REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002672
ASUNTO : PP11-P-2010-002672
JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
DEFENSAPUBLICA: ABG. LILA TORREALBA
IMPUTADO: RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA SALUD PUBLICA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-2672, seguida al acusado RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-10-1991 mayor de edad, soltero, profesión albañil, residenciado en el barrio La Independencia, calle Principal, casa sin número de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-23.959.430 y para decir observa:
I
Antes de dar inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada ABG. LILA TORREALBA, conjuntamente con el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, del hecho atribuido y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
La defensora publica ABG. LILA TORREALBA, asistente técnico del acusado RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
La representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. ZOILA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
“El 09 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios Policiales SUB-INSP (PEP) ANAIS ANZA, C/2DO (PEP) LIDER BERMUDES y los AGENTES (PEP) RICARDO ROJAS y YURIANNY LINAREZ, adscritos a la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector “La Independencia” de Agua Blanca, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron a un sujeto quien al percatarse de la presencia de la Comisión Policial Actuante, mostró una actitud muy nerviosa, emprendiendo la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y luego de una breve persecución los funcionarios actuantes dan cuenta de la captura del sujeto, quien al practicarle una revisión de persona de conformidad con la pautado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se le logro incautar en el interior de un bolso tipo morral que llevaba consigo UNA (01) BOLSA CON LA CANTIDAD DE VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS DE DIFERENTES COLORES, UNA VEZ CONTADOS LOS MISMOS RESULTARON SER VEINTIUN (21) ENVOLTORIOS DE DIFERENTES TAÑANOS DE PAPEL COLOR BLANCO, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE DIFERENTES TAMAÑOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y DOS (02) NEGROS, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRTSUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, siendo puesto a la Orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas aflojé un peso neto de: SESENTA Y DOS (62) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA”.
II
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-10-2010 y EXPERTICIA BOTANICA No 9700-348-10 de fecha 21-10-2010; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-SUB-INSP (PEP) ANAIS ANZA, C/2D0 (PEP) LIDER BERMUDES y los AGENTES (PEP) RICARDO ROJAS y YUREANNY LINAREZ. Funcionarios adscritos a la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, de fecha 09-10-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión.
III
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 09 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios Policiales SUB-INSP (PEP) ANAIS ANZA, C/2DO (PEP) LIDER BERMUDES y los AGENTES (PEP) RICARDO ROJAS y YURIANNY LINAREZ, adscritos a la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector “La Independencia” de Agua Blanca y detuvieron en la calle principal al acusado de autos en poder de un bolso tipo morral contentivo de una bolsa con cierta cantidad de envoltorios que al ser experticiada resulto ser MARIHUANA con un peso neto de SESENTA Y DOS (62) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, quedando inmediatamente detenido por el referido hechos. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de ocho (08) a doce (12) años. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria diez (10) años. No obstante, en virtud que el acusado RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA,a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en OCHO (08) AÑOS, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por haber estado asistido en toda la secuela del proceso por defensor publico.
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-10-1991 mayor de edad, soltero, profesión albañil, residenciado en el barrio La Independencia, calle Principal, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-23.959.430, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
No se condena en costas por los motivos expuestos up-supra.
Por cuanto el condenado RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA fue detenido en fecha 09/10/2010, se fija como fecha probable para el cumplimiento de la totalidad de la pena el día 09/10/2014, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución realizar el cómputo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán
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