REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.927
DEMANDANTE SILVANA MILAGROS ROSPIGLIOSI JUSTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.124.
APODERADO JUDICIAL JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 93.218.
DEMANDADO EMPRESA ASEGURADORA “PROSEGUROS” S.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/09/1992, bajo el N° 2, Tomo 145, con numero de RIF. J-30220253-1. Gerente de la Sucursal Guanare ciudadano YOAUREN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.692.
MOTIVO PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
CAUSA HOMOLOGACION (DESESTIMIENTO)
El día 03/07/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió la Pretensión de Cumplimiento de Contrato por el procedimiento ordinario incoado por la ciudadana Silvana Milagros Rospigliosi Justo contra la Empresa Aseguradora “Proseguros” S.A; representada por el ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de la Sucursal Guanare, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente, expone que es propietaria de un (1) vehiculo auto motor con las siguientes características: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF; AÑO 2009; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB831PK; SERIAL CARROCERIA: 8XBBA42E97803917; SERIAL MOTOR: 1ZZ4873536; según consta y evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Numero 8XBBA42E97803917-1-1, otorgado previo cumplimiento de todos los requisitos formales y administrativos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 14/01/2010, el mismo era circulado por la propietaria ciudadana Silvana Milagros Rospigliosi Justo, en fecha 28/11/2011 por la Autopista General José Antonio Páez en sentido Guanare-Acarigua, perdió el control automotor y este origino que el mismo volcara produciendo los daños materiales al vehiculo.
Aduce la demandante que consta en autos el expediente administrativo N° 2446 instruido por la Unidad Estadal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa.
Estima la presente pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00).
Por otro lado, alega para que convenga a cumplir con lo estipulado en el cuadro de Póliza de Seguros de Vehiculo Terrestres Nº 16140000006119, aceptada y convenida entre la ciudadana Silvana Milagros Rospigliosi Justo y la Empresa Aseguradora “Proseguros” S.A; representada por el ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de la Sucursal Guanare.
Admitida la pretensión se acordó la citación de la demandada Empresa Aseguradora “Proseguros” S.A; representada por el ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de Sucursal Guanare.
Compareció en fecha 09/07/2012, el Abogado José Añez apoderado Judicial de la parte actora sustituyendo poder a los Abogados Miguel Hernández, Adriana Castellanos y Pedro Duran inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros 65.695, 142.523 y 134.162 respectivamente.
A la fecha 12/07/2012 éste Tribunal ordena librar la boleta de citación a la parte demandada y seguidamente se cumplió lo ordenado.
El demandado fue citado en fecha 19/07/2012, bajo los trámites establecidos en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así se evidencia a los folios 46 y 47 fte de la presente pretensión.
El día 23/07/2012 éste Tribunal libró boleta de notificación en la cual comunique al citado, la declaración del Alguacil inserta al folio 46 seguidamente se cumplió lo ordenado.
En fecha 25/07/2012, la suscrita Secretaria de este Despacho deja expresa constancia en el presente expediente de la fijación de la boleta notificación en la morada del demandado ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de la Sucursal Guanare.
Este Tribunal mediante acto de fecha 25/09/2012 deja constancia que llegadas las tres y treinta de la tarde, hora limite para despachar, la parte demandada no compareció a presentar el escrito de contestación a la pretensión.
Data al presente expediente que en fecha 26/09/2012, compareció el ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de la Sucursal Guanare, asistido por el Abogado en ejercicio Alberto Gregorio Leal Suárez inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 180.321, y consignan por ante la Secretaría escrito de Cuestiones Previas constante de un folio y dos anexos, asimismo fueron consignados a los autos.
El día 04/10/2012 comparecio por ante este Juzgado la ciudadana Silvana Rospigliosi asistida por el Abogado en ejercicio José Añez y consignó diligencia donde expone: que la parte demandada Empresa Aseguradora Proseguros S.A; canceló la totalidad de lo peticionado en el libelo de la pretensión y asimismo desiste de la presente acción y del procedimiento; igualmente solicita al Tribunal la homologación y el archivo del expediente.
Posteriormente en fecha 05/10/2012 compareció el ciudadano Yoauren Alexander Sánchez González Gerente de la Sucursal Guanare, asistido por el Abogado en ejercicio Alberto Gregorio Leal Suárezy y consignó escrito donde conviene en el desistimiento realizado por la parte demandante por cuanto ya se le canceló la totalidad de la obligación.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m
RRM/Liliana S
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