REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000920
ASUNTO : PP11-P-2008-000920

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA ABG. GENIAYANA PEREIRA

FISCAL ABG. CAROLINA ESPINOZA

DEFENSOR ABG. ASDRUBAL LEON

ACUSADO RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ

DELITO: AMENAZA
VICTIMA: YESSICA ANALIS TORRES
DECISIÓN: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN


Siendo que fue puesto a la orden de este tribunal por el tribunal de Control N° 3 de este Circuito el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.178.145, nacido en fecha 20-02-79, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector 18 de Mayo, calle 2, casa s/n Rio Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le sigue juicio por la comisión del por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA ANALIS TORRES, a quien le fue librada orden de captura en fecha 28 de septiembre del 2009, por incomparecencia a juicio oral y público, encontrándose presente las partes, se les otorga el derecho de palabra:

Manifestando en primer lugar la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Carolina Espinoza “solicita se imponga una medida y se fije fecha de juicio.

Así mismo se le cede la palabra a la defensa quien solicita se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio.

Impuesto el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido la Juez, visto lo manifestado por las partes, procede a fijar fecha de juicio oral y público para el día 11 de Enero de 2013 a las 9:10, así como librar oficios a fin de dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra.
DISPOSITIVA

En consecuencia, de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicto el siguiente pronunciamiento PRIMERO. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.178.145, nacido en fecha 20-02-79, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector 18 de Mayo, calle 2, casa s/n Rio Acarigua, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación periódica de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el acusado se encuentra detenido a la orden del Juzgado de Control N° 3 de este Circuito. TERCERO: Se fija nueva oportunidad para juicio oral y público para el día 11 de enero de 2013 a las 09:10 de la mañana.. CUARTO: Se ordena librar oficios dejando sin lugar orden de aprehensión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009.

Líbrese lo conducente, regístrese y diaricese la presente decisión

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GENIYANA PEREIRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.