REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002306
ASUNTO : PP11-P-2009-002306

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 24 de agosto de 2012 se inicio juicio oral y público seguido a la acusada LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1988, de 24 años de edad, Soltero, domiciliado en la Avenida 51 con Calle 27, Casa No. 11 del Barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No, V-25.026.993, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSE LINAREZ QUIROZ, por la Juez Suplente Abg. Noemí Romero el Tribunal observa que:

Que en fecha 14 de septiembre de 2012, quien suscribe Juez Provisoria de este Juzgado de Juicio N° 1, se reincorpora del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación exigido a fin de la conclusión del debate del juicio, razón en la que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO DE MANERA INMEDIATA en virtud de que se encuentran presentes toda las partes.

JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA