inicial por trascurrir mas de 60 días de las citaciones entre los co-demandados, el Tribunal de auto de fecha 01/03/2011 niega lo solicitado por la diligenciante Abogada Joselyn Houghton.
Por otro lado en fecha 27/04/2011 data al expediente la comisión recibida del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con oficio Nº 54, mediante la cual no fue cumplida la misma por falta de impulso procesal .
En fecha 05/05/2011 comparece por ante este Tribunal la Abogado Joselyn Houghton e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.690, apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia por ante secretaria y solicita al Tribunal nueva oportunidad para que oficien al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para que se fije en la morada cartel al co-demandado y asimismo que se le nombre correo especial en mi persona
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.

Si bien es cierto que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública del proceso y la razón por la cual su conducción no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevé el Legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la perención. Figura esta en su nueva concepción se atribuye al Juez la facultad de declararla de oficio acogiéndose al sistema Francés y apartándose del sistema Italiano, del cual solo era procedente cuando lo solicitaba la parte. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado la declaración Judicial, no viene más a ratificar lo consumado. Operando la perención desde el momento mismo en que se cumple él termino correspondiente siendo el efecto de la misma considera que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo los solicitantes volver a presentar su solicitud antes de transcurrido noventa (90) días continuos de verificada la perención en la presente causa, la ultima actuación que consta en autos data del día cinco de mayo de dos mil once (05/05/2011) permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele el animo del demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267, en concordancia con el Articulo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel. Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce (01/10/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m)

Conste,


RRM/Liliana S