REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.933
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, presentado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, reformado sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas el día 21-03-2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06-2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.464.
DEMANDADOS SOCIEDAD DE COMERCIO MOL, C.A. (MIOLCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el N° 07, Tomo 11-A, como deudor principal, representada por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.333.979, y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLINA MORALES, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.

El día 13 de Agosto del 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, seguida por la Sociedad Mercantil “Banesco, Banco Universal, C.A.”, en contra de la Sociedad de Comercio MOL, C.A. (MIOLCA), y el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales.
Alega el actor Abogado Lenin José Colmenarez Leal, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Banesco, Banco Universal, C.A.,” que su representada otorgó un préstamo a interés, en moneda de curso legal, por la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil quinientos treinta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. F.233.536,55), a la Sociedad de Comercio MOL, C.A. (MIOLCA), representada por el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, que esta cantidad de dinero sería cancelada a un plazo de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses por la cantidad de Quince Mil Sesenta y Seis Bolívares con sesenta céntimos (Bs. F.15.066,60), cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo a cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación. Que la aludida cantidad de dinero devengaría una tasa de intereses variables calculados a la tasa inicial de Veinticuatro por Ciento (24%) Anual, sobre saldo deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas y que su representada, podrá ajustar, en cualquier época la tasa de interés convenida, siempre dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.
Por otro lado, alega que a los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad de Comercio MOL, C.A. (MIOLCA), representada por el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, en su condición de deudor principal, en el documento de préstamo en referencia, así como los intereses convenidos, calculados a los tipos estipulados, durante el plazo fijo y de mora sí los hubiere, así como los gastos que se deriven por la cobranza judicial o extrajudicial el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo, quedó expresamente convenido en el documento de préstamo, que su representada “Banesco, Banco Universal, C.A., podría considerarlo resuelto, y considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses cuando: 1) (La Falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del contrato de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto;……) En general, si no diere cumplimiento el deudor y/o fiador, a una cualesquiera de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo.
En este mismo sentido, alega que por cuanto la Sociedad de Comercio MOL, C.A., (MIOLCA), en su condición de deudor principal, y el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, han faltado en la oportunidad debida del pago y no han cancelado el monto total del saldo por concepto de capital ni los intereses de la obligación contenida en el instrumento, pues a la presente fecha, adeudan un total de SIETE cuotas del Préstamo, circunstancia que por convenio entre las partes hace exigible la obligación de lo adeudado, tanto en lo referente a la suma por concepto de capital, así como los intereses pactados, y en virtud de ello es que procede a demandar a la Sociedad de Comercio MOL, C.A. (MIOLCA), y a el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello sea condenado en el pago de las cantidades especificadas en el escrito libelar. Así mismo, el actor solicita que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Estima la demanda en la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Treinta Céntimos (Bs. F.336.268,30).
Admitida la demanda se ordenó la intimación de la Sociedad de Comercio MOL, C.A. (MIOLCA), para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, asimismo se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, librándose el correspondiente despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Octubre de 2012, comparece el apoderado actor, y mediante diligencia consigna los emolumentos para las diligencias tendientes a gestionar las intimaciones personales de los demandados; y en fecha 09-10-2012, el Alguacil de este Despacho devuelve las boletas de intimación junto con la compulsa sin haberme sido posible lograr la intimación personal de los demandados.
En fecha 17 de Octubre del año 2012, comparecen la parte actora representada por su apoderada judicial, abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.237 y la parte demandada la Sociedad de Comercio Mol, C,A,. (MIOLCA) representada por el ciudadano Alfonso Enrique Molina Morales, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Néstor Enrique Bocaranda Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.981, y consignan diligencia mediante la cual establecen a un convenimiento de pago, el cual lo ofrece la parte demandada y es aceptado por la actora en todas y cada una de sus partes, ofreciendo la demandada cancelar a la actora la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 279.868,04,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados y calculados hasta la fecha del presente convenimiento, cancelando en el mismo acto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), los cuales son recibidos por parte del apoderado judicial de la accionante, comprometiéndose la demandada a pagar la suma restante de la manera siguiente: 1) Para el 29 de octubre de 2012, la cantidad de Diez y Siete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo).2) Para el 30 de Noviembre de 2012, la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs.51.000,oo).-3) Para el 27 de Diciembre de 2012, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.34.000,oo). A partir del 22 de Enero de 2013, siete (7) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares Con 38/100 (Bs.14.895,38), cada una. Y por último la accionada pagará el día 10 de Octubre de 2012 por concepto de honorarios Profesionales de Abogados, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), cantidades estas especificadas en el escrito de convenimiento, asimismo se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretado en fecha 13 de agosto de 2012 y participada con oficio Nº 252 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, requiriéranse las resultas en el estado en que se encuentren.
Por otro lado la parte demandada solicita en el referido escrito que se imparta homologación al convenimiento suscrito entre las partes.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento de pago efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (23/10/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria ,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

Conste,