REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001667
ASUNTO : PP11-P-2010-001667

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 24 de agosto de 2012 se inicio juicio oral y público seguido a la acusada DIANA YSABEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.272.145, Venezolana, nacida en fecha 14-06-1985, de profesión Técnico Agroindustrial y residenciada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto No. 03 Maure, Calle Notillure, Casa No. 52, Araure, estado Portuguesa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Codigo Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la Juez Suplente Abg. Noemí Romero el Tribunal observa que:

Que en fecha 14 de septiembre de 2012, quien suscribe Juez Provisoria de este Juzgado de Juicio N° 1, se reincorpora del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación exigido a fin de la conclusión del debate del juicio, razón en la que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 20/11/2012, A LAS 09:10 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA