REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001531
ASUNTO : PP11-P-2010-001531
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
ACUSADO: LUIS ANTONIO PALACIOS
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: FULGENCIO TORRELLES
DEFENSA: ABG. NILO QUIÑONEZ
ABG. JONAS ACOSTA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001531
ASUNTO : PP11-P-2010-001531
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Se inició Juicio Oral y Público en fecha 13 de Agosto de 2012, siendo las 11:10 horas de la mañana con Tribunal Unipersonal en la presente Causa signada con el Nº PP11-P-2010-001531, seguida en contra del acusado ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, venezolano, fecha de nacimiento 29/10/1963, de 46 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal del Caserío Zapatero, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-7.595.326, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FULGENCIO TORRELLES, debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. NILO QUIÑONEZ y Abg. JONAS ACOSTA, en esa misma fecha a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar la continuación para el día 20 de Agosto de 2012, a las 10:25 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora señalada, en esa oportunidad a solicitud fiscal se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 27 de Agosto de 2012, a las 10:50 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada, para esa fecha se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 03 de Septiembre de 2012, a las 10:25 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada, en esa oportunidad se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 07 de Septiembre de 2012, a las 11:15 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada, en esa oportunidad se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 13 de Septiembre de 2012, a las 10:45 horas de la mañana, en esa oportunidad a solicitud fiscal se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 20 de Septiembre de 2012, a las 10:40 horas de la mañana, en esa oportunidad a solicitud fiscal se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 21 de Septiembre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 21 de Septiembre de 2012, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a diferir la Publicación de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Noveno ABG. CESAR ZAMBRANO, ratificó la Acusación en contra del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que en fecha 09 Junio del 2010 como a las 5:50 AM el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES cuando se encontraba en e Caserío Sabana Larga Municipio Araure cuando recibió llamadas teutónicas a su numero celular signado con el numero 0414 5042865, de un teléfono fijo signado con el numero 0255 6149120, donde le exigían la cantidad de 5.000 Bsf, para no robarle su vehículo (camioneta), siendo las 08:54 horas de la mañana del día de hoy Jueves 10 de Junio del 2010, el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES recibió nuevamente una llamada del teléfono celular signado con el numero 0424-541.41.98, manifestándole que debía dejar el dinero (5.:Jo Bsf), en frente de la Casa Parroquial de Araure, específicamente en la Plaza Bolívar, el dinero debía arrojarlo en una canasta de basura que se encontraba en la Plaza Bolívar de la ciudad de Araure. FULGENCIO TORRELLES, le manifiesta al extorsionador que el no tenia ese dinero y que la podía entregar era la cantidad de 3.000 Bsf. Inmediatamente se procede a solicitar la correspondiente Autorización de Entrega Vigilada ante el Juez de Control de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua mediante oficio 18F1-2C-939/1O, al llegar al lugar la comisión militar actuante procedió a desplegar persona por los alrededores del sitio de suceso, a fin de realizar la entrega Controlada del dinero exigido, aproximadamente a las 02.30 horas de la tarde el ciudadano FUNGENCIO TORRELLES a bordo de un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVEkDO, COLOR GRIS CON ROJO, PLACAS 73E ABG, se estaciono en el lugar acordado (plaza Bolívar de Araure) a fin dejar la cantidad de dinero exigida la cual se encontraba envuelta en un sobre Manila y una bolsa plástica color verde, lugar donde se acerco un sujeto el cual vestía un Jean azul, una camisa azul con negro y una gorra de color negro, quien recogió el paquete que se encontraba dentro de la canastilla de basura, momentos en que se produce su aprehensión bajo la modalidad de entrega controlada y vigilada por la comisión militar actuante, quedando identificado como LUIS ANTONIO PALACIOS. Atribuyendo la Calificación Jurídica de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FULGENCIO TORRELLES, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó que con los medios de pruebas se determine la responsabilidad del acusado”.
En sus conclusiones el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA MAGO, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Se sujeta al principio de la búsqueda de la verdad y la justicia, ciertamente se logro demostrar la participación en los hechos, si tomamos en cuenta el dicho de la victima dándole el valor probatorio, la cual se ha mantenido presente procurando el final de su testimonio y procurando justicia, manifestó el terror y angustia vivida, bajo la amenaza de su vida y sus bienes, donde le exigían el pago de 8.000 el cual fue bajado a 5.000, existiendo así la amenaza de daño inminente, el mismo apaga el celular procurando manejar la situación prendiendo nuevamente el teléfono prosiguiendo la amenaza, por lo que acude a los órganos de seguridad del estado, quienes actuando bajo la figura de la entrega vigilada armando un paquete, para la operación de entrega vigilada, logrando una hora y lugar especifico de la ciudad, donde no existen casualidades ya que el dispositivo se realiza de manera precisa con los datos aportados por el extorsionador, quedando contestemente demostrado con la declaración del señor Torrelles y los funcionarios actuantes, ocurriendo el desenlace ya descrito, se incorporó la declaración de los funcionarios actuante teniendo la declaración conteste de cuatro de ellos, prescindiéndose de la declaración del funcionario a través de una resulta que justifica la imposibilidad de incorporar dicha declaración, estos funcionarios son conteste en mencionar que se prepara el paquete y se protege en una bolsa sintética y se procede de acuerdo a las instrucciones del extorsionador, describieron la participación de cada uno de ellos, actuando dos de ellos como pareja e indicando la actuación del ciudadano, señalando inclusive que se le permite dar unos diez pasos, explicando los funcionarios que dicho procedimiento se debe a verificar si existían cómplices en el hecho, no existiendo alguno dándose la voz de alto procediendo a la captura y se le incauta un teléfono celular, una cartera y un dinero, lo cual fue admitido por el acusado en su declaración, el delito de extorsión es un delito planificado en el cual se selecciona una victima que permita la obtención del fin último que es obtener el dinero, se escoge una victima que tenga la capacidad de cumplir con la exigencia, se incorporaron los medios de pruebas contentivos en las experticias del dinero del paquete para la entrega y del teléfono incautado a la persona aprehendida en flagrancia, con lo que se logró demostrar la existencia de un delito, la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, por lo que esta representación Fiscal solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley secuestro y extorsión cometido en perjuicio de FULGENCIO TORRELLES, requiriendo al tribunal se garantice la resulta del proceso imponiendo en este acto al acusado de una medida de privación judicial preventiva de libertad…” Es todo.
Por su parte el Defensor Privado ABG. NILO QUIÑONEZ, en representación de los intereses del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, en sus alegatos iniciales señalo entre otras cosas lo siguiente: “…Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, convencida de que no será desvirtuado a lo largo del desarrollo del debate oral, considerando que solo se demostrara la inocencia de mi defendido por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que esta defensa una vez concluido el debate y según los medios de pruebas que aquí se presenten solicitare lo mas ajustado a derecho, que seria que se dicte una sentencia absolutoria…” Es todo.
En sus conclusiones el Defensor Privado ABG. JONAS ACOSTA, en representación de los intereses del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, señaló entre otras cosas lo siguiente: “… de la evacuación de las podemos evidenciar que los funcionarios actúan sin la presencia de su supervisor inmediato para ese entonces el Mayor RIVERO QUEIPO, pudiendo haber sido nuestro defendido victima de un mal procedimiento policial, así mismo se pudo verificar que los mismo aún cuando existían ciudadano a los cuales pudieron incorporar como testigos presenciales de la entrega vigilada no lo hicieron, por lo que esta defensa advierte la existencia de una duda razonable favorable a mi defendido la cual me permite solicitar se decrete una sentencia absolutoria y la consecuente libertad inmediata del acusado….” Es todo.
En sus conclusiones el Defensor Privado Abogado NILO QUIÑONEZ, en representación de los intereses del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, señaló entre otras cosas lo siguiente: “…Es necesario retrotraernos al expediente en la primera pieza en aquel momento la Fiscalía Segunda acusa por el delito de Extorsión, posteriormente se beneficia con un arresto domiciliario, el funcionario encargado de realizar la experticia al teléfono dejo claro que en su interior del mismo no existió ningún elemento de interés criminalístico, en cuanto al paquete se detalla que al paquete no se le realizo la tomo de huellas dactilares, que pudieran vincular a mi defendido con la extracción del paquete indicado, existe una indudable incongruencia y hasta mala preparación de las actuaciones, no existe una relación clara y precisa de los hechos, no se tiene preciso el tiempo transcurrido desde que la victima deja el paquete hasta que ha mi defendido lo aprenden, aún cuando son funcionarios preparados por el estado para dichas actuaciones, según lo dicho por uno de los funcionarios en esta sala el funcionario Mayor Queipo no estuvo presente en la actuación, por lo que no pudo coordinar el procedimiento lo que pudo acarrear la captura de un inocente, la ciudadana Katiuska con su declaración nos da entender que no estuvo presente ya que asevera que toma la declaración, no sabe quien realiza la captura, no ve cuando toma el paquete, etc., de igual manera el funcionario que le siguió asevera que fue el quien le aprehendió y le saco del bolsillo el paquete, se le preguntó a que distancia estaba diciendo que a 15 a 20 metros, de todas las declaraciones no se tiene claridad, igualmente no se le indico a mi defendido el motivo de la captura, se le pregunto a los funcionarios si han participado en hechos similares por que no utilizaron algún otro medio para gravar la actuación, tanto por vía fotográfica como de video, al igual que la falta de testigo no realizando ninguna explicación de tal deficiencia, 1901-2000 con ponencia del Magistrado Fontiveros, la cual expresa sobre el pleno valor probatorio del dicho de los funcionarios estableciendo que los policías son parte interesada por lo que su testimonio debe estar fundado en otros testimonios para darle el valor, solicito se tome dicha sentencia por ser de carácter vinculante, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS…” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a replica a la Fiscal del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En cuanto a los que expone el Abogado primero que existen diferencias en la narración de los hechos por parte de los funcionarios, existen diferentes modos de apreciación, no hubo variaciones que permitan incoherencias ya que se hablo en términos de aproximaciones que dependen de cada sujeto. Que existieron ciudadanos presentes y no se tomaron como testigos, si existieron pero cuando se realiza este tipo de procedimientos se trata de proteger a la victima quien es quien pone en riesgo su vida, así como se busca proteger a los ciudadanos presentes ya que cualquier aptitud que salga de lo normal puede advertir al sujeto activo de la presencia policial, se destacan los funcionarios a una distancia lógica y prudente que permitan la observación del procedimiento, estableciéndose diferentes actividades y lugares de observación, hizo una aseveración de que la victima reconoció que el acusado no era la persona que le extorsionaba, la victima dijo recibí varias llamadas durante varios días y desde varios teléfonos, dijo no me esperaba que ese señor estuviera involucrado al igual que dijo que usaban acento Colombiano, descarto las aseveraciones de la defensa en cuanto que al no haber un reconocimiento de voz existe una duda razonable, se realizo una entrega vigilada no existe casualidad, se apego el procedimiento a las instrucciones dadas por el extorsionador específicamente, en relación a la mención de las actuaciones realizadas en la fase de investigación por parte del Abogado NILO QUIÑONEZ, están fuera de orden debito a que no corresponde a la fase de juicio por lo que no se puede mencionar folio alguno, manifestó que no se consiguieron huellas dactilares, pues la fase de investigación precluyó, señalaba que el funcionario que manifestó haber sacado el paquete del bolsillo estaba lejos del ciudadano, repito los funcionarios detallaron su ubicación en su declaración, así mismo en cuanto a la mención de la jurisprudencia reiterada en relación a la . Ratifico la solicitud de sentencia condenatoria en contra del acusado, requiriendo de conformidad al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entro en vigencia, el aseguramiento del cumplimiento del fallo solicitando la detención en sala del acusado….” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica a la Defensa Privada Abogado JONAS ACOSTA del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el Ministerio Público dice que los funcionarios no pueden resguardar el sitio, pero si pueden solicitar la presencia de testigos presenciales, como es que un solo funcionario reconoce que mi defendido estaba en poder del paquete, como es que el supervisor inmediato no estaba presente en el procedimiento, es por lo que esta Fiscalía no tiene argumentos serios que involucren a mi defendido en el hecho, no fue incorporada la experticia del teléfono como prueba, mi defendido fue victima de un mal procedimiento es por lo que pedimos se dicte una sentencia absolutoria.
Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica a la Defensa Privada Abogado NILO QUIÑONEZ del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…en relación a la aseveración del Ministerio Público en relación a que el grupo es especializado no quise poner en duda la credibilidad de los funcionarios, la manifestación del Ministerio Público de la corta edad de los funcionarios es irrelevante ya que si están allí es porque tienen la capacidad para cumplir con esa función. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria ya que no existen suficientes elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia que acoge a mi defendido… ” Es todo.
El acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, al inicio del debate fue impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de “SI QUERER DECLARAR”, quien manifestó lo siguiente: “…Hoy día hacen dos años y tres meses estoy detenido, detenido injustamente a la fecha de hoy le pido a Dios que se haga justicia, porque creo en la justicia de Dios y en la Justicia terrenal, dos años pasados sin poder ejecutar ningún tipo de trabajo sin poder tener ninguna entrada de dinero para salir adelante con mis hijos, doctora soy padre y madre para mis hijos lo cual este problema tan bochornoso para mi, el cual me causa pena y vergüenza para mi familia, hoy en día se encuentra como puede ver uno de mis hijos presente en la sala, como dije soy padre y madre ya que mi esposa y yo nos separamos estando ellos pequeños quedando pues con la custodia de mis hijos, hablando desde que mis hijos estaban pequeños, es de entender que los tengo desde el inicio de sus estudios, dando una batalla fuerte y dura, trabajando fuertemente, para sacarlos adelante, para que tengan un futuro, en el lapso de este problema, mis dos hijos se graduaron, dolor para mi doctora ya que no pude asistir a ninguno de los actos de mis hijos, otro punto que me concierne y me tiene muy mal, fue la perdida de mi madre, a raíz de este problema se enfermó, le dio un paro respiratorio a raíz de una de las visitas que hizo la policía, porque ella no estaba acostumbrada a ver este tipo de persona en nuestra casa ni a verme metido en semejante problema, ya que tanto para ella como para la comunidad donde vivo soy un hombre trabajador, luchador y colaborador para la misma, otro punto recalco una vez más, la justicia de Dios y la justicia terrenal, en esta sala hoy pido pues se haga justicia ya que soy un hombre inocente, por el hecho de ser creo yo, buen ciudadano me dirigí a una cesta de basura, por que digo ser un buen ciudadano, porque ese día me acerqué a arrojar un vaso desechable de una bebida que me estaba tomando, al arrojar el baso comenzó la oscuridad de todo este tormento para mi como para mis familiares y mis hijos, arrojando el baso me llegan un grupo de personas civiles dándome la voz de alto y sin avanzar hacia ningún lado, como lo han dicho los funcionarios, eso fue falso todo ocurre en la cesta de basura…” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. 1.- ¿Reconoce haber estado en fecha 10-06-2010 aproximadamente a las dos y media de la tarde y acercarse a un cesto de basura ubicado frente a la iglesia de Araure? Respondió: No estaba me disponía a cruzar, la hora si puede ser, pero me disponía a cruzar. 2.- ¿Usted señala que se disponía a cruzar, podría indicar que dirección precisaba para cruzar la plaza de Araure, indicando puntos de referencia? Respondió: Me disponía desde el frigorífico donde es la parada de la buseta, me bajo de la parada y me dirigía a la Alcaldía de Araure. 3.- ¿Era ese cesto de basura el único visible e inmediato para usted tomando en cuenta la dirección que acaba de señalar? Respondió: Sí. 4.- ¿Conocía usted al señor Fulgencio Torrelles como miembro de su comunidad? Respondió: Sí. 5.- ¿Pudiera indicar que tipo de relación o trato tenía usted con el señor Torrelles y desde cuando le conoce? Respondió: Desde toda la vida, ya que el se dispone a trabajar haciendo fletes y yo como soy trabajador albañil y trabajo con baldosas, el era quien me hacía fletes y me trasladaba las herramientas de un lado para otro. 6.- ¿Cuando concertaba los trabajos con el señor Torrelles, lo hacía de manera telefónica o de forma personal, como concertaba estos fletes? Respondió: De forma personal. 7.- ¿Conocía usted el número telefónico del señor Torrelles? Respondió: No. 8.- ¿Para el momento de que usted resulta detenido, le fue incautado algún objeto personal? Respondió: Mi cartera y mi teléfono y doscientos cincuenta bolívares. 9.- ¿Pudiera indicar las características del teléfono? Respondió: Un Hawai Movilnet de color rojo. 10.- ¿Algún otro objeto adicional a lo mencionado? Respondió: No. 11.- ¿Para el momento del procedimiento percibió dentro del cesto de basura algún sobre o paquete contenido en una bolsa plástica? Respondió: No. 12.- ¿En ningún momento del procedimiento llegó usted a ver el paquete? Respondió: Al momento no porque para mi eso fue tremendo, ese día hasta me orine de los nervios, me empujo una de las personas que me detuvo, con una bolsa o paquete pero no puedo describir el color, me la puso en el pecho y me dio esto es tuyo, esto es lo que vienes a buscar, le dije que no que no iba a buscar nada que no sabía de lo que estaba hablando, pude recordar que la persona que me puso el paquete en el pecho, lo recordé aquí en la sala, era uno gordito de echo me provocó pararme ya que el dijo que me había sacado el paquete del bolsillo y eso no fue así, Quiroz el señor Quiroz, no me dejaron decir más nada, me llevaron a un carro civil, tratándome como un vulgar delincuente poniéndome una pistola dentro de la boca. 13.- ¿Una vez que logra tener conocimiento del delito que se le esta imputado, y se identifica a la victima como el señor Torrelles al cual usted conoce, usted trato de comunicarse con el y explicarle el planteamiento que realizo en sala a la victima? Respondió: Trate de hacerlo pero no me dejaron, pedí que le llamaran. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa realizando las preguntas el Abogado NILO QUIÑONEZ 1.- ¿Podría decir de donde venía usted cuando llego a la plaza de Araure? Respondió: Yo estaba en el centro, tome una buseta en chicha Felix, en la esquina de la plaza de la Burrita, con un vaso de chica que compre en chicha Felix, aborde la buseta, me traslade hasta Araure donde me bajo de la buseta en la parada donde esta el Frigorífico El Pilar, avanzo hacia la plaza ya que me dirigía a la Alcaldía. 2.- ¿Una vez colocado el vaso en el cesto de basura usted recorre alguna distancia? Respondió: No. 3.- ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Respondió: Dos y cuarto o dos y media de la tarde. 4.- ¿Recuerda si en las inmediaciones de la plaza o la parada había personas que pudieran haber sido testigo de la aprehensión a la cual fue sometido? Respondió: Sí había personas, de hecho fue vergonzoso para mí. 5.- ¿Pudiera recordar si tuvo alguna iniciativa o gesto por parte de los funcionarios aprehensores de solicitar colaboración de algún testigo presencial a las personas presentes en la zona? Respondió: No. Es todo. Seguidamente la Jueza realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Usted recuerda la ubicación del cesto de basura en la plaza? Respondió: Sí, como olvidarlo doctora. 2.- ¿Donde estaba ubicado el cesto de basura que usted indicó? Respondió: Al frente de la casa Parroquial, a la mitad de la plaza. 3.- ¿Al momento de lanzar el vaso fue abordado por los funcionarios? Sí, me dijeron alto tirate al suelo, yo les dije que pasaba por que me hacían eso, no pensé que eran funcionarios, pensé que eran maleantes. 4.- ¿Recuerda cuantos funcionarios? Respondió: Eran un grupo, eran varios. 5.- ¿Eran Hombres o mujeres? Respondió: Eran hombres, es lo que yo recuerdo. 6.- ¿Recuerda la bolsa? Respondió: Que contenía no se, no lo ví, la bolsa es turbio para mí, no lo recuerdo de echo yo me orine, perdió la noción, sentí que era plástica porque me la rozaron en el pecho. 7.- ¿Usted se percato de donde sacaron la bolsa? Respondió: No. 8.-¿Recuerda la fecha del hecho? Respondió: El 10-06-2010 a las dos y cuarto o dos y media, de la tarde era un día nublado, era tiempo de lluvia. 9.- ¿Desde ese día desde cuando no se comunica con el señor Fulgencio? Respondió: Como dos meses antes que fui donde el tiene una bodega yo fui a solicitarle sus servicios. 10.- ¿Sus familias se conocen? Respondió: Sí, es una comunidad pequeña todos nos conocemos. 11.- ¿Desde cuando? Respondió: Desde que tengo uso de razón. 12.- ¿Usted se sabe el número del señor Fulgencio? Respondió: No. 13.- ¿En todo ese tiempo de conocerle usted no se sabe el teléfono del señor Fulgencio? Respondió: No, me lo se yo me comunicaba con el personalmente, yo iba en la tarde para que se apersonara al día siguiente. 14.- ¿Que le quitaron al detenerlo? Respondió: La cartera, el teléfono y 250 bolívares. 15.- ¿Esos funcionarios no le informaron el motivo de la detención? Respondió: No, me decían palabras ofensivas y duras, me trataron como un vulgar delincuente. 16.- ¿Cuando se entera del motivo de la aprehensión? Respondió: Cuando me llevan a la oficina o destacamento del Grupo antiextorsión, me dijeron que la persona que yo estaba agrediendo era el señor Fulgencio Torrelles, fue cuando pedí que lo llamaran que el hiciera presencia para ver si me ayudaba o aclarábamos que era lo que estaba pasando, fue cuando me di cuenta que era el señor Fulgencio. 17.- ¿Usted no hablo con sus familiares para que hablaran con el y explicarle? Respondió: Yo hable con mi familia, pero para ese entonces mi Abogado me dijo que no era necesario. 18.- ¿Usted nunca se entero de lo que estaba pasando el señor Fulgencio de los días de terror? Respondió: No. Es todo; y al final de la celebración del Juicio no quiso manifestar nada.
El ciudadano victima FULGENCIO TORRELLES, al final del juicio no manifestó nada.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Con la totalidad de las pruebas recepcionadas durante el desarrollo del juicio, y que han sido valoradas por este Tribunal conforme a la sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, haciendo una libre valoración razonada, no estando sujeto a regla ni límite alguno para la valoración de las pruebas, estima quien aquí decide, que quedó plenamente establecido el siguiente hecho: “Que el dia 09 Junio del 2010 como a las 5:50 AM el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES cuando se encontraba en e Caserío Sabana Larga Municipio Araure cuando recibió llamadas teutónicas a su numero celular signado con el numero 0414 5042865, de un teléfono fijo signado con el numero 0255 6149120, donde le exigían la cantidad de 5.000 Bsf, para no robarle su vehículo (camioneta), siendo las 08:54 horas de la mañana del día de hoy Jueves 10 de Junio del 2010, el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES recibió nuevamente una llamada del teléfono celular signado con el numero 0424-541.41.98, manifestándole que debía dejar el dinero (5.000,00 Bsf), en frente de la Casa Parroquial de Araure, específicamente en la Plaza Bolívar, el dinero debía arrojarlo en una canasta de basura que se encontraba en la Plaza Bolívar de la ciudad de Araure. FULGENCIO TORRELLES, le manifiesta al extorsionador que el no tenia ese dinero y que la podía entregar era la cantidad de 3.000 Bsf. Inmediatamente se procede a solicitar la correspondiente Autorización de Entrega Vigilada ante el Juez de Control de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua mediante oficio 18F1-2C-939/10, al llegar al lugar la comisión militar actuante procedió a desplegar persona por los alrededores del sitio de suceso, a fin de realizar la entrega Controlada del dinero exigido, aproximadamente a las 02.30 horas de la tarde el ciudadano FULGENCIO TORRELLES a bordo de un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR GRIS CON ROJO, PLACAS 73E ABG, se estaciono en el lugar acordado (plaza Bolívar de Araure) a fin dejar la cantidad de dinero exigida la cual se encontraba envuelta en un sobre Manila y una bolsa plástica color verde, lugar donde se acerco un sujeto el cual vestía un Jean azul, una camisa azul con negro y una gorra de color negro, quien recogió el paquete que se encontraba dentro de la canastilla de basura, momentos en que se produce su aprehensión bajo la modalidad de entrega controlada y vigilada por la comisión militar actuante, quedando identificado como LUIS ANTONIO PALACIOS…”
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron las siguientes testimoniales:
1.- VALDEZ BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.780.769, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Acarigua, quien previo juramento expone: “…Ratifico el Informe de Experticia realizado en fecha 10/06/2010, según oficio N° 749-189, por un delito de Extorsión dirigido a otro Organismo como lo es al Grupo de Anti extorsión y Secuestro, consistente en Reconocimiento Técnico a material suministrado contentivo de Un (01) billete de veinte (20) bolívares y dos (02) billetes Diez (10) bolívares, la cual cursa al folio 61 de la primera pieza del presente asunto penal…” Es todo.” Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cual fue el reconocimiento específico que realiza a usted? Respondió: el reconocimiento se hizo a tres (03) billetes, de los cuales uno (01) era de Bs.F.20,00 y dos (02) de Bs.F 10,00. 2.- ¿Fecha de la experticia realizada? Respondió: el 10/06/2010. 3.- ¿Tiene conocimiento porque motivo realizo la experticia? Respondió: por un delito de extorsión solicitado por otro organismo. Es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al defensor de confianza, quien formula las siguientes preguntas: 1.- Que otro reconocimiento se realizo aparte de la descrita anterior? Responde: para el momento fue esa experticia nada más, la cual fue solicitada. 2.- Específicamente en que consiste la experticia realizada por su persona? Responde: Consiste en el diseño del billete, el color, las características específicas de cada billete. 3.- Realizó experticia de huellas dactilares? Responde: no. Es todo. Seguidamente la juez no realiza pregunta al experto.
Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que el material sometido al examen y conocimiento del experto se trata de Un (01) billete de veinte (20) bolívares y dos (02) billetes de Diez (10) bolívares, el cual fue utilizado por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos Estado Portuguesa, en el procedimiento de entrega vigilada y el cual le fue incautado al acusado al momento de su aprehensión, atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia del material objeto de la experticia, y las cuales son utilizadas para su uso especifico.
2.- WISBELTH ALEXANDRA GALINDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.795.883, detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Acarigua, quien previo juramento expone: “…Ratifico las experticia signada con el N° 9700-058-LAB-1231, de fecha 11/06/2012, suscrita por mi persona consistente en Reconocimiento técnico y Extracción de Mensajes de texto al material suministrado consistente en: un(1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y rojo, marca HUAWEI, modelo C2801, serial N° CX9MAB1/B0330564, con su respectiva batería, marca HUAWEI, color negro, serial HGY7A2253560, tal como consta al folio 62 y vto. De la primera pieza del presente asunto penal…” Es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿La experticia realizada por su persona en que consiste, de que deja constancia? Respondió: sobre los mensajes que se encuentra en el teléfono, habían 2 mensajes de entradas y dos de salidas. 2.- ¿Si fuese el caso que borran mensajes anteriores, se pueden localizar por algún medio? Respondió: no solo los que consta en el celular. 3.- ¿Existe otra manera de acceder a los mensajes anteriores borrados? Respondió: solo pidiendo los datos filiatorios de la persona a quien pertenece el teléfono, y luego se solicita a la compañía telefónica, aun así solo dan los número de los teléfonos de quien reciben y envían mensaje, más no el contenido del mensaje. 3.- ¿Se le devolvió el teléfono a su propietario una vez realizada la experticia? Respondió: no, se le devolvió otro funcionario. 4.- ¿La experticia sirve para dejar constancia que el teléfono existe? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al defensor de confianza, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Se puede averigua sobre mensajes anteriores borrados? Respondió: se podría hacer por medio de la Compañía telefónica. 2.- ¿donde se hace esa solicitud para averiguar los mensajes borrados? Respondió: eso es trabajo del investigación y lo realiza un técnico quien solicitar la información a la Compañía telefónica y se pide por oficio. Seguidamente la juez no realiza pregunta.
Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que el objeto sometido al examen y conocimiento de la experta se trata de un telefono celular marca HUAWEY, modelo C2801, que es utilizado para recibir y realizar llamadas, y de igual forma se reciben y realizan mensajes de texto, el cual fue incautado al acusado al momento de su aprehension en situación de flagrancia por los funcionarios Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos Estado Portuguesa atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia del artefacto, comúnmente denominado teléfono celular y el cual se encontraba en buen uso y conservación.
3.- SGTO/1RO QUIROZ PEREZ GUSTAVO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.213.145, funcionarios adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos(GAES), quien previo juramento expone: “…El día 09 de junio del 2010, se presento un ciudadano en la sede del GAES LOS LLANOS con la finalidad de formular una denuncia que lo estaban extorsionando, vía telefónica que tenia que cancelar Cinco Mil bolívares fuerte (Bs.F. 5000) si no le quitaban una camioneta, lo atendimos y lo orientamos de lo que debía hacer, el día 10-06-2011, se presenta el ciudadano nuevamente manifestando que lo volvieron a llamar y estando en el comando llaman vía telefónica a la victima y le dicen, que él extorsionador hablo con el jefe y cuadraron en bajárselo a cuatro mil bolívares fuertes, (Bs.F.4000), y que debía dejarlo en un cesto en la plaza de Araure frente a la iglesia, nos dirigimos la comisión hasta la plaza de Araure tal y como lo indico la persona que llamaba, cuando llegamos al sitio la victima dejo el paquete en el sitio acordado en un cesto de basura frente a la iglesia, una vez que lo deja el se retira y nosotros vigilamos, a los pocos minutos se acerca un ciudadano retira el paquete y camina, es cuando le dimos la voz de alto y lo llevamos el comando, se toma la denuncia y se remiten las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Fecha de los acontecimientos? Respondió: 10 de junio 2010, y la denuncia fue un día antes. 2.- ¿El ratifico la denuncia? Respondió: Si. 3.- Cuantos funcionarios integraron la comisión que practicaron la aprehensión? Respondió: 5 funcionarios. 4.- ¿Recuerda los nombres? Respondió: El feje Rivero Guedez, mi persona, el Sargento Quesada, Sargento Mulato y la Sargento Alonzo Katiuska. 5.- ¿A que hora del día practican el procedimiento? Respondió: Como a las 2 pm. 6.- ¿La persona que se encuentra en la sala, es la misma persona que aprehendieron en ese momento? Respondió: Si. 7.- ¿Que distancia hay desde el sitio donde toman el dinero, hasta el sitio donde realizan la aprehensión? Respondió: Como a 20 metros. 8.- ¿Si me ubico en la plaza de Araure, en que parte de la plaza estaban ubicados? Respondió: en todo al frente de la iglesia. 9.- ¿Ese procedimiento se hizo bajo una entrega vigilada? Respondió: Si. 10.- ¿La fiscalía que llevara el procedimiento cual era? Respondió: La Fiscalía Primera. 11.- ¿Las averiguaciones posteriores llegaron a tener conocimiento si el extorsionador tenían algún tipo de vinculo con la victima? Respondió: Si, era conocido pero no conozco el parentesco. Se le concede el derecho de palabra al defensor de confianza quien expone: 1.- ¿Desprendiendo del expediente, Puedo deducir que van por jerarquía, el segundo al mando se puede decir que es usted? Respondió: Si. 2.- ¿Que experiencia tiene sobre entrega controlada? Respondió: tres años. 3.- ¿Usted puede decir que experiencia tiene su superior jerárquico en la practica de una entrega controlada? Respondió: Si. La Jueza exhortar y le indica al abogado defensor, que especifique la pregunta por cuanto no ve la relación existente entre la pregunta con los hechos debatidos. El fiscal se opone en la pregunta realizada por la defensa, por cuanto no es una experticia sino un acta levanta. 4.- ¿Ósea usted tiene 3 años en la practica de secuestro y entrega controlada? Respondió: Si, Es ese el trabajo que nosotros realizamos. 5.- ¿En relación a la experiencia usted podría dar un pequeño bosquejo a la sala, cuales son los requisitos para que se acuerde una entrega controlada? Respondió: yo vine a rendir declaración en relación a un acta policial, no a dar una charla. La Juez vuelve a exhortar al defensor a que especifique y relacione sus preguntas con los hechos. 6.- ¿Porque en la vigilancia controlada, no fue tomada fotos y no habían testigos? Respondió: Para aquel entonces no contábamos con el equipo necesario para realizar las fotos y no vimos la necesidad de los testigos. 7.-¿ Para el momento de la aprehensión de mi defendido, solamente las actuaciones no hubo testigo? Respondió: no. 8.- ¿Cuando usted dice que el ciudadano el 09 de junio del 2010, formula la denuncia usted dijo que tuvo una conversación con la victima, para ejecutar la entrega? Respondió: si, a la victima se le orienta en cuanto al procedimiento, ellos por lo general siempre están muy nerviosos. 9.- ¿Cuando la victima se apersona en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), hubo un funcionario que le tomo la declaración? Respondió: si, la Sargento Katiuska Alonzo. 10.- ¿Al día siguiente cuando hacen la entrega controlada, donde se encontraba usted exactamente del lugar donde fue aprehendido el ciudadano? Respondió: en la esquina de la plaza, la cesta que esta frente a la iglesia, en la esquina donde el esta el frigorífico me encontraba yo. 11.- ¿De esa distancia donde fue aprehendido, tuvo buena visión? Respondió: si estaba visible. 12.- ¿El día de la denuncia, la victima dice que lo habían estando llamando al celular de él a otro celular, de la llamas realizadas, pudo corroborar de que si existió relación alguna con los escritos? Respondió: no recuerdo. 13.- ¿De otros medios se basan para realizar este medio, utilizan los medios adecuado para tal fin? Respondió: No, no lo utilizamos en ese momento. Es todo. Seguidamente la Juez no realiza preguntas al testigo presente.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, un día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la plaza Bolivar del Municipio Araure Estado Portuguesa.
2.- Que por medio de una denuncia realizada entre los días 09 y 10 de junio del año 2010, por parte del ciudadano Fulgencio Torrelles, que era victima de unas llamadas por parte de un ciudadano desconocido para el momento, a lo cual lo estaban constriñendo de causarles lesión a su ámbito patrimonial como lo era el robo de su vehiculo automotor, sintiéndose dicha victima totalmente coaccionado, son autorizados de acuerdo al procedimiento de Ley, como lo la Autorización de entrega vigilada y controlado por el Tribunal de Control de guardia, avistan al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, quien es la persona que retira el paquete colocado por la victima en el sitio acordado en dicha entrega.
3.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día 10 de Junio de 2010, retira un paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
4.- Que una vez que le dan la voz de alto al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le incautan en su poder el paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
5.- Que fue aprehendido a un aproximado de diez (10) pasos del canasto de basura, con el paquete objeto de la extorsión, por funcionarios militares en funciones de ciudadanos comunes, debidamente autorizados por medio de la entrega vigilada o controlada.
6.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, desde el primer momento que lo avistan mostraba una actitud sospechosa.
7.- Que los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos (GAES), le realizaron la revisión personal al ciudadano ÁNGEL LUIS ANTONIO PALACIOS, de conformidad a las pautas que al efecto fija el Texto Adjetivo Penal, garantizando al ciudadano aprehendido sus derechos constitucionales.
8.- Que dicha comisión fue integrada por cinco (5) funcionarios, los cuales cuatro (4) se encontraban apostados en las inmediaciones de la Plaza Bolivar del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar acordado para el procedimiento de Entrega vigilada o controlada.
9.- Que al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le fue incautado en su poder el paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular.
10.- Que el testigo reconoce al acusado como la persona que resulto detenida y a la cual se le encontró en su poder un paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular
11.- Que el acusado resulto ser conocido (amistad) con la victima.
La anterior declaración las valora éste Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial actuante, que declara en juicio de manera clara, coherente y describe minuciosamente el procedimiento policial practicado, sin caer en contradicción alguna, estableciéndose con este medio probatorio la comisión del delito de Extorsión, así como la participación del acusado en el mismo.
4.- ALONZO MENDEZ KATIUSCA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.252, Sargento Segundo, adscrita al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos, quien previo juramento expone: “…El día jueves de 09/06/2010, el ciudadano se presento en el comando, notificando que lo llamo una persona en reiteradas ocasiones para extorsionarlo exigiendo bs. f. 5000 para no robarle la camioneta, seguidamente en el comando se oriento al ciudadano sobre como debe actuar ante una extorsión, luego el se retiro, el día 10/06/10 se presento nuevamente en la mañana el referido ciudadano donde dice que lo llamaron nuevamente y el sujeto le decía donde debía dejar la cantidad solicitada, le decía que lo tenia que dejar frente a la parroquia de Araure, el decía que no tenia ese dinero sino 300 y dijo el sujeto que llamaría a su gente y luego lo volvería a llamar, cuando volvió hablar el sujeto dijo que hablo con el jefe y dijo que habían bajando la cifra en 4000 y que se quedara tranquilo que no le iban a robar la camioneta y que a las 02:30 debía dejar el dinero en el conteiner de basura que queda frente a la iglesia de Araure; se fue el ciudadano Victima al lugar indicado conjuntamente con la comisión, esperamos a que el sujeto tomara el paquete, a los pocos minutos el ciudadano estaba por la zona recogió el paquete y esperamos a que caminara un poco, luego se le dio voz de alto y se le hizo el chequeo de rigor, y se traslado hasta la sede de Grupo Antisecuestro y extorsión, donde se le leyó sus derechos legales…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Se acuerda la fecha de los hechos? Respondió: El día 10/06/2010. 2.- ¿En que lugar se lleva a cabo la entrega vigilada? Respondió: en la plaza Bolívar de Araure, 3.- ¿Hacia que parte específicamente? Respondió: frente a la plaza parroquial. 4.- ¿Usted tuvo allí en el procedimiento? Respondió: Si. 5.- ¿Lograron aprehender a alguna persona? Respondió: si al señor (señala al acusado). 6.- ¿Puede dar la descripción donde el sujeto toma el dinero? Respondió: Bueno mi compañero y yo nos hicimos pasar como pareja y que vivíamos cerca, a los poco minutos llega el señor y llega en aptitud sospechosa, se acerca agarra el paquete, y se va caminado a los poco minutos de se le dio la voz de alto. 6.- ¿Además de su compañero y de su persona, quien más acompañaba la comisión? Respondió: se encontraba el Sargento Quiroz, el Sargento Mulato, el Sargento Quesada y mi persona, fuimos comisionados por el Mayor Antonio Pérez Pérez, más el no vio el procedimiento. 7.- ¿Cuantos funcionarios actuaron? Respondió: cuatro. 8.- ¿Recuerda usted si ese dinero que colocaron en la basura fue realizada con una entrega vigilada? Respondió: Si. 9.- ¿Recuerda que tribunal ordenó esa entrega vigilada? Respondió: no recuerdo. 10.- ¿Que fiscal llevaba el procedimiento? Respondió: la Fiscalía Primera del Ministerio Público. 11.- ¿Dentro del Grupo Antiextorsión y Secuestro, cuentan ustedes con todos los equipos necesarios para cubrir un procedimiento normal? Respondió: en esos momento si teníamos vehículo para hacer procedimiento, estamos bien en equipo de computación en la sede para hacer procedimientos. 12.- ¿Pero para realizar un procedimiento fuera de la sede cuentan con los equipos necesarios? Respondió: para el momento no, solo presencia del funcionario. 13.- ¿Para llamadas? Respondió: Si. 14.- ¿A todos los procedimientos se le hace el mismo procedimiento? Respondió: dependiendo del caso o la situación de cada procedimiento. 15.- ¿en este caso trabajaron con los medios necesarios? Respondió: Si, en este caso a la victima no le habían quitado nada, solo existió la amenaza. 16.- ¿será por eso que no contaron con otros equipos? Respondió: No, porque no era necesario, el solo recibió la amenaza de quitarle el vehículo, no le quito nada a la víctima, solo amenaza. 17.- ¿Usted llego a ver la persona que lograron aprehender que estuviera acompañado de alguien mas? Respondió: No, como llego fue caminando, en la plaza y llego al conteiner y el ya estaba rondando la zona, el llego caminando. 18.- ¿No hay duda que fue la persona que realizo la extorsión? Respondió: no hay duda. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor de confianza quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿El grupo al cual usted esta adscrita no cuenta con los equipo para una eficiente entrega vigilada? Respondió: Si. 2.- ¿En oportunidades anteriores, participo de entregas vigiladas en la ciudad de turen? Respondió: Si. 3.- ¿en otras entrega vigiladas tanto usted como el grupo han tenido la facilidad de tener video grabadoras, llamadas localizadora? Respondió: nosotros trabajamos todos los procedimiento por iguales, no tenemos esos de preferencias en un caso específico, pero conocemos nuestro trabajo sabemos que hacemos y todos los procedimientos, hacemos así nosotros orientamos a la victima y estamos presente cuando llama el extorsionador, ellos con los nervios no saben que hacer y nosotros lo apoyamos y los orientamos, en relaciona a las llamadas. 4.- ¿En relación a las llamadas que se le hizo a la victima ustedes estaban presente? Respondió: si la victima llego en la mañana y dijo que lo volvieron a llamar y en ese momento la víctima estando en el comando, le digo a mi compañero el Sargento Quesada, nosotros estábamos cerca cuando lo volvieron a llamar. 5.- ¿Se le hizo seguimiento a ese nro. de teléfono? Respondió: el señor fue el día 9 denunciando, en ese momento no se le hizo seguimiento, el día 10 llego nuevamente al comando y todo fue aportado por la víctima, no se complicaron las cosas. 6.- ¿Nos quiere dar entender que no se le hizo seguimiento? Respondió: no sé, no se si un compañero lo hizo, le dijo si o no solo como ocurrió se le hizo ese día, no se si un compañero lo hizo. 7.- ¿Usted fue la funcionaria que entrevistó a la victima? Respondió: Si. 8.- ¿En el momento cuando hace la denuncia la victima, tuvo que hacer la descripción de algún posible sospechoso, a quien señalo? Respondió: si, señalo a un compadre. 9.- ¿La víctima reconoció la voz cuando llaman? Respondió: en el momento el señor dijo que era un compadre. 10.- ¿De los otros procedimientos, cuando practican la aprehensión solicitan testigos? Respondió: no, también depende del caso, en las ordenes de allanamiento puede ser. 11.- ¿Ha solicitado la presencia de testigos? Respondió: no recuerdo, y ahorita en este momento no hemos solicitado testigos. 12.- ¿Donde esta ubicada la entrega? Respondió: en la plaza Bolívar frente a la casa Parroquial. 13.- ¿Ubicación exacta donde se encontraba su persona? n Respondió: nos encontrábamos en la plaza en un kiosquito, son hicimos pasar por pareja. 14.- ¿Vio el momento donde fue aprendido? Respondió: si. 15.- ¿Vio que el ciudadano presente en la sala, fue la persona que resultó aprehendida? Respondió: Si. Es todo. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos funcionarios andaban en la comisión? Quiroz, Quesada y Mulato y mi persona y yo estaba con Quesada. 2.- ¿A que hora se llevó a cabo el procedimiento? Respondió: en horas de la tarde. 3.- ¿Ustedes pudieron observar bien desde el punto donde se encontraban en la plaza? Respondió: Estábamos en la parte del centro de la plaza y nosotros del lado de la acera donde esta los banquitos frente a la parroquia, mientras que uno de los compañero estaba por otro lugar observando el sitio, no recuerdo si llego en carro solo recuerdo que llego caminando. 4.- ¿Cuando llegan al conteiner a que se refiere? Respondió: al cesto de la basura. Es todo.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, un día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la plaza Bolivar del Municipio Araure Estado Portuguesa.
2.- Que por medio de una denuncia realizada entre los días 09 y 10 de junio del año 2010, por parte del ciudadano Fulgencio Torrelles, que era victima de unas llamadas por parte de un ciudadano desconocido para el momento, a lo cual lo estaban constriñendo de causarles lesión a su ámbito patrimonial como lo era el robo de su vehiculo automotor, sintiéndose dicha victima totalmente coaccionado, son autorizados de acuerdo al procedimiento de Ley, como lo la Autorización de entrega vigilada y controlado por el Tribunal de Control de guardia, avistan al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, quien es la persona que retira el paquete colocado por la victima en el sitio acordado en dicha entrega.
3.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día 10 de Junio de 2010, retira un paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
4.- Que una vez que le dan la voz de alto al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le incautan en su poder el paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
5.- Que fue aprehendido a un aproximado de diez (10) pasos del canasto de basura, con el paquete objeto de la extorsión, por funcionarios militares en funciones de ciudadanos comunes, debidamente autorizados por medio de la entrega vigilada o controlada.
6.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, desde el primer momento que lo avistan mostraba una actitud sospechosa.
7.- Que los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos (GAES), le realizaron la revisión personal al ciudadano ÁNGEL LUIS ANTONIO PALACIOS, de conformidad a las pautas que al efecto fija el Texto Adjetivo Penal, garantizando al ciudadano aprehendido sus derechos constitucionales.
8.- Que dicha comisión fue integrada por cinco (5) funcionarios, los cuales cuatro (4) se encontraban apostados en las inmediaciones de la Plaza Bolivar del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar acordado para el procedimiento de Entrega vigilada o controlada.
9.- Que al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le fue incautado en su poder el paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular.
10.- Que el testigo reconoce al acusado como la persona que resulto detenida y a la cual se le encontró en su poder un paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular
11.- Que el acusado resulto ser conocido (amistad) con la victima.
12.- Que la testigo observo cuando el acusado retiro el paquete del canasto de basura, por cuanto se encontraba sentada en un banquito, ubicado cerca de dicho canasto, haciendo pasar como pareja del funcionario Jonathan Quesada.
La anterior declaración las valora éste Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial actuante, que declara en juicio de manera clara, coherente y describe minuciosamente el procedimiento policial practicado, sin caer en contradicción alguna, estableciéndose con este medio probatorio la comisión del delito de Extorsión, así como la participación del acusado en el mismo.
5.- Sargento MULATO PEREZ DEIBIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19697279, funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Los Llanos, quien previo juramento expone: “….el día 9 de junio 2012 se presento un ciudadano a formular una denuncia en cuanto a una extorsión, le tomo la denuncia mi compañera, lo orientamos para el encuentro lo que tenia que hacer, llamamos para la Fiscalía y hablamos con la doctora, solicitamos la entrega vigilada. El día 10/06/12 nuevamente el ciudadano fue al transcurso de la mañana y dijo que lo volvieron llamar donde exigían la cantidad de 5000 para que no le robaran la camioneta, nosotros le seguimos el juego y dijo que iba hablar con el jefe y a la media hora volvió a llamar y dijo que le dieran 4000, el sujeto le indico el sitio que queda en la plaza de Araure como a las 2pm, el comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro nos dio instrucciones donde formo una comisión y esperamos que llegara el sujeto y el señor victima deja el dinero en una canastilla y después de un tiempo se acercó a la canastilla un sujeto y agarra el paquete y se lo mete al bolsillo, el mismo camina y le dimos la voz de alto, lo revisamos y tenia el paquete, y lo llevamos al comando también para que lo chequearan en el centro de diagnostico..” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien es el jefe superior de usted en ese tiempo? El Mayor Pedro Antonio Rivero Quipo, 2.- ¿Cuando se despliegan en la zona de la plaza de Araure, el Mayor estuvo en ese procedimiento? Respondió: No. 3.- Cuando se despliega el operativo cuantos funcionarios eran? Respondió: 4 funcionarios Katiusca Alonzo, Quiroz, Quesada y mi persona. 3.- ¿Fecha de los hechos? Respondió: 09/06/10 y el 10 de junio de 2010. 4.- ¿La hora del procedimiento? Respondió: De 2 a 2:30 de la tarde. 5.- ¿La persona que ustedes logaran aprehender ese día se encuentra en la sala? Respondió: si y señala al acusado en sala 6.- ¿Para el momento que hace el procedimiento, la sección Los Llanos tenía todos los equipos necesarios para realizar ese tipo de procedimiento? Respondió: no. 7.- ¿Tienen vehiculo? Respondió: no. 8.- ¿Para grabar videos? Respondió: No. 9.- ¿Grabador de voz para distancia? Respondió: No. 5.- ¿Cuanto era el dinero solicitado por el sujeto? Respondió: el señor dijo que eran 5000 el 09 de junio; y el 10 de junio 4mil. 10.- ¿Recuerda usted alguna situación Especial? Respondió: Si, le decimos a la victima como deben actuar. 11.- ¿Usted llego a ver u oír alguna llamada que le efectuara al señor? Respondió: No. 12.- ¿La victima aporto parentesco de alguien o diera alguna identificación? Respondió: al momento no, pero después dijo que era el compadre. 13.- ¿La persona que deposita el dinero en el contenedor quien es? Respondió: la victima. 14.- ¿La razón por la cual va a denunciar la víctima? Respondió: que le estaban pidiendo 5mil para no robarle la camioneta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor de confianza, quien expone: 1.- ¿Del momento que visualiza a mi defendido cuando supuestamente toma el paquete de la papelera, que distancia hay a donde le dieron la voz de alto? Respondió: como 5 metros. 2.- ¿Usted vio cuando mi defendido se mete al bolsillo el paquete? Respondió: Si, yo se lo saque del bolsillo. 3.- ¿El momento que le da la voz de alto solicitan testigos? No. Acto seguido la Juez realiza las siguiente preguntas: 1.- ¿Donde se encontraba usted en la plaza en el momento después que la victima coloca la plata en la cesta de la basura? Respondió: por donde esta frente a la cancha con mi sargento Quiroz sentado. 2.- ¿Nos puede indicar donde estaba ubicada la canastilla? Respondió: al frente de la iglesia. 3.- ¿En total con su persona cuantos funcionarios eran? Respondió: 4. Es todo.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, un día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la plaza Bolivar del Municipio Araure Estado Portuguesa.
2.- Que por medio de una denuncia realizada entre los días 09 y 10 de junio del año 2010, por parte del ciudadano Fulgencio Torrelles, que era victima de unas llamadas por parte de un ciudadano desconocido para el momento, a lo cual lo estaban constriñendo de causarles lesión a su ámbito patrimonial como lo era el robo de su vehiculo automotor, sintiéndose dicha victima totalmente coaccionado, son autorizados de acuerdo al procedimiento de Ley, como lo la Autorización de entrega vigilada y controlado por el Tribunal de Control de guardia, avistan al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, quien es la persona que retira el paquete colocado por la victima en el sitio acordado en dicha entrega.
3.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día 10 de Junio de 2010, retira un paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
4.- Que una vez que le dan la voz de alto al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le incautan en su poder el paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
5.- Que fue aprehendido a un aproximado de diez (10) pasos del canasto de basura, con el paquete objeto de la extorsión, por funcionarios militares en funciones de ciudadanos comunes, debidamente autorizados por medio de la entrega vigilada o controlada.
6.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, desde el primer momento que lo avistan mostraba una actitud sospechosa.
7.- Que los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos (GAES), le realizaron la revisión personal al ciudadano ÁNGEL LUIS ANTONIO PALACIOS, de conformidad a las pautas que al efecto fija el Texto Adjetivo Penal, garantizando al ciudadano aprehendido sus derechos constitucionales.
8.- Que dicha comisión fue integrada por cinco (5) funcionarios, los cuales cuatro (4) se encontraban apostados en las inmediaciones de la Plaza Bolivar del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar acordado para el procedimiento de Entrega vigilada o controlada.
9.- Que al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le fue incautado en su poder el paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular.
10.- Que el testigo reconoce al acusado como la persona que resulto detenida y a la cual se le encontró en su poder un paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular
11.- Que el acusado resulto ser conocido (amistad) con la victima.
La anterior declaración las valora éste Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial actuante, que declara en juicio de manera clara, coherente y describe minuciosamente el procedimiento policial practicado, sin caer en contradicción alguna, estableciéndose con este medio probatorio la comisión del delito de Extorsión, así como la participación del acusado en el mismo.
6.- FULGENCIO TORRELLES titular de la cédula de identidad Nº 4.603.585, quien después de juramentado expuso: “…Yo fui a recibir una llamada por teléfono de alguien que decía que tenia que pagar una vacuna de 8 millones porque si no me robaba la camioneta, yo hable con la persona con acento colombiano me decía que tenía que pagarle yo le decía que no tenía dinero me decía que consiguiera, apague el teléfono y a los dos días lo prendí y seguía llamándome y me insulto y me dijo que teníamos un negocio pendiente yo le iba a pagar y la muchacha mía que trabaja en la Guardia me dijo que no pagara y que lo denunciara ella tramito todo por Caracas con el Grupo Gae y yo fui a ratificar la denuncia, ellos canalizaron todo y la persona me llamo y me fijo hora para que le entregara el dinero, volví al Grupo Gaes y le participe la hora y buscaron la orden en Fiscalía a las 2 de la tarde fui en la camioneta para largar el paquete al frente a la iglesia de Araure en una cesta de basura, lo largue y me fui ahí estaba el Grupo Gaes y se encargaron de lo demás…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la Fiscalia del Ministerio Publico- 1.- ¿Para que le llaman? Respondió: Para pedirme dinero. 2.- ¿Como se pone en contacto usted con la persona? Respondió: El me llamó y me fijo el sitio. 3.- ¿Cuanto llevaba? Respondió: Ocho millones. 4.- ¿Cual fue el sitio? Respondió: Frente la iglesia de Araure. 5.- ¿Eso fue en que fecha? Respondió: Eso fue a las dos de la tarde hace como dos años. 6.- ¿Una vez que entrega el paquete que hizo? Respondió: Lo entregue y me fui, yo no espere nada. 7.- ¿Usted supo a quien aprehendieron? Respondió: Sí, a un amigo mío. 8.- ¿Usted lo conoce desde cuando? Respondió: Hace mucho vivimos en la misma comunidad y asistimos al mismo colegio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la Defensa; 1.- ¿Exactamente en que lugar dejo el dinero? Respondió: En frente de la iglesia de Araure. 2.- ¿Como era el sobre? Respondió: Una bolsa de papel cubierta con una bolsa plástica. 3.- ¿Recuerda el color de la bolsa? Respondió: No recuerdo. 4.- ¿Como era el acento de la persona que le llama? Respondió: Tenía acento Colombiano. 5.- Respondió: Vio la persona que detuvo el Grupo Gaes? Respondió: No. 6.- ¿Después que la detienen la vio? Respondió: No. Es todo. Seguidamente la Juez realizo las siguientes preguntas. 1.- ¿el acusado sabia de las llamadas que le estaban haciendo? Respondió: no. 2.- ¿Quiénes sabían de las llamadas donde lo extorsionaban? Respondió: solo mi hija y yo, y los funcionarios cuando hice la denuncia y ellos montaron el procedimiento. 3.- ¿el acusado sabia por medio de usted el sitio donde se iba a colocar el dinero? Respondió: no, nadie sabía y yo nunca le comente a el sobre eso. Es todo.
Con dicha declaración que emana de la Adolescente víctima, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- El modo como sucedieron los hechos, es decir, que el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, retiro un paquete colocada por su persona (victima) en un canasto de basura ubicado en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
2.- Que el paquete que el colocó en el cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa, fue preparado por los funcionarios adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro Sección Los Llanos.
2.- Que la víctima coloco el paquete el día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la plaza Bolívar del Municipio Araure Estado Portuguesa.
3.- Que la víctima es amigo del acusado, y que por tener amistad nunca le suministro información sobre las llamadas que estaba recibiendo durante largos cinco (5) días.
4.- Que la victima fue objeto de extorsión para la entrega de una cantidad de dinero, y en caso contrario lo amenazaban que le iban a robar su vehículo camioneta y lo coaccionaban con información de sus familiares.
5.- Que el último día, coloco la denuncia ante el GAES, y ese mismo día coordino con el extorsionador para hacer entrega del dinero acordado, en las inmediaciones de la plaza Bolívar de Araure, Estado Portuguesa.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición del testigo, persistente y coincidente en las respuestas dadas, siendo éste un ciudadano víctima que fue constreñido por medio de amenazas a través de llamadas telefónicas a su teléfono celular, específicamente el robo de su vehiculo automotor, en caso de no cancelar la cantidad de 5.000,00 bolívares fuertes, observándose autenticidad y sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtúe tal declaración.
7.- JONATHAN JOSE QUEZADA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.989.205, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos, quien previo juramento expone: “…El día jueves de 09/06/2010, se presento un ciudadano en el comando, participando que lo llamo una persona en reiteradas ocasiones con acento Colombiano para extorsionarlo exigiendo bs.f.8000 para no robarle la camioneta, seguidamente en el comando se oriento al ciudadano, luego el se retiro, el día 10/06/10 se presento nuevamente en la mañana el referido ciudadano donde dice que lo llamaron nuevamente y el sujeto le decía donde debía dejar la cantidad solicitada, le decía que lo tenia que dejar frente a la Iglesia de Araure, cuando volvió hablar el sujeto dijo que hablo con el jefe y dijo que habían bajando la cifra en 5000 y que se quedara tranquilo que no le iban a robar la camioneta y que a las 02:00 de la tarde debía dejar el dinero en el canasto de basura que queda frente a la iglesia de Araure; se fue el ciudadano Victima al lugar indicado conjuntamente con la comisión, yo estaba encargado conjuntamente con la sargento Katiuska Alonzo de vigilar el paquete pasando por ser pareja, a los pocos minutos el ciudadano estaba por la zona recogió el paquete y esperamos a que caminara un poco, luego se le dio voz de alto y se le hizo el chequeo de rigor, y se traslado hasta la sede de Grupo Antisecuestro y extorsión, donde se le leyó sus derechos legales…”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Se acuerda la fecha de los hechos? Respondió: El día 10/06/2010. 2.- ¿En que lugar se lleva a cabo la entrega vigilada? Respondió: en la plaza Bolívar de Araure. 3.- ¿Hacia que parte específicamente? Respondió: frente a la iglesia en un canasto de basura 4.- ¿Usted tuvo allí en el procedimiento? Respondió: Si. 5.- ¿Lograron aprehender a alguna persona? Respondió: si. 6.- ¿Puede dar las descripciones donde el sujeto toma el paquete? Respondió: Moreno, alto. 6.- ¿Cuantos funcionarios actuaron? Respondió: Cinco o seis, no recuerdo. 7.- ¿Recuerda usted si ese dinero que colocaron en la basura fue realizada con una entrega vigilada? Respondió: Si. 8.- ¿Usted llego a ver la persona que lograron aprehender que estuviera acompañado de alguien más? Respondió: No, andaba solo. 9.- ¿Recuerda quienes de sus compañeros estuvieron presentes en el lugar de la entrega acordado? Respondió: Sargento Quiroz Hurtado, Mulato Deibys, Katiuska Alonzo y Rivero Queipo. 10.- ¿Usted observo el momento en el cual la victima coloco el paquete? Respondió: El llego por instrucciones impartidas vía telefónica y se bajo del vehículo y coloco el paquete en el canasto de basura y se fue. 11.- ¿Observo otros canastos de basura? Respondió: Sí. 12.- ¿Por instrucciones era ese canasto el convenido para el depósito del dinero? Respondió: Sí, el canasto a usarse sería frente a la iglesia entrando a mano derecha. 13.- ¿Recuerda las características del paquete de dinero? Respondió: No recuerdo, pero siempre se trabaja con sobres de Manila para hacerlo más visible. 14.- ¿Para el momento de que la victima coloca el paquete, observo si se retiro o permaneció algún momento en el lugar? Respondió: Se retiró de inmediato. 15.- ¿Cuanto tiempo transcurre hasta que retiran el paquete? Respondió: Aproximadamente de 10 a 15 minutos. 16.- ¿Como fue lo ocurrido en relación a la persona que retira el paquete? Respondió: Yo la vi como 15 minutos después, se acerca con aptitud sospechosa y dejamos que caminara un poco para ver si llegaba otra persona. 17.- ¿Por que dice que tenía aptitud sospechosa? Respondió: Eran pasos acelerados y miraba hacia los lados. 18.- ¿La dirección de esa persona fue directo a ese canasto? Respondió: Se acerco específicamente a ese canasto y logro sacar el paquete. 19.- ¿Realice en detalle una especificación del desenlace de lo que ocurre ese momento? Respondió: Se dejo caminar unos pasos porque por lo general nos indica la posibilidad de que existan cómplices y con el objeto de lograr el objetivo. 20.- ¿Para el momento que se detiene a la persona se vio la participación o se acerco algún otro ciudadano? Respondió: No. 21.- ¿Que le incautan a la persona detenida? Respondió: El paquete y el móvil celular. 22.- ¿Cual fue la aptitud asumida por ustedes una vez realizado el operativo? Respondió: Se notifico al Fiscal del Ministerio Público. 23.- ¿Se le garantizaron sus derechos constitucionales Legales a la persona detenida? Respondió: Sí. 24.- ¿Identifica en sala a la persona detenida en el procedimiento descrito por su persona? Respondió: Sí, el señor presente. 25.- ¿Recuerda quienes de sus compañeros estuvieron presentes en el lugar de la entrega acordado? Respondió: Sargento Quiroz Hurtado, Mulato Deibys, Katiuska Alonzo y Rivero Queipo. 26.- ¿Participo en la realización del paquete? Respondió: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogado Antonio Acosta. 1.- ¿Podría decir la distancia exacta a la cual se encontraba sentado de la cesta de basura? Respondió: De 15 a diez pasos, como 10 metros. 2.- ¿Presencio la elaboración del paquete? Respondió: No. 3.- ¿Podría nombrar a los funcionarios que actuaron en el procedimiento? Respondió: Sargento Quiroz Hurtado, Mulato Deibys, Katiuska Alonzo y el Mayor Rivero Queipo. 4.- ¿Estuvo ese día el Mayor Pedro Rivero Quipo presente en la actuación? Respondió: Sí. 5.- ¿Vio a la victima colocar el paquete en el canasto? Respondió: Sí, yo era el encargado de vigilar ese paquete, ver quien lo agarraba o quien no. 6.- ¿Vio a la victima retirarse del sitio donde dejaron el paquete? Respondió: Ya respondí esa pregunta. 7.- ¿En una pregunta que le contesta a la Fiscalía usted dice que deja caminar a la persona por si existe un segundo o tercer cómplice? Respondió: Exacto. 8.- ¿Después de aprehendido usted solicito la presencia de algún testigo? Respondió: No recuerdo. Se le concede el derecho de preguntar al defensor Abogado Quiñonez. 1.- ¿Usted ha participado en otros procedimientos similares? Respondió: Sí. 2.- ¿Ha solicitado la presencia de testigos? Respondió: Sí, pero eso depende de las circunstancias, ese día estaba lloviendo. 3.- ¿La autorización emitida especificó el nombre y cargo de los funcionarios que iban a intervenir en la entrega controlada? Respondió: No recuerdo. 4.- ¿En el procedimiento utilizaron otros medios para corroborar la actuación de mi defendido en el acto, video grabación etc.? Respondió: No. 5.- ¿Podría decir el nombre del funcionario que aprehende al ciudadano? Respondió: No recuerdo quien fue quien lo aprehendió. 6.- ¿Cuantas canastas había? Respondió: Cuatro o cinco. 7.- ¿Después de la captura que tiempo pasa hasta que participan de la aprehensión al Ministerio Público, a la victima y a su superior inmediato? Respondió: Al Ministerio Público al momento de la captura, a nuestro jefe, el participo en el procedimiento. Es todo. La jueza realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Indique la hora del procedimiento? Respondió: De 2 a 3 de la tarde. 2.- ¿Ustedes se encontraban en el sitio antes de que llegara la victima a colocar el paquete? Respondió: Sí. 3.- ¿El ciudadano es aprehendido con el paquete en su poder? Respondió: Eso es positivo. Es todo.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, un día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la plaza Bolívar del Municipio Araure Estado Portuguesa.
2.- Que por medio de una denuncia realizada entre los días 09 y 10 de junio del año 2010, por parte del ciudadano Fulgencio Torrelles, que era victima de unas llamadas por parte de un ciudadano desconocido para el momento, a lo cual lo estaban constriñendo de causarles lesión a su ámbito patrimonial como lo era el robo de su vehiculo automotor, sintiéndose dicha victima totalmente coaccionado, son autorizados de acuerdo al procedimiento de Ley, como lo la Autorización de entrega vigilada y controlado por el Tribunal de Control de guardia, avistan al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, quien es la persona que retira el paquete colocado por la victima en el sitio acordado en dicha entrega.
3.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día 10 de Junio de 2010, retira un paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
4.- Que una vez que le dan la voz de alto al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le incautan en su poder el paquete colocado por la victima en un cesto de basura, ubicado al frente en la plaza Bolívar de Araure, específicamente en al frente de la Iglesia de Araure Estado Portuguesa.
5.- Que fue aprehendido a un aproximado de diez (10) pasos del canasto de basura, con el paquete objeto de la extorsión, por funcionarios militares en funciones de ciudadanos comunes, debidamente autorizados por medio de la entrega vigilada o controlada.
6.- Que el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, desde el primer momento que lo avistan mostraba una actitud sospechosa.
7.- Que los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro - Los Llanos (GAES), le realizaron la revisión personal al ciudadano ÁNGEL LUIS ANTONIO PALACIOS, de conformidad a las pautas que al efecto fija el Texto Adjetivo Penal, garantizando al ciudadano aprehendido sus derechos constitucionales.
8.- Que dicha comisión fue integrada por cinco (5) funcionarios, los cuales cuatro (4) se encontraban apostados en las inmediaciones de la Plaza Bolívar del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar acordado para el procedimiento de Entrega vigilada o controlada.
9.- Que al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, le fue incautado en su poder el paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular.
10.- Que el testigo reconoce al acusado como la persona que resulto detenida y a la cual se le encontró en su poder un paquete contentivo de unos billetes y de un teléfono celular
11.- Que el acusado resulto ser conocido (amistad) con la victima.
12.- Que el testigo observo cuando el acusado retiro el paquete del canasto de basura, por cuanto se encontraba sentada en un banquito, ubicado cerca de dicho canasto, haciendo pasar como pareja de la funcionaria Katiuska Alonzo.
La anterior declaración las valora éste Tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial actuante, que declara en juicio de manera clara, coherente y describe minuciosamente el procedimiento policial practicado, sin caer en contradicción alguna, estableciéndose con este medio probatorio la comisión del delito de Extorsión, así como la participación del acusado en el mismo.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las documentales siguientes:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-744-189, sin fecha, realizado por el funcionario BARTOLO VALDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, la cual corre inserta bajo el folio sesenta y uno (61) de la primera pieza que conforma el presente asunto. Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante experticia del DINERO UTILIZADO EN LA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA FUERON TRES BILLETES DE PAPEL MONEDA UNO LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES..., Y DOS DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES FUERTES..., de circulación legal en el país..., los mismos se encuentran en buen estado de conservación; atribuyéndosele pleno valor jurídico, por tratarse del documento legal idóneo para acreditar tal circunstancia.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-LAB-1231 de fecha 11-06-2010, realizado por la funcionaria WISBELTH GALINDEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, la cual corre inserta bajo el folio sesenta y dos (62) de la primera pieza que conforma el presente asunto. Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: experticia al teléfono celular incautados en la presente investigación penal y Análisis Fonénco al mismo. 1) Un (01) Teléfono Celular Marca HUAWEI, COLOR NEGRO Y ROJO, MODELO C260 1 SERIAL CX9MAB17B0330564 CON SU RESPECTIVA ETE4IA MARCA HUAWEI, ANALISIS FONETICO: Trascripción de Mensajes e Texto. ENTRADA Y SALIDA1.- BUZON nada de interés Criminalísticos.
A esta documental se le otorga pleno valor probatorio en virtud de emanar de un funcionario autorizado para realizar dicha experticia de reconocimiento técnico, aunada a que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el juicio oral y público por la funcionaria WISBELTH GALINDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Recepcionadas como han sido las pruebas, este Tribunal Unipersonal pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza de esta Juzgadora de la comisión del hecho atribuido al acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FULGENCIO TORRELLES; y de la participación y responsabilidad del acusado en el mismo, en los siguientes términos:
Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que prevé lo siguiente:
“…Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…” (Subrayado del Tribunal)
El cuerpo del delito del ilícito penal EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se determina así:
Una acción realizada por el agente que supone que el (acusado) haya constreñido (por medio de llamadas telefónicas) a la victima para la entrega de una cantidad de dinero; en el presente caso tenemos los siguientes órganos de prueba:
Órgano de Prueba Directo: En el debate probatorio se le tomó declaración al ciudadano FULGENCIO TORRELLES, victima directa del presente delito y quien señaló: “…Yo fui a recibir una llamada por teléfono de alguien que decía que tenia que pagar una vacuna de 8 millones porque si no me robaba la camioneta, yo hable con la persona con acento colombiano me decía que tenía que pagarle yo le decía que no tenía dinero me decía que consiguiera, apague el teléfono y a los dos días lo prendí y seguía llamándome y me insulto y me dijo que teníamos un negocio pendiente yo le iba a pagar y la muchacha mía que trabaja en la Guardia me dijo que no pagara y que lo denunciara ella tramito todo por Caracas con el Grupo Gaes y yo fui a ratificar la denuncia, ellos canalizaron todo y la persona me llamo y me fijo hora para que le entregara el dinero, volví al Grupo Gaes y le participe la hora y buscaron la orden en Fiscalía a las 2 de la tarde fui en la camioneta para largar el paquete al frente a la iglesia de Araure en una cesta de basura, lo largue y me fui ahí estaba el Grupo Gaes y se encargaron de lo demás…” ¿Para que le llaman? Respondió: Para pedirme dinero. 2.- ¿Como se pone en contacto usted con la persona? Respondió: El me llamó y me fijo el sitio. 3.- ¿Cuanto llevaba? Respondió: Ocho millones. 4.- ¿Cual fue el sitio? Respondió: Frente la iglesia de Araure. 5.- ¿Eso fue en que fecha? Respondió: Eso fue a las dos de la tarde hace como dos años. 6.- ¿Una vez que entrega el paquete que hizo? Respondió: Lo entregue y me fui, yo no espere nada. 7.- ¿Usted supo a quien aprehendieron? Respondió: Sí, a un amigo mío…”; la precitada declaración rendida en el debate oral y público con la garantía del contradictorio de las partes fueron directo al señalar al acusado como la persona que retiro el paquete, que supuestamente contenía la cantidad de 5.000,00 bolívares, y que fue acordado por la victima y el extorsionador (sujeto desconocido para el momento) para no robarle su camioneta, adminiculado con la declaración del Experto Bartolo Valdes, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-744-189, en la que se dejo constancia mediante experticia del DINERO UTILIZADO EN LA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA FUERON TRES BILLETES DE PAPEL MONEDA UNO LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES..., Y DOS DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES FUERTES; paquete éste que le fue incautado al acusado al momento de su aprehensión por parte del funcionarios militares en situación de flagrancia, aunado que la victima dejo por sentado que ninguna persona ajena a sus familiares sabían del procedimiento iniciado una vez que coloco la denuncia, dan por concluir que el acusado tenia pleno conocimiento del sitio acordado por la victima y el extorsionador (sujeto desconocido para el momento) de la entrega del paquete supuestamente contentivo del dinero solicitad bajo coacción y amenaza a la vida y bienes.
Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través de prueba directa e indicios que el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, fue la persona que retiró el paquete contentivo de un dinero debidamente vigilado y controlado por funcionarios militares, y que fue depositado por la victima en un canasto de basura en la plaza Bolívar del Municipio Araure Estado Portuguesa, el día 10/06/2010, aproximadamente a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde y así se decide.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, en el referido delito:
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO LUIS ANTONIO PALACIOS:
Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, En atención a ello, reiteramos, que en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, sean estos directos o indirectos como así señala el texto adjetivo penal en su artículo 198.
En el presente caso, repetimos, la culpabilidad del acusado quedó demostrada, primero, con la prueba directa que emana de la declaración de los funcionarios actuantes que lo aprehendieron y le realizaron la revisión personal, ciudadano SGTO/1RO QUIROZ PEREZ GUSTAVO ANTONIO, quien señaló: “…cuando llegamos al sitio la victima dejo el paquete en el sitio acordado en un cesto de basura frente a la iglesia, una vez que lo deja el se retira y nosotros vigilamos, a los pocos minutos se acerca un ciudadano retira el paquete y camina, es cuando le dimos la voz de alto y lo llevamos el comando…” 9.- ¿Ese procedimiento se hizo bajo una entrega vigilada? Respondió: Si. 10.- ¿La fiscalía que llevara el procedimiento cual era? Respondió: La Fiscalía Primera. 11.- ¿Las averiguaciones posteriores llegaron a tener conocimiento si el extorsionador tenían algún tipo de vinculo con la victima? Respondió: Si, era conocido pero no conozco el parentesco.
La precitada declaración rendida en el debate oral y público con la garantía del contradictorio de las partes fue directo al señalar al acusado como la persona que retiro el paquete contentivo de un dinero debidamente vigilado o controlado por funcionarios militares, y que fue depositado por la victima en un canasto de basura en la plaza Bolívar del Municipio Araure Estado Portuguesa, el día 10/06/2010, aproximadamente a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde. La prueba que emana de dicho órgano de prueba, suficiente para construir sobre ella un juicio conclusivo sobre la culpabilidad del acusado de acuerdo al reiterado criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se adminicula a las demás pruebas directas, establecidas y analizadas precedentemente para dictaminar sin duda razonable que el acusado de autos es el autor del hecho, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrados. En efecto, tenemos un primer hecho indicador que es la declaración del funcionario policial, que señala que él extorsionador hablo con el jefe y cuadraron en bajárselo a cuatro mil bolívares fuertes, (Bs.F.4000), y que debía dejarlo en un cesto en la plaza de Araure frente a la iglesia, nos dirigimos la comisión hasta la plaza de Araure tal y como lo indico la persona que llamaba, cuando llegamos al sitio la victima dejo el paquete en el sitio acordado en un cesto de basura frente a la iglesia, una vez que lo deja el se retira y nosotros vigilamos, a los pocos minutos se acerca un ciudadano retira el paquete y camina, es cuando le dimos la voz de alto, demostrado con la propia declaración del funcionario policial que se reprodujo supra; adminiculadas a la declaración de los ciudadanos funcionarios expertos VALDEZ BARTOLO y WISBELTH ALEXANDRA GALINDEZ PEREZ, en relación a las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-744-189 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-LAB-1231; realizadas a los billetes que contenían el paquete que fue preparado por funcionarios militares y el teléfono celular, ambos elementos de interés Criminalísticas incautados al acusado al momento de su aprehensión y previa revisión corporal; adminiculada tal deposición a la declaración de los ciudadanos funcionarios agente ALONZO MENDEZ KATIUSCA CAROLINA funcionario actuante del procedimiento donde resulto detenido el acusado y quien señaló: “…dice que lo llamaron nuevamente y el sujeto le decía donde debía dejar la cantidad solicitada, le decía que lo tenia que dejar frente a la parroquia de Araure, el decía que no tenia ese dinero sino 300 y dijo el sujeto que llamaría a su gente y luego lo volvería a llamar, cuando volvió hablar el sujeto dijo que hablo con el jefe y dijo que habían bajando la cifra en 4000 y que se quedara tranquilo que no le iban a robar la camioneta y que a las 02:30 debía dejar el dinero en el conteiner de basura que queda frente a la iglesia de Araure; se fue el ciudadano Victima al lugar indicado conjuntamente con la comisión, esperamos a que el sujeto tomara el paquete, a los pocos minutos el ciudadano estaba por la zona recogió el paquete y esperamos a que caminara un poco, luego se le dio voz de alto y se le hizo el chequeo de rigor…”; ambas declaraciones concatenadas con las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN JOSE QUEZADA CASTILLO, funcionario policial actuante y quien señaló: “…el día 10/06/10 se presento nuevamente en la mañana el referido ciudadano donde dice que lo llamaron nuevamente y el sujeto le decía donde debía dejar la cantidad solicitada, le decía que lo tenia que dejar frente a la Iglesia de Araure, cuando volvió hablar el sujeto dijo que hablo con el jefe y dijo que habían bajando la cifra en 5000 y que se quedara tranquilo que no le iban a robar la camioneta y que a las 02:00 de la tarde debía dejar el dinero en el canasto de basura que queda frente a la iglesia de Araure; se fue el ciudadano Victima al lugar indicado conjuntamente con la comisión, yo estaba encargado conjuntamente con la sargento Katiuska Alonzo de vigilar el paquete pasando por ser pareja, a los pocos minutos el ciudadano estaba por la zona recogió el paquete y esperamos a que caminara un poco, luego se le dio voz de alto y se le hizo el chequeo de rigor…”; y MULATO PEREZ DEIBIS MANUEL, también funcionario policial actuante y quien señaló “…dijo que iba hablar con el jefe y a la media hora volvió a llamar y dijo que le dieran 4000, el sujeto le indico el sitio que queda en la plaza de Araure como a las 2pm, el comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro nos dio instrucciones donde formo una comisión y esperamos que llegara el sujeto y el señor victima deja el dinero en una canastilla y después de un tiempo se acercó a la canastilla un sujeto y agarra el paquete y se lo mete al bolsillo, el mismo camina y le dimos la voz de alto, lo revisamos y tenia el paquete…”. Todas estas testimoniales fueron contestes y convincentes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y concomitantes entre ellos en sus actuaciones en dicho procedimiento policial, la cual fue debidamente autorizado para proceder a realizarlo de manera encubierta, resguardando como elemento principal la integridad fisica de la victima, quien se encontraba coaccionado por el constreñimiento realizado por el sujeto extorsionador, desconocido por él para ese momento.
Dicho lo anterior opera en la mente de esta Juzgadora las siguientes máximas de experiencias; Si una persona mostrando una actitud sospechosa, retira un paquete objeto de un procedimiento policial, siendo vigilado por una comisión policial y de inmediato trata de emprender la huida, se debe entender que esa persona es sospechosa del algún ilícito penal u oculta algo que no desea que la comisión policial localice; Si un funcionario policial una vez dada la voz de alto a una persona y proceden a dar captura y previa revisión de personas de inmediato le encuentra algo en su poder; siendo observados por otros funcionarios, hay la certeza que nadie pudo introducir o portar tal incautado, sino la persona que fue objeto de la revisión; ya que desde un primer momento los funcionarios lo avistan cuando éste retira del canasto de basura el paquete introducido por la victima; Si una vez capturada la persona cerca del canasto de basura y éste manifiesta conocer a la victima (amigo), teniendo en su poder el paquete contentivo de dinero, producto de la autorización de entrega vigilada, iniciada y solicitada una vez que la victima interpuso denuncia de ser objeto de constreñimiento por parte de un sujeto para ese momento desconocido.
Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través de pruebas directas e indirectas (indicios) que el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, fue la persona que retiró el paquete contentivo de un dinero debidamente vigilado o controlado por funcionarios militares, y que fue depositado por la victima en un canasto de basura en la plaza Bolívar del Municipio Araure Estado Portuguesa, el día 10/06/2010, aproximadamente a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde, a consecuencia de haber recibido por cinco (5) días llamadas telefónicas donde fue constreñido por un sujeto (desconocido para ese momento) de causarle un daño patrimonial; siendo dicho paquete incautado previa revisión por parte de funcionarios militares, quienes trabajaron encubierto debidamente autorizados por un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión judicial, en consecuencia la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se decide.
PENALIDAD:
En el presente caso el delito por el que se condena al acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, es por EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en el que prevé una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el mencionado acusado registre Antecedentes Penales, es por lo que se rebaja hasta el limite inferior de la pena a aplicarse, quedando en definitiva la pena a aplicarse en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS
No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
De conformidad con el articulo 349, en su quinto aparte del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que viene gozando el acusado y su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su detención en sala y su reingreso al Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, hasta su posterior ingreso en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa.
FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIENTO DE PENA
Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, es el día 03/08/2022, ya que estuvo detenido por primera vez desde el día 10/06/2010 (folio 10 de la primera pieza) hasta el día 28/07/2010 (folio 108 de la primera pieza), estando detenido preventivamente por primera vez UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, y por segunda vez desde el día 21/09/2012; día de culminación del Juicio Oral y Publico y en el cual se leyó la parte Dispositiva de la Sentencia Definitiva.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, venezolano, fecha de nacimiento 29/10/1963, de 46 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal del Caserío Zapatero, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-7.595.326, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FULGENCIO TORRELLES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
SEGUNDO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
TERCERO: De conformidad con el articulo 349, en su quinto aparte del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que viene gozando el acusado y su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su detención en sala y su reingreso al Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, hasta su posterior ingreso en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare Estado Portuguesa.
CUARTO: Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, es el día 03/08/2022, ya que estuvo detenido por primera vez desde el día 10/06/2010 (folio 10 de la primera pieza) hasta el día 28/07/2010 (folio 108 de la primera pieza), estando detenido preventivamente por primera vez UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, y por segunda vez desde el día 21/09/2012; día de culminación del Juicio Oral y Publico y en el cual se leyó la parte Dispositiva de la Sentencia Definitiva.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo en el copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 01, días del mes de Octubre del año 2012.
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.
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