REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003869
ASUNTO : PP11-P-2011-003869


RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 21 de septiembre de 2012 se inicio juicio oral y público seguido al acusado CARLOS MANUEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.397029, venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14-04-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desconocido, residenciado en el Barrio Goajira Vieja, Avenida 35 con Callejón 36, Casa Sin Número, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Orden Público, siendo que en la presente fecha se encontraba fijada continuación de juicio, el cual fue suspendido en fecha 08 de octubre del presente año, en virtud de la inasistencia del acusado, verificándose por la secretaria de sala, la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del ACUSADO, esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo éste día, el décimo sexto a fin de reanudar el debate iniciado el día 21 de septiembre de 2012, y suspendido en la última oportunidad en fecha 08 de octubrede 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 03 de mayo de 2012, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre del poder soberano de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 29/1/2012, A LAS 10:50 AM, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de este circuito a fin de poner a la orden del tribunal al acusado, en virtud que se observa que viene cumpliendo con el régimen de presentación impuesto y convocar a las partes y órganos de prueba para la fecha del juicio

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA