REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002720
ASUNTO : PP11-P-2011-002720
JUEZ DE JUICIO N 3: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL CONTRERAS
DEFENSA: ABG. CARLOS HERNANDEZ ARIAS
ABG. MILAGROS MENDOZA
ACUSADO: HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-002720, seguida al acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, portador de la cedula de identidad V-21.395.016, mayor de edad, soltero, profesión desconocida, Residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 10 D, apartamento 1-4 Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17/04/2012, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado DANIEL CONTRERAS expuso oralmente la acusación y narró el hecho que se le imputa al acusado de la siguiente manera:
“En fecha 20-08-2011, aproximadamente como a las 05:50 horas de la mañana se encontraban los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial No. 02 “Páez”, cuando se encontraban en labores de servicio en el módulo policial del Complejo Habitacional Simón Bolívar, cuando llega al sitio una ciudadana, quien se identifica con el nombre de LUZDARY VASQUEZ, la misma manifestó de que seis ciudadanos, de los cuales dos estaban armados, se le habían metido a su apartamento, ubicado en la zona 13 B y bajo amenazas de muerte le habían robado un televisor, un ventilador, un dvd, 3500 Bolívares Fuertes, que estaban debajo del colchón, las llaves del apartamento, y que ella había observado que los mismos se habían retirado por las otras torres cercanas, acto seguido procedieron a activar un dispositivo de patrullaje por las zonas adyacentes al hecho, en compañía de la ciudadana víctima del hecho y cuando se encontraban por la zona 10 D, observaron aun ciudadano que estaba subiendo las escaleras de la mencionada torre, y la ciudadana victima del hecho, manifestó que ese era uno de los ciudadanos que minutos antes le habían robado en su apartamento, en ese instante el mencionado ciudadano camino hacia el piso de la torre y se introduce rápidamente hacia el apartamento 1-4, por lo cual de manera inmediata subieron hasta el apartamento en cuestión, procedieron a tocar el timbre, donde sale una ciudadana y abre la puerta del apartamento, seguidamente procedieron a explicarle el motivo de la visita, la misma hace pasar a los funcionarios a la sala del apartamento y es allí donde la ciudadana victima deshecho observa en la sala de apartamento un ventilador tipo ventarrón, elaborado en metal, con base de plástico de color negro, el cual inmediatamente lo reconoce como uno de los objetos que le habían sido robado en su apartamento…”.
El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de LUZDARY VASQUEZ. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.
El Abogado CARLOS HERNANDEZ ARIAS, en su carácter de defensor privado del acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, manifestó lo siguiente: “Rechazo los medios de pruebas presentados por el Ministerio público, mi defendido es inocente, él no es el autor de este hecho, es todo”.
El acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar”.
Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó las testimoniales de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASERES, LUSDARI VASQUEZ, ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, BETANIA CAROLINA CEBALLOS RODRIGUEZ, MAXIMO ANTONIO GONZALEZ CRESPO y JUAN CARLOS MEJIAS. (El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capítulo siguiente).
Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “La victima manifestó que fue robada en su apartamento, narró como ocurrieron los hechos, los cuales le señalo a los funcionarios policiales que ese fue la persona que le robo y señaló el ventilador como suyo, señalo que luego el ventilador que le fue enseñado no era el mismo que vio en el procedimiento, narrando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, así mismo fueron contestes los funcionarios policiales, en señalar que la víctima les manifestó como ocurrieron los hechos y señaló al ciudadano como uno de los que la despojaron entre otras cosas de un ventilador, el cual fue recuperado en el procedimiento, quedó demostrado la existencia del objeto o cuerpo del delito, con la declaración del ciudadano Juan Carlos Mejías, quién señalo como ocurrieron los hechos, solicito se emita una sentencia condenatoria en contra del acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS HERNANDEZ ARIAS, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Los medios de pruebas no demostraron los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Publico como es Robo Agravado. La victima por su estado de nerviosismo dijo que era su ventilador, pero que después en la Comisaría se dio cuenta que no era el ventilador, porque el de ella tenía unos arreglos en los cables que éste no tenia, por ello solicito una sentencia absolutoria para mi defendido.
Se le concedió el derecho de réplica al Fiscal del Ministerio Publico y expuso lo siguiente: “Ratifico el cuerpo del delito ya que se destruyó la presunción de inocencia.
La defensa hizo uso de la contrarréplica y expuso: “El Ministerio Publico insiste, la victima señalo en el juicio que el ventilador no era el de ella y por eso lo devolvió porque no era de ella, faltó la factura, consideramos que no existe una responsabilidad penal por una vinculación incierta de un ventilador.
El acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
En fecha 16/07/2012, se declaró cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto íntegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 (norma anticipada) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Pruebas recepcionadas en el desarrollo del debate, son las siguientes:
EDGAR ALEXANDER CASERES, portador de la cédula de identidad Nº 15.208.606, funcionario de la Policía del estado portuguesa, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el centro de Acopio Complejo Simón Bolívar, no recuerdo la hora, cuando me llegó un ciudadano llamando, desesperado, informando que había sido objeto de un atraco, donde unos ciudadanos se le metieron a su apartamento, le destrozaron sus bienes, que los tuvieron amenazados y secuestrados por un momento, también informó que le habían robado un dinero y otros objetos, procedí hacer el llamado al centro policial Gonzalo Barrios y les solicite el apoyo, minutos después llego una ciudadana en una unidad moto con dos funcionarios, yo le pedí a la ciudadana que nos acompañara y salimos a dar un patrullaje por la zona y específicamente en la zona 10 avistamos a un ciudadano y la señora victima dijo que el era uno de los que había participado en los hechos, al momento de la captura del ciudadano se le incauto un objeto (un ventilador), procedimos a la detención del mismo y lo trasladamos a la Comisaría de Páez, es todo. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga donde encontraron el objeto?. CONTESTO: En la zona 10, en un apartamento. SEGUNDA: En que sitio del apartamento encontraron el objeto?. CONTESTO: dentro del apartamento. TERCERA: Por que lo detienen?. CONTESTO: Porque emprendió huida y la señora lo reconoció. CUARTA: Quien era el jefe de la comisión?. CONTESTO: Mi persona. QUINTA: Cuando encontraron el ventilador que paso?. CONTESTO: Ella dijo que era su ventilador. SEXTA: Se encuentra en esta sala la persona que detuvo en poder del ventilador?. CONTESTO: Si allí esta. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted aproximadamente a qué hora se produjo ese hecho?. CONTESTO: A la una de la madrugada. SEGUNDA: En ese momento la persona andaba acompañada?. CONTESTO: Andaba solo. TERCERA: Cuando llegaron al apartamento que paso?. CONTESTO; Pasamos al apartamento y allí estaba el ventilador. CUARTA: Fecha y hora exacta?. CONTESTO: No recuerdo la fecha y la hora fue aproximadamente a la una de la madrugada. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Esta si usted seguro que la persona que resulto detenido ese día en poder del ventilador se encuentra en esta sala?. CONTESTO: Es el.
ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº 15.214.884, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “ La madrugada del 20/08/2011, me encontraba de patrullaje en un móvil de la Gonzalo Barrios, donde me hicieron el llamado para trasladarnos al Urbanismo, la señora nos dice que se encontraba acompañada de un Oficial de nombre Edgar Cáceres que había sido víctima de un robo, en la torre 13, nos hecho el cuento, fue un ventilador, 3500 bolívares que estaban debajo de un colchón, las llaves del carro y del apartamento. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Quienes realizaron la aprehensión?. CONTESTO: Edgar Cáceres, Máximo González y mi persona. SEGUNDA: Por que detuvieron el sujeto?. CONTESTO: Porque la señora no los señalo. TERCERA: Que le manifestó la víctima para que ustedes decidieran detenerlo?. CONTESTO: Que era uno de los muchachos que los habían robado. CUARTA: Aparte del señalamiento que le incautaron al detenido?. CONTESTO: Un ventilador. QUINTA: La victima reconoció el ventilador como de ella?. CONTESTO: Si lo reconoció. QUINTA: La señora reviso el ventilador?. CONTESTO: Ella lo agarro y dijo que era de ella. SEXTA: Usted da fe que la ciudadana reconoció el ventilador como suyo y que el era el autor?. CONTESTO: Si. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Indique la hora cuando se entrevistó con la víctima?. CONTESTO: 3 a 4 de la madrugada. SEGUNDA: Indique las condiciones emocionales en que se encontraba la víctima?. CONTESTO: Estaba sumamente nerviosa y llorando y dijo que ella sabía dónde podían estar los sujetos. TERCERA. Indique el lugar donde fue detenido?. CONTESTO: Torre 10, apartamento no recuerdo. CUARTA: Indique el lugar donde encontró el ventilador supuestamente perteneciente a la víctima?. CONTESTO: En el primer piso, en la sala, pasamos y lo encontramos dentro del apartamento. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: El acusado fue la persona que detuvo ese día?. CONTESTO: Si.
MAXIMO ANTONIO GONZALEZ CRESPO, portador de la cédula de identidad Nº 19.533.796, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “El día 20/08/2011, me encontraba en compañía del Oficial Algimiro Colmenares en la unidad moto, en ese momento, a eso de las 2 y 30 de la madrugada recibimos un llamado por radio del Oficial Cáceres que se encontraba en el Modulo Complejo Habitacional y nos informó que en el sitio se encontraba una ciudadana de nombre Luzdary Vásquez, la misma le manifestaba al funcionario que había sido víctima de un robo por varios ciudadanos, llegamos al módulo policial a prestarle apoyo, procedimos a hacer un recorrido por la zona, llegamos al apartamento y verificamos los hechos, ella nos manifestó que se habían llevado los artefactos, hicimos un recorrido por la zona 10, en un momento avistamos a un ciudadano HENKY VASQUEZ, al ver la comisión se metió en uno de los apartamentos de la zona 10, procedimos a entrar al apartamento, la señora Luzdary Vásquez vio un ventilador de los grandes ventarrón, ella dijo que era de su pertenencia, lo aprehendimos y lo llevamos al Comando, es todo. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. La victima reconoció el objeto?. CONTESTO; Si. SEGUNDA: Como se llama la persona que ella señalo como autor del hecho?. CONTESTO: Henry Vásquez. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que distancia estaba usted de la persona que visualizaron?. CONTESTO: 50 metros aproximadamente. SEGUNDA: Diga usted la hora del hecho?. CONTESTO: De 2:30 a 3 de la madrugada.
Con las referidas declaraciones quedó acreditado que fue detenido el ciudadano HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA en fecha 20/08/2011, en horas de la madrugada, en el interior de un apartamento que se encuentra ubicado por las adyacencias de la zona 10 del Complejo Habitacional Simón Bolívar y se les otorga pleno valor jurídico, en virtud que provienen de funcionarios policiales facultados por el Estado para la prevención de delitos
BETANIA CAROLINA CEBALLOS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.908.755, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “ Realice regulación real a un ventilador, marca Sasi, color plateado, sin serial aparente, con un valor de ciento ochenta bolívares. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Ese ventilador se encontraba en buen estado de uso y conservación?. CONTESTO: Si estaba. LA DEFENSA NO PREGUNTO.
Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedo establecido que la experto practicó experticia a un ventilador, marca Sasi, color plateado, sin serial aparente, con un valor de ciento ochenta bolívares (Bs180,oo). A esta declaración se le aprecia y se le otorga pleno valor jurídico por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador.
LUSDARY VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 17.795.902, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Nosotros íbamos llegando de una fiesta a la casa y en ese momento nos salieron unos tipos por detrás del apartamento, nos apuntaron, a mí me sometieron y me sentaron en un sofá, nos apuntaron a todos, se metieron al cuarto a revisar, se llevaron un televisor, DVD y ventilador, les quitaron las llaves de la camioneta a mi esposo y se la iban a llevar, pero unos vecinos se dieron cuenta y empezaron a gritar que estaban robando, ellos salieron corriendo y nos dejaron encerrados, salí a buscar a los policías, ellos fueron a mi casa y revisaron, salimos a buscarlos y vimos a uno de ellos y se lo llevaron detenido, es todo. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Lugar y fecha en que ocurrió.?. CONTESTO: Complejo habitacional, zona 13, en fecha 20/08/2011. SEGUNDA: Cuantos eran?. CONTESTO: Como seis personas. TERCERA: Diga el tiempo que duraron en su casa?. CONTESTO: Media hora aproximadamente. CUARTA: Que le manifestó a los funcionarios?. CONTESTO: Que si era el. QUINTA: A que hora aproximadamente ocurrió?. CONTESTO: De dos a tres de la madrugada. SEXTA: Donde detuvieron a la persona?. CONTESTO: Se que era la zona 10 del mismo Complejo. SEPTIMA. Cuantos funcionarios eran?. CONTESTO: En el módulo había 1 y el pidió apoyo y llegaron dos más. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Usted identifico el ventilador posteriormente?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Como sabe usted que es su ventilador?. CONTESTO: Porque el aspa era de aluminio. TERCERA: El ventilador que se le incauto a la persona detenida era el suyo?. CONTESTO: No era. CUARTA: Diga usted la hora aproximada de los hechos?. CONTESTO: Era de tres a tres y media de la madrugada. QUINTA: Por que reconoció al sujeto?. CONTESTO: Porque se fue corriendo, por su actitud esquiva a la policía. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Cuanto tiempo transcurrió desde que ocurrió el hecho y cuando detuvieron al sujeto?. CONTESTO: Como una hora.
JUAN CARLOS MEJIAS, portador de la cédula de identidad Nº 7.300.961, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Hace aproximadamente casi un año llegaba para irme para el Mercado Municipal donde tenía un puesto de venta de comida, era aproximadamente las tres horas de la madrugada, tenía como un mes de haber salido a la calle, porque tengo cáncer en la próstata y salí caminando, llegaron unos tipos aproximadamente seis personas, me encañonaron, me metieron dentro de la casa, a mi esposa también y me tuvieron allí como una hora a punta de pistola, mientras sacaban las cosas, se llevaron un ventilador conocido como ventarrón, un DVD, tv y un efectivo que teníamos debajo del colchón, llegaron ellos, trataron de prender el camioncito 350 para llevárselo y no pudieron prenderlo, nos tenían en el sofá con la cabeza agachada, alguien del apartamento se dio cuenta que nos estaban atracando y empezó a gritar, nos dejaron encerrados, se fueron y fue cuando nos levantamos y gritamos por la ventana que nos estaban atracando, como a la media hora nos abrieron la puerta, salimos a buscar a la policía, llegamos al módulo y mi esposa se fue con un policía a darle vuelta al Complejo habitacional a ver si conseguían a alguien por allí de los atracadores, mi esposa y los policías vieron que alguien salió corriendo, eran 10 o 11, el policía lo agarro y le pregunto que donde estaba lo que se llevaron, mi esposa subió con el policía a ver el ventilador, donde ella dijo que se parecía al ventilador de nosotros, pero yo le dije a ella que no era ese el ventilador de nosotros, que yo le había empatado un cable blanco y ese estaba completo, yo le dije a ella que ese no era nuestro ventilador, yo lo devolví a la policía, fuimos a la Fiscalía y lo devolvimos. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: La fecha, hora y lugar del hecho?. CONTESTO: Eso fue el 20 de agosto de 2011, en la madrugada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 13-B, N 6, planta baja, Acarigua, estado portuguesa. SEGUNDA: Indique los objetos robados?. CONTESTO: Unos DVD, tv, un dinero que tenían para un Susi, otro televisor con DVD y el ventilador tipo ventarrón. TERCERA: Era difícil determinar si el ventilador era de su propiedad o no?. CONTESTO: Si con los nervios que cargaba mi esposa pudo haberse confundido CUARTA: Cuantas personas se introdujeron en el apartamento?. CONTESTO: Eran como seis personas. QUINTA: Usted vio las personas?. CONTESTO: No los vi, ellos me bajaron la gorra, no vi a nadie, solo les vi los pies. LA DEFENSA PREGUNTO: Diga las características de las personas que le vio los pies?. CONTESTO: Eran de contextura fuerte
A ambos testimonios este Juzgador les otorga pleno valor jurídico, por ser testigos presénciales, siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que las declaraciones fueron sucintas, seguras, firmes y no cayeron en contradicciones, su tonos de voz fueron inflexibles, siendo objetivos y claros en su versiones, por lo tanto merecen fe a este juzgador.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
En el desarrollo del debate se recepcionó la declaración de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado portuguesa, ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASERES, ARGIMIRO ANTONIO COLMENARES VARGAS y MAXIMO ANTONIO GONZALEZ CRESPO, en la cuales los mismos depusieron en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado de autos en fecha 20/08/2011, en horas de la madrugada en el interior de un apartamento ubicado por las adyacencias de la zona 10 del Complejo Habitacional Simón Bolívar, ubicado en Acarigua, estado portuguesa, en poder de un ventilador marca Sasi, color plateado, sin serial aparente y el mismo fue experticiado por la experta BETIANA CAROLINA CEBALLOS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien concluyo que el ventilador existe y tiene un valor real de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo). No obstante, durante el desarrollo del debate se recibió también la declaraciones de las víctimas los ciudadanos LUZDARY VASQUEZ y JUAN CARLOS MEJIAS, quienes aun cuando admitieron que el acusado de autos fue detenido en fecha 20/08/2011, en poder de un ventilador el cual fue encontrado en el interior de su apartamento, también afirmaron de manera contundente que el ventilador incautado no les pertenecía y que le mismo había sido devuelto por ellos a las autoridades policiales una vez que fue verificado que no era el ventilador que les habían robado, agregando además que lo recibieron por el nerviosismo en que se encontraban la noche en que ocurrió el hecho del robo y no se percataron que no era su ventilador, en consecuencia, al no haberse demostrado la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, no debe este Juzgador entrar a conocer la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del acusado ciudadano HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUZDARY VASQUEZ y JUAN CARLOS MEJIAS. Así se decide.
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en consta al Estado. Así finalmente se decide.
IV
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado HENKY HUMBERTO VASQUEZ MUJICA, portador de la cedula de identidad V-21.395.016, mayor de edad, estado civil: soltero, profesión desconocida, Residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 10 D, apartamento 1-4 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUZDARY VASQUEZ y JUAN CARLOS MEJIAS.
No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal. Igualmente notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, en virtud que la misma fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 347 (norma anticipada) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN
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