REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001375
ASUNTO : PP11-P-2009-001375



JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


DEFENSA PUBLICA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


ACUSADO: FERNANDO ROJAS


VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO


DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-1375, seguida al acusado FERNANDO ROJAS y para decir observa:


I

Antes de dar inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, conjuntamente con el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado FERNANDO ROJAS, del hecho atribuido y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, asistente técnico del acusado FERNANDO ROJAS, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


“En fecha 27 de Marzo del 2009 a las 10:55 horas de la mañana, los funcionarios policiales Distinguidos (PEP) ELIO APONTE y los Agentes (PEP) JAVIER HEREDIA Y AMAIDY MENDOZA, efectivos adscritos al Grupo de Operaciones Especiales de la Comisaría General José Antonio Páez, se trasladaban por el barrio el mamón específicamente por la avenida principal de Acarigua Estado Portuguesa, cuando visualizan a un (01) sujeto en una actitud sospechosa y el mismo al notar la comisión policial actuante, emprende la veloz huida hacía el interior de una residencia lográndose posteriormente su captura en situación de flagrancia, quedando este identificado como FERNANDO ROJAS, quien al practicársele una inspección personal se le logro incautar en su poder UN ARMA DE FUETGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44 MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 17535 y un cartucho sin percutir, posteriormente una ciudadana de nombre Rosa Elena Torin concubina del prenombrado ciudadano, le manifestó a la comisión policial que dentro de un cuarto de la residencia, se encontraban otras armas, logrando ser ubicadas siendo estas UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBE 410 MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 17532, LA SEGUNDA UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CALIBRE 12, MARCA JJ SARASQUETA SIN SERIAL, LA TERCERA, UNA ESCOPETA ADAPTADA A CALIBRE 16 DE FABRICACION RUDIMENTARIA Y UN ARMA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410, MARCA MAIOLA, siendo puesto el prenombrado ciudadano, a la orden de esta Representación del Ministerio Público para las averiguaciones de rigor, Las armas de fuego incautadas fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para la Experticia Técnica de Ley.

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

EXPERTOS:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

OSCAR J. GONZALEZ P. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado obtenido en la realización de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Nº 9700-058-AB-604 de fecha 27-03-09, a las armas de fuego mencionadas como incriminadas en la presente averiguación.

TESTIGOS:

ROSA ELENA TORIN, (Testigo) titular de la cédula de identidad Nº 11.080.420, residenciada en el caserío el mamón, calle principal, casa S/N de Acarigua Estado Portuguesa.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

Distinguidos (PEP) ELIO APONTE y los Agentes (PEP) JAVIER HEREDIA Y AMAIDY MENDOZA, efectivos adscritos al Grupo de Operaciones Especiales de la Comisaría General José Antonio Páez, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al contenido al ACTA POLCIIAL de fecha 26-03-09 y el resultado obtenido en dicho procedimiento de flagrancia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.

EXHIBICION DE PRUEBAS:

A los fines de que se exhiban en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al experto y funcionarios ya promovidos por esta Representación Fiscal, y al propio imputado para que reconozca si es la misma que le fue incautada al momento de su aprehensión por parte de autoridad policial actuante se ofrece:

UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBE 410 MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 17532, LA SEGUNDA UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CALIBRE 12, MARCA JJ SARASQUETA SIN SERIAL, LA TERCERA, UNA ESCOPETA ADAPTADA A CALIBRE 16 DE FABRICACION RUDIMENTARIA, Armas de fuego que se encuentran depositadas en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, y UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CALIBRE 12, MARCA JJ SARASQUETA SIN SERIAL se encuentra depositada en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, para la aplicación de la restauración de caracteres borrados en metal, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Nº 9700-058-AB-604 de fecha 27-03-09.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del acusado ciudadano FERNANDO ROJAS, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD


El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería CUATRO (04) AÑOS de prisión. No obstante, en virtud que el acusado FERNANDO ROJAS, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en TRES (03) AÑOS de prisión, además de ello, por aplicación de procedimiento por admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide.


Por cuanto en el expediente no consta que exista persona alguna que se haya acreditado la propiedad de las armas de fuego relacionadas con la presente causa, las cuales se describen en la experticia que riela desde el folio 29 al 31 de la primera pieza, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, se ordena el comiso de las misma y su consecuente destrucción, ordenándose sean remitidas al Parque Nacional de Armas para tal fin. Así finalmente se decide.

V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano FERNANDO ROJAS, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 20-03-59, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío el Mamón, calle principal, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.531, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto en el expediente no consta que exista persona alguna que se haya acreditado la propiedad de las armas de fuego relacionadas con la presente causa, las cuales se describen en la experticia que riela desde el folio 29 al 31 de la primera pieza, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, se ordena el comiso de las mismas y su consecuente destrucción, ordenándose sean remitidas al Parque Nacional de Armas para tal fin.

Por cuanto el ciudadano FERNANDO ROJAS, se encuentra actualmente en libertad, corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo, estableciendo la fecha en que el condenado finaliza el cumplimiento total de la pena.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por haber estado el mismo asistido en toda la secuela del proceso por defensor público.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán