REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.922.
DEMANDANTES JOSÉ ALEXANDER MOLINA PATIÑO, y MAILI NOHEMI ROMAN DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.903.551, y 19.757.363 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, y ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.655 y 128.766.

DEMANDADOS JOSÉ GERMAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.517.435, y la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS SURADEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero del año 2006, bajo el N° 98, Tomo 1248-A, representada por el ciudadano GIOVANNI GRESELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.201.755,

MOTIVO PRETENSIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA TRÁNSITO.

El día 16 de Mayo de 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, admitió pretensión de Daños y Perjuicios Materiales y Daño Moral, derivados de Accidente de Tránsito, incoada por los ciudadanos José Alexander Molina Patiño, y Maili Nohemi Román de Molina, en contra del ciudadano José German Ochoa, y la Sociedad de Comercio Proyectos Suradem, C.A.
Alega la parte actora en su escrito libelar: A los fines de interponer acción por daños y perjuicios materiales y daño moral, derivados de accidente de Tránsito, contra el ciudadano José German Ochoa, en su carácter de conductor, y la denominada mercantilmente Proyectos Suradem C.A., representada por el ciudadano Giovanni Greselin, en su carácter de propietaria del vehículo Placas: A67AG2J, causante del accidente. Que en el referido accidente, se ven involucrados; el vehículo N° 01, causante del lamentable y siniestroso accidente: Placas: A67AG2J, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Año: 2.007, Modelo: B2600CD, Marca: Mazda, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: N° 9FJUN84G070106703, Serial del Motor: G6350219, quien era conducido por el ciudadano José German Ochoa, y el siniestrado resulto ser el indicado en el reporte de tránsito como N° 02, y está identificado con Placa: AC527FV, Serial de Carrocería: 8Z1TM2B65BV329304, Serial del Motor: F16D38592861, Marca: Chevrolet, Modelo Aveo LT/3P T/A C/A, Año: 2.011, Color: Plata; Clase: Automovil, Tipo: Coupe; Uso: Particular, el cual le pertenece, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 8Z1TM2B65BV329304-1-1, de fecha 26/04/2012, el cual anexa marcado “A”.
Por otro lado alega, que el día 25 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:25 p.m., en la Av. Juan Pablo II, Barrio Negro Primero, diagonal al Restaurant y Fuente de Soda La Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto, se encontraba estacionado en un calzada de cemento que construyo frente a su casa, la cual funge como estacionamiento de su vehículo, dicha calzada se encuentra situada entre la jardinera de su casa y el Hombrillo de la Av. Juan Pablo II; dentro de su vehículo se encontraban su esposa y su hija, ya que su persona había entrado a su casa, para buscar la llave y abrir el portón para guardar el vehículo; pero repentinamente oyó un golpe durísimo frente a su casa en la Av. Juan Pablo II, y al salir de la misma se encuentra con la desagradable sorpresa que una camioneta a exceso de velocidad y su conductor en evidente estado de ebriedad, había impactado violentamente por la parte delantera de su vehículo y por la magnitud del impacto lo hizo traspasar completamente la avenida en comento siendo su posición final veinte (20 mts) metros después del Hombrillo opuesto, tal como se indica en croquis del expediente administrativo de Tránsito Terrestre N°-132-250412, folio (03).
Que por la magnitud del impacto recibido resultó gravemente lesionada su esposa ciudadana Maili Nohemi Román de Molina, quien presentó Fractura Abierta de Tibia izquierda tercio medio desplazada y Fractura Segmentaria de Perone, en pierna izquierda, quedando recluida bajo observación médica, tal como se evidencia del expediente administrativo de Tránsito Terrestre N° -132-250412, folio (08), expedido por la Dirección de Vigilancia, Oficina procesadora de Accidentes con Daños Materiales y lesionados, el cual acompaña marcado “B”.
Asimismo alega que de esa colisión, su vehículo Placa: AC527FV; sufrió los siguientes daños materiales: Protector y Parachoque delantero dañado, frontal lado izquierdo dañado, tensor carevaca doblado, capot dañado, cerradura dañada, condensador del aire dañado, radiador dañado, electro ventiladores dañados, envase plástico dañado, batería dañada, parabrisas delantero destruido, faro y mica izquierdo dañado, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, base de motor y caja dañada, guardafango derecho delantero descuadrado, base de faro y mica derecho dañado, compacto doblado (salvo daños ocultos). Todos estos daños fueron avaluados por el funcionario experto de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, en la suma de Ciento Veinticinco Mil Bolivares (Bs. 125.000,oo).
Que con las lesiones sufridas por la ciudadana Maili Nohemi Roman de Molina, quien presentó Fractura abierta de Tibia izquierda tercio medio desplazada y fractura segmentaria de perone en pierna izquierda, se configura y prueba el daño moral causado y reclamado, aunado al hecho del sufrimiento físico, psicológico y emocional al que ha sido expuesta, toda vez que ha sido sometida a una (01) intervención quirúrgica, ameritando una nueva operación para restablecer las fracturas, debiendo usar el tutor por lo menos dos (02) meses para luego quedar deambulando en muletas por largo tiempo.
Por lo anteriormente expuesto es que demanda al ciudadano José German Ochoa, en su carácter de conductor del vehículo causante del accidente por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, a exceso de velocidad negligencia e imprudencia, y a la Sociedad de Comercio Proyectos Suradem C.A., para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en sentencia definitiva a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La Cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolivares (Bs. 125.000,oo), por los daños y perjuicios materiales causados a su vehículo, según acta de Avalúo que riela al folio (10) del expediente administrativo N° -132-250412, por (daños a personas y daños a cosas), a cuya cantidad solicita que le sea aplicado el método indexatorio tomando en consideración los indicadores de IPC del Banco Central de Venezuela, mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo) para la ciudadana Maili Nohemi Román de Molina, por el daño moral causado, quien presentó Fractura abierta de Tibia izquierda tercio medio desplazada y fractura segmentaria de perone en pierna izquierda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, según diagnostico del médico forense folio (08) del expediente administrativo N° -132-250412, expedido por la Dirección de Vigilancia, Oficina procesadora de Accidentes con Daños Materiales; cantidad calculada prudencialmente, tomado en consideración la magnitud del daño causado la edad y el tiempo de curación que le impedirá realizar sus actividades y faena laboral como persona activa de la economía. Para un total reclamado por daños y perjuicios materiales y daño moral de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolivares con 00/100 (Bs. 525.500,oo).
Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados José German Ochoa, y la Sociedad de Comercio Proyectos Suradem C.A., en la persona de su presidente ciudadano Giovanni Greselin, previa la indicación por parte de la actora de los Juzgados de Municipios a comisionar.
En fecha 22 de mayo de 2012, comparecieron los accionantes José Alexander Molina Patiño, y Maili Nohemi Román de Molina, y mediante diligencia otorgan poder apud acta a los abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y Andys Marielys Salas Castro.
El día 23 de Mayo de 2012, el Tribunal a solicitud de la parte actora, libra boleta de citación al codemandado José German Ochoa, comisionándose para ello al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y acuerda la entrega de la boleta de citación de la codemandada Sociedad de Comercio Proyectos Suradem C.A., a la actora para que tramite la citación mediante un Alguacil o Notario del domicilio de la citada de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2012, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consigna la dirección de los codemandados donde pueden ser ubicados a los fines de que sean libradas nuevas boletas de citación, lo cual fue acordado por el Tribunal tal como consta al folio 55.

En fecha 02 de Octubre de 2012, comparece el Abogado Dervis Faudito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia expone: “Desisto del Procedimiento y de la acción que intente en este expediente contra el ciudadano José German Ochoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.517.435, de este domicilio, y contra la denominada mercantilmente Proyectos Suradem C.A., en consecuencia solicito: Primero: El desglose y devolución del instrumento que riela al folio (12) y en su lugar se deje copia certificada. Segundo: Copia simple de este escrito y del Poder Apud Acta que riela al folio (44) de este expediente. Tercero: El archivo del presente expediente una vez homologado el presente Desistimiento”.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el procedimiento y la acción, hágase entrega al actor del instrumento solicitado inserto al folio 12 del expediente, y en su lugar déjese copia certificada del mismo, igualmente expídase las copias simples solicitadas, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce (04/10/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez. Abg. Rafael Ramírez Medina. (Fdo) La Secretaria. Abg. Jakelin Urquiola