REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001900
ASUNTO : PP11-P-2009-001900

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 03 de Octubre de 2012 se inicio juicio oral y público seguido a la acusada IVAN ANTONIO MERLO REA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.851.508, Venezolano, RESIDENCIADO EN LA URB, La Lagunita, casa 55 Turen estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 45 Y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo suspendida su continuación por la incomparecencia de los órganos de pruebas y encontrándose fijada continuación de juicio, para el día de hoy, verificándose por la secretaria de sala, la presencia de las partes; esta indico la inasistencia INJUSTIFICADA del ACUSADO, esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo este día, el quinto a fin de reanudar el debate iniciado el día 03 de octubre de 2012, y no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley Especial es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 03 de octubre de 2012,, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Unipersonal de Juicio Nº del segundo circuito judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en nombre del poder soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO, ORDENANDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 30/11/2012, ALAS 10:00 AM, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en el, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA