REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002376
ASUNTO : PP11-P-2011-002376

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA


DEFENSA PRIVADA: ABG. OTONIEL GARCIA


IMPUTADO: OTOLIO ALVARADO PEREZ


DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA


VICTIMA: HILDA ROSA PEREZ DE PEREZ


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS




Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2376, seguida al acusado OTOLIO ALVARADO PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.464.626, profesión u oficio Vigilante, residenciado en Avenida Alianza entre calle 28 y 29 edificio de los buhoneros antiguo Banco Italo Venezolano, Acarigua Estado Portuguesa, y para decir observa:


I

Antes de dar inicio del juicio oral y público la defensa representada por el Abogado ABG. OTONIEL GARCIA, conjuntamente con el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado OTOLIO ALVARADO PEREZ, del hecho atribuido y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


La defensora privada ABG. OTONIEL GARCIA, asistente técnico del acusado OTOLIO ALVARADO PEREZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

La representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. CAROLINA ESPINOZA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”

II


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


“En fecha 15-07- 2011 comparece por ante este despacho fiscal la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE PEREZ, a formular denuncia en contra de su concubino el ciudadano OTOLlO ALVARADO PEREZ, la victima manifiesta en su denuncia que tiene ya treinta años conviviendo con este ciudadano y han procreado cuatro hijos, ella señala que su concubino le dice groserías y no se quiere ir de la casa, asimismo dice que la quiere agarrar a juro cuando está sola en casa, le dice palabras obscenas tales como puta, sucia, mamaguevo, que no sirve para nada, bate los corotos cuando la víctima se negaba a tener relaciones sexuales con el, el está molesto porque su hijo Felipe Alvarado está viviendo en la casa con su pareja y eso el no le gusta, desde el año pasado comenzó su agresividad contra su persona, en fecha 07-07-2011 el fue a la casa a llevar jugo a su ha que es especial y ahí comenzó a insultar a la ciudadana Hilda Roa, ella lo corrió y no desea que vuelva al hogar, asimismo e fecha 14-07-2011 se presentó con un funcionario para retirara sus cosas personales, y ella accedió y le reclamo que le prestara mas atención a la niña y le torció unas hornillas de la cocina.


II

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


Pruebas Testifícales:
De Los Testigos:

1.-Declaración de la ciudadana HILDA ROSA PEREZ, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó los acosos y amenazas sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

2.-Declaración de la ciudadana PABLO EMILIO FLORES, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga como ha sido la conducta del ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ hacia la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE PERZ.

3.-Declaración de la ciudadana JOSE GUADALUPE MEDINA MENDEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga como ha sido la conducta del ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ hacia la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE PERZ.

4.-Declaración de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó los acosos y amenazas sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

5.-Declaración de la ciudadana LUIS FELIPE ALVARADO PEREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó los acosos y amenazas sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

6.-Declaración de la ciudadana ALEXIS RAMON ALVARADO PEREZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó los acosos y amenazas sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

7.-Declaración de la ciudadana DOUGLAS JOSE GONZALEZ TOVAR, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga como ha sido la conducta del ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ hacia la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE PERZ.

8.-Declaración de la ciudadana ARGELIS YANETH MENDOZA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga como ha sido la conducta del ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ hacia la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE PERZ.


III


PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.



PENALIDAD


El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria UN AÑO (01) AÑO y DOS (02) MESES. No obstante, en virtud que el acusado OTOLIO ALVARADO PEREZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en ocho (08) meses

El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria un año (01) y cuatro (04) meses. No obstante, en virtud que el acusado OTOLIO ALVARADO PEREZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en diez (10) meses.

Ahora bien, por cuanto los delitos imputados no exceden de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja en ambos delitos hasta la mitad, en atención al artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del articulo 88 del Código Penal por haber concurso real de delitos, queda en definitiva la pena en SIETE (07) MESES DE PRISION, más la accesoria prevista en el ordinal 2º del artículo 66 de la referida ley, a saber: la inhabilitación política mientras dure la pena. Así también se decide


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano OTOLIO ALVARADO PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.464.626, profesión u oficio Vigilante, residenciado en Avenida Alianza entre calle 28 y 29 edificio de los buhoneros antiguo Banco Italo Venezolano, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Organiza Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de HILDA ROSA PEREZ DE PEREZ, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, más la accesoria prevista en el ordinal 2º del artículo 66 de la referida ley, a saber: la inhabilitación política mientras dure la pena.


Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado privado.

Por cuanto el condenado OTOLIO ALVARADO PEREZ, se encuentra en libertad, corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo del cumplimiento total de la pena.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán