REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003068
ASUNTO : PK11-P-2012-000018


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: COIRAN MÉNDEZ CLEOFE MARIANO


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.


DEFENSA: ABG. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003068
ASUNTO : PK11-P-2012-000018

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de recepcionar prueba, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

Igualmente por existir otro coimputado en la causa, el cual no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, se ordenó la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano COIRAN MÉNDEZ CLEOFE MARIANO.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En horas de la madrugada del día 09/04/2009, el ciudadano ASBRUBAL CASTRO QUINTERO regresaba de una fiesta celebrada en la Urbanización Las Mesetas de Araure, lugar de donde lo trajo el ciudadano JESÚS RAMON PLACENCIA RIVAS, hasta su residencia ubicada en la Urbanización Villa Araure Dos Araure Estado Portuguesa en su Vehículo Automotor, Clase Camioneta Marca Toyota, Color Azul, Modelo Hi Lux, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, el hoy occiso se queda en las afueras de su residencia cuando llegan los imputados CLEOFE MARIANO COIRAN MENDEZ y JORGE LUIS SEQUERA CARUCI, a bordo de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, donde sostienen una conversación en el lugar y son visualizados, aunque no fueron identificados por el ciudadano WISTER JOEL ALVARES CASTILLO, quien reside frente al sitio del suceso, solo se percató que hablaban de una mujer de las que decían que estaba muy buena y reían por ello, pero luego sorpresivamente, riñen entre ellos y ASBRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, es sometido después de haber sido golpeado y de una vez, usando un objeto cortante (pico de botella), le causan herida profunda en el cuello, como lo certifica en el Formulario de Registro de Muerte No. 079¬2009, de fecha 09/04/2009, suscrita por la ciudadana ZULEIMA ARAMBULÉ, Medico Anatomopatólogo Forense, donde concluye que las causas de la muerte de ASBRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO fue debido a: "HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, HERIDAS CORTANTES EN CUELLO. (DEGUELLO)". El VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS PAM-646, se le practico EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL por el Experto DEIBI MÚJICA efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua donde concluye: "Sobre la superficie de la alfombra de color gris que recubre EL PISO ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE INFERIOR, LADO IZQUIERDO (CHOFER), DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS PAM-646, se visualizo una reacción de quimioluminicencia en forma general rectangular característica de la posibilidad del ensayo de Luminol..." Se colecto mediante técnicas de corte un segmento de alfombra de 14 centímetros de largo por 11 centímetros de ancho en su parte prominente, donde se localizó la reacción del Luminol, asimismo se le practico a la referida pieza Experticia de ADN, suscrita por la Licenciada LISBETH BORGAS FUENTES, Msc. en Genética Humana, Jefe del Laboratorio de Genética Molecular de la Unidad de Medicina Genética de la Universidad del Zulia, practicada a: 01.- Un (01) segmento de tela color Rojo, obtenido mediante corte directo de una franela marca GUESS, al cual portaba el hoy occiso ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO, 02.- Un (01) segmento de alfombra de color gris extraída mediante corte de la parte anterior del lado inferior izquierdo del lado del conductor del vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Verde, Placas PAM - 646, donde concluyo lo siguiente: 01.¬,Los perfiles de identidad genéticos investigados en las evidencias 1 y 2 correspondientes a segmento de franela que portaba el hoy occiso y segmento de alfombra, pertenecen a un mismo individuo, de género sexual masculino. 02. - La probabilidad de coincidencia al Azar (PCA), en términos porcentuales, para concluir que otra persona distinta a la victima del caso (occiso), quien en vida respondía al nombre de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO, porta el mismo perfil de Identidad Genético investigado en la evidencia del Segmento de alfombre se estimo en 0,0000000000211%. 3. La Probabilidad de Identidad (PI) estimada para concluir que ambos perfiles genéticos (caracterizado en el segmento de franela que portaba la victima (occiso) y en el segmento de alfombra) vienen de un mismo origen, es decir, pertenecen a una misma persona, se estimo en 99,9999999987%. El referido vehículo automotor que para la fecha del 09-04-2009 estaba en posesión de los imputados CLEOFE MARIANO COIRAN MENDEZ y JORGE LUIS SEQUERA CARUCI. Es necesario agregar que el occiso ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO para al momento de su hallazgo no portaba su reloj pulsera de metal dorado y blanco, ni su teléfono celular, por lo que el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO es por la ejecución de un ROBO AGRAVADO.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASDRUBAL CASTRO SOTELDO (OCCISO).-

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA


A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal las siguientes:

DOCUMENTALES:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-LAB-697 de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar que en la evidencia consignada por LUTGARDO ANTONIO QUINTERO ORTIZ y que se trata de UN (01) VASO DE VIDRIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, INCOLORO y TRANSPARENTE, DE FORMA CILINDRICA... , MARCA COCA COLA EN LA ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES, NO SE LOCALIZARON HUELLAS DACTILARES ...”
FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE No. 079-2009, de fecha 09/04/2009, suscrita por la ciudadana ZULEIMA ARAMBULÉ, Medico Anatomopatólogo Forense, en lo pertinente y necesario hacer constar las causas de la muerte del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO Cadáver Masculino de 34 años de edad, Raza Mestiza, Contextura Robusta, Pelo Negro, de 1,66 de estatura, Livideces Fijas, data de la muerte de 12-18 horas. EXAMEN EXTERNO HERIDAS CORTANTES EN CUELLO DE 19 Y 13 CMS DE LONGITUD PROFUNDAS EN ZONA ANATOMICA, 3 CON DESGARRO Y HEMORRAGIA DE PLANOS MUSCULARES CON EXPOSICION DE VIA AEREA SUPERIOR Y RUPRURA DE PAQUETE VASCULO NERVIOSO, HERIDA CORTANTE EN MEJILLA DERECHA, REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO QUE OSCILAN ENTRE 1 Y 2,5 CMS. EQUIMOSIS LINEAL. HEMATOMA Y AUMENTO DE VOLUMEN EN MEJILLA IZQUIERDA. EQUIMOSIS EN CUERO CABELLUDO DE REGION TEMPORAL IZQUIERDA DE 2X2 CMS, EQUIMOSIS EN REGION FRONTAL. EXAMEN INTERNO: CABEZA: FRACTURA CONMINUTA EN UN AREA DE 3X2 CMS, EN HUESO TEMPORAL IZQUIERDO. HEMATOMA SUBGALEAL FOCAL EN REGION TEMPORAL. CUELLO: HERIDA CORTANTE DE 3 CMS DE LONGITUD HORIZONTAL LOCALIZADA EN PARED ANTERIOR DE TRAQUEA Y LOBULO TIROIDEO IZQUIERDO, SECCION DE CAROTIDAS EXTERNAS. DERECHA DESGARRO Y HEMORRAGIAS EN PLANOS MUSCULARES Y PAQUETE VASCULO NERVIOSO. TORAX: PULMONES AUMENTADOS DE TAMAÑO CON EFISEMAS BULOSOS Y CONGESTION MODERADA BILATERAL. ABDOMEN: ... CONTENIDO GASTRICO SEMI DIGERIDO, OLOR ETILICO. DONDE CONCLUYE QUE LAS CAUSAS DE LA MUERTE; "HERIDAS CORTANTES EN CUELLO. (DEGUELLO) HERIDA CORTANTE EN TRAQUEA. HERIDA CORTANTE EN LOBULO TIROIDEO IZQUIERDO. DESGARRO Y HEMORRAGIA EN PLANOS MUSCULARES".

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL No. 9700-058-LAB-698, de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico e las evidencias recabadas en el sitio de suceso y si las mismas se le detecta huellas dactilares, siendo: Un (01) receptáculo, tipo Botella, elaborado en material sintético incoloro y transparente, forma cilíndrica, con capacidad de contener 207 mililitros de liquido, presenta etiqueta donde se lee MALTA CARACAS .... Un (01) receptáculo, tipo Botella, elaborado en material sintético, coloro, de forma cilíndrica, con capacidad de contener 355 Mililitros de líquido, presenta etiquetas donde se lee POLAR GTR-. Concluyendo: 01.- sobre la superficie de las piezas debidamente descritas en los numerales 01 y 02, NO, se localizo ningún rastro dactilar. 02.- los receptáculos (botellas) descritos en los numerales 01 y 02 pueden ser utilizados como objetos contundentes o cortantes ya que pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida ... ".

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO y ACTIVACIÓN ESPECIAL, No. 9700¬058-LAB-702 de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico de las evidencias recabadas en el sitio de suceso y si las mismas se le detecta huellas dactilares, siendo: 01.- las costras que se exhiben sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01 son de naturaleza Hemática y de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo O. 02. - Sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01 NO se localizó ningún rastro dactilar. 03. - la parte discal superior de una botella descrita en el numeral 01 puede ser utilizada como objeto contundente o cortantes, ya que pueden producir lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada ... ".

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Y FÍSICA (ORIGEN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) No. 9700-058-LAB-699 de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, e lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico de las evidencias recabadas al cadáver de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO: Una (01) franela, sin talla aparente, color rojo, marca GUESS, Un (01) Pantalón, tipo Jeans, Talla 34, Color Azul, Marca Levis. Donde concluyo lo siguiente: 01. - las manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hemática y de la especie humana y pertenecen al grupo O; 02.- Las soluciones de continuidad que se exhiben sobre la superficie de la pieza debidamente descrita en el numeral 02, fueron originadas por uso continuo y desgaste.

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-703 de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, e lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico de las evidencias recabadas al cadáver de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO Y en el sitio de suceso siendo: 01.-Tres (03) segmentos de gasas impregnados de sustancia color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración en el sitio del suceso (S.I.M) 02.- Un (O1) Segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración de las regiones afectadas del cadáver de quien en vida respondía al nombre ASDRÚBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO. CONCLUYENDO: Las muestras descritas en el numeral 01 y 02 son de naturaleza Hemática y de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo O.

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-0S8-LAB-704 de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, e lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico de las evidencias recabadas en el sitio de suceso, siendo las mismas: 01.- Una (O1) hoja de papel, elaborado en fibras naturales teñidas de color amarillo, con inscripciones identificativas de color negro donde se lee "ULTIMA HORA" ... , 02.- Un (O1) segmento de papel, de los denominados "papel higiénico" elaborado en fibras naturales teñidas de color blanco, sin inscripciones identificativas¡ CONCLUYENDO: 01.- las manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hemática y de la especie humana y pertenecen al grupo O.

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-0S8-LAB-70S, de fecha 09/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJO S , efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar el reconocimiento técnico de las evidencias recabadas al cadáver de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO Y en el sitio de suceso siendo: 01.-Seis (06) segmentos de vidrio de forma irregular, elaborados en material sintético transparente e incoloro, adherido a una etiqueta identificativa de color marrón donde se lee "WHOLEMILK", entre otros ... , exhibe en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra "E" (S.1.M) 02.- Una (01) pieza en forma de mano de la denominada "Azabache", elaborada en material sintético de color negro, la pieza e cuestión exhibe en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra "B" (S.I.M). 03.- nueve (09) piezas en forma de mano de la denominada "Azabache", elaborada en material sintético de color negro, la pieza e cuestión exhibe en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra "C" (S.!. M). CONCLUYENDO: las manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01, 02 Y 03 son de naturaleza Hemática y de la especie humana y pertenecen al grupo O.

EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No.9700-0S8-LAB-709, de fecha 10/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar si el VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, DOBLE CABINA, PLACAS 93R¬PAA presenta material de naturaleza hemática. CONCLUYENDO: . Según técnicas aplicadas de Luminol NO, se observo quimioluminicencia características de la posibilidad de la reacción por lo que se concluye ausencia de material de naturaleza Hemática, en el interior del VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, DOBLE CABINA, PLACAS 93R-PAA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FÍSICA. (TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, Así COMO RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) No. 9700-058-LAB¬716 de fecha 16-04-2009. realizada por el Experto VICTOR SUAREZ efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua en lo pertinente y necesario hacer constar el contenido de la evidencia entregada por la ciudadana FANNY AITZA CAMPOS MORENO, correspondiente al TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 321382855178 perteneciente al ciudadano EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, donde concluye lo siguiente: La pieza antes descrita (teléfono) en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma recibe y realiza mensajes de texto.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058¬LAB-717, de fecha 16/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua en lo pertinente y necesario hacer constar si las evidencias colectadas presentan materia naturaleza hemática, las cuales son: 01.- Una (01) Chemisse, Color Blanco, 02.- Un (01) Pantalón, tipo Jeans, Talla 32, Color Azul, donde concluyo lo siguiente: Según técnicas aplicadas de Luminol NO se observo quimioluminicencia características de la posibilidad de reacción por lo que se concluye la ausencia de material de naturaleza Hemática de la especie humana.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058¬LAB-700, de fecha 17/04/2009, realizada por el Experto EDGAR ALEJOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua en lo pertinente y necesario hacer constar si las evidencias colectadas presentan materia naturaleza hemática, las cuales son: 01. - Una (01) Camisa de mangas cortas, talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón y franjas de color beige, con mecanismo de ajuste o cierre constituido por botones de color marrón con sus respectivos ojales y etiqueta identificativa en la zona interna de color anaranjado donde se lee: CAPITAN. Presenta inscripciones identificativa en la zona posterior lado del cuello de color rojo donde se lee: "NEW YORK". La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad ,. CONCLUYENDO: "Según técnicas aplicadas de Luminol la mancha detectada mediante el Lumino1, en la zona de la región pectoral izquierda de la camisa, es material de naturaleza Hemática de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra, la cual se consumió en su totalidad en los análisis practicados.

EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058-LAB-949 de fecha 13-05-2009, realizada por el Experto DEIBI MÚJICA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar la detectación de material de naturaleza hemática en el automotor mencionado como incriminado e identificado como: VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR VERDE, PLACAS PAM-646, SERIAL CARROCERIA D1W69ADV104031. Vehículo que se encuentra en regular estado de uso y conservación. , en la parte superior del parabrisas posee unas inscripciones identificativas en donde se lee "EMPRESA ASOCIATIVA EL CAlMAN". ANALISIS BIOQUIMICO: "ENSAYO DE LUMINOL: La superficie interna del vehículo objeto del presente estudio fue sometida a técnicas de Nebulización en medio oxidante de reactivo de Luminol, lográndose apreciar la quimioluminicencia característica de la positividad de dicha reacción sobre la alfombra de color gris que recubre el piso, específicamente en la parte anterior del lado izquierdo (piloto) con morfología general rectangular de 14 CM de largo y 11 CM de ancho medidas en su parte prominente y características de elaboración por impregnación, donde se observó dicha reacción se procede a extraer el segmento de alfombra mediante técnicas de corte con la finalidad de someterlo a análisis de laboratorio". CONCLUYENDO: "Sobre la superficie de la alfombra de color gris que recubre el piso específicamente en la parte inferior, lado izquierdo (chofer) del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Verde, Placas PAM-646, se visualizo una reacción de quimioluminicencia en forma general rectangular característica de la posibilidad del ensayo de Luminol ... Se colecto mediante técnicas de corte un segmento de alfombra de 14 centímetros de largo por 11 centímetros de ancho en su parte prominente, donde se localizó la reacción del Luminol...".
EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058-LAB-964 de fecha 14-05-2009, realizada por el Experto VICTOR SUAREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar la detectación de material de naturaleza hemática en la casa No. 253 ubicada en la Avenida 3 entre Calles 1 y 6 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa. ANALISIS BIOQUIMICO: "ENSAYO DE LUMINOL: La superficie interna de la habitación en estudio (piso y paredes) y muebles fueron sometidas a técnicas de Nebulización en medio oxidante de reactivo de Luminol, lográndose apreciar la quimioluminicencia característica de la positividad de dicha reacción en la zona del pasamano del lado izquierdo del sillón grande, con características de elaboración por contacto y escurrimiento de dicha reacción se procedió hacer un corte del segmento de tela del sillón parta hacer trasladado hasta la Unidad de análisis del laboratorio. CONCLUYENDO: Las manchas detectadas mediante el Luminol en la zona del pasamano izquierdo del sillón grande NO SON DE NATURALEZA HEMATICA. .. ".

EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058-LAB-963 de fecha 14-05-2009, realizada por el Experto VICTOR SUAREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar la detectación de material de naturaleza hemática en el Sector La Invasión segunda calle, Rancho de Bahareque casa S/No., del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa. ANALISIS BIOQUIMICO: "ENSAYO DE LUMINOL: La superficie interna de la habitación en estudio (piso y paredes) fueron sometidas a técnicas de Nebulización en medio oxidante de reactivo de Luminol. CONCLUYENDO: Según técnicas aplicadas de luminol NO se observó la quimioluminicencia característica de la positividad de reacción, por lo que se concluye la ausencia de material de naturaleza hemática sobre las superficies de las piezas en estudio... " .

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058¬LAB-737 de fecha 21/05/2009, realizada por el Experto FRANKLIN RODRIGUEZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar que las evidencias recabadas presentan quimioluminicencia correspondiente al luminol, indicando: 01.- Una (01) suéter, de color verde, talla L/G, Marca off Shore, 02.- Un (01) Jeans color negro, marca wranjeans, talla 38, Un (01) par de botas color marrón marca Royekl. Donde concluyo siguiente: Según técnicas aplicadas de Luminol NO, se observo Quimioluminicencia características de la posibilidad de la reacción por lo que se concluye ausencia de material de naturaleza hemática, sobre las piezas en estudio... ".
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058 ¬LAB-841 de fecha 21/05/2009, realizada por el Experto FRANKLIN RODRIGUEZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente y necesario hacer constar que las evidencias recabadas presentan quimioluminicencia correspondiente al luminol, indicando: 01.- Una (01) suéter amarillo en la parte anterior lado izquierdo presenta un estampado alusivo a la empresa HIELO EL TORO. 02.- UN (01) Blue Jeans, marca BAMBU. Donde concluyo lo siguiente: Según técnicas aplicadas de Luminol NO, se observo quimioluminicencia características de la posibilidad de la reacción por lo que se concluye ausencia de material de naturaleza Hemática, sobre las piezas en estudio... ".

INFORME DE LOS RESULTADOS DE EXPERTICIA DE ADN No. LGM-LUZ¬343-09 de fecha 13/08/2009, realizada por la Licenciada LISBETH BORGAS FUENTES, Msc. En Genética Humana, Jefe del Laboratorio de Genética Molecular de la Unidad de Medicina Genética de la Universidad del Zulia, en lo pertinente y necesario a dejar constancia que en la elaboración de una Prueba de ADN en lo consistente a establecer Perfiles Genéticos de dos evidencias relacionadas con la investigación penal iniciada por la muerte de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, las cuales son: 01.- Un (01) segmento de tela color Rojo, obtenido mediante corte directo de una franela marca GUESS, al cual portaba el hoy occiso ASDRÚBAL CASTRO QUIBTERO. 02.- Un (01) segmento de alfombra de color gris extraída mediante corte de la parte anterior del lado inferior izquierdo del lado del conductor del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS PAM - 646, donde concluyo lo siguiente: 01.¬ los perfiles de identidad genéticos investigados en las evidencias 1 y 2 correspondientes a segmento de franela que portaba el hoy occiso y segmento de alfombra, pertenecen a un mismo individuo, de género sexual masculino. 02. - La probabilidad de coincidencia al Azar (PCA), en términos porcentuales, para concluir que otra persona distinta a la victima del caso (occiso), quien en vida respondía al nombre de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO, porte el mismo perfil de Identidad Genético investigado en la evidencia del Segmento de alfombre se estimo en 0,0000000000211%. 3. La Probabilidad de Identidad (PI) estimada para concluir que ambos perfiles genéticos (caracterizado en el segmento de franela que portaba la victima (occiso) y en el segmento de alfombra) vienen de un mismo origen, es decir, pertenecen a una misma persona, se estimo en 99,9999999987%.

EXPERTOS:

A los fines de la incorporac1on y correspondiente interpretación corno peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

EDGAR ALEJOS Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las experticias de laboratorio realizadas en la presente investigación penal y que seguidamente se señalan: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-LAB-697 de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL No. 9700-058-LAB-698. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO y ACTIVACIÓN ESPECIAL, No. 9700-058-LAB-702 de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO y FÍSICA (ORIGEN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) No. 9700-058-LAB-699 de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB¬703 de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-704 de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-705, de fecha 09/04/2009. EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMIHOL No.9700-058-LAB-709, de fecha 10/04/2009. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058-LAB-717, de fecha 16/04/2009 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058-LAB-700, de fecha 17/04/2009.

Dra. ZULEIMA ARAMBULE Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE No. 079-2009, de fecha 09/04/2009, donde indica las causas de la muerte de ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO.

VICTOR SUAREZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, donde puede ser citado y declare en- lo pertinente al resultado obtenido en las Experticias siguientes: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FÍSICA. (TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, Así COMO RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) No. 9700-058-LAB-716 de fecha 16¬04-2009. EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058-LAB-964 de fecha 14-05-2009 y la EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058¬ LAB-963 de fecha 14-05-2009.

DEIBI MÚJICA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado obtenido en la EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL No. 9700-058-LAB-949 de fecha 13-05-2009.
FRANKLIN RODRIGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al resultado obtenidos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058-LAB-737 de fecha 21/05/2009 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LUMINOL No. 9700-058-LAB-841 de fecha 21/05/2009.
Lic. LISBETH BORGAS FUENTES Msc. En Genética Humana, Jefe del Laboratorio de Genética Molecular de la Unidad de Medicina Genética de la Universidad del Zulia, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al resultado obtenido en la EXPERTICIA DE ADN No. LGM-LUZ-343-09 de fecha 13/08/2009.

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

OLGA ROSANGELA QUINTERO DIAZ (víctima madre del occiso ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO) cédula de identidad No. V-4.19S.S44, domiciliada en la Calle 02 Casa No. 24 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener en relación a la muerte de su hijo ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

LUTGARDO ANTONIO QUINTERO ORTIZ (víctima tío del occiso ASDRÚBAL CASTRO QUINTERO) cédula de identidad No. V-4.608.692, domiciliado en la Calle 12 Casa No. 180 de la Urbanización Misia Amelia de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener en relación a la muerte de su hijo ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JULIO HUMBERTO CASTILLO MEJIAS (testigo) Cédula de Identidad No. V-4.605.046, domiciliado en la Calle 02, Casa No. 22 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

LUIS ALEJANDRO CORDERO RODRIGUEZ (testigo) Cédula de Identidad No. V- 11.075.232, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 10, Casa No. 03 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.
DOUGLAS JOSE DURAN GARCIA (testigo) cédula de identidad No. V¬12.264.623, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 10, Casa No. 03 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

OMAR ALEXANDER ARRIETA HIDALGO (testigo) cédula de identidad No. V-10.090.776, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 10, Casa No. 02 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

ISMAEL LEONARDO OQUENDO BECERRA (testigo) cédula de identidad No. V-13.228.517, domiciliado en la Calle Principal con avenida 01 del barrio 12 de Octubre, casa sin numero de Villa Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que tiene sobre la oferta de venta de una cadena que le hiciere el imputado Coiran Méndez.

JULIO HUMBERTO CASTILLO DIAZ (testigo) cédula de identidad No. V-19.053.089, domiciliado en la Calle 02, Casa No. 22 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

LUIS FRANCISCO MANTILLA SANDOVAL (testigo) cédula de identidad No. V-7.542.086, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 09, Casa No. 07 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO (testigo) Cédula de Identidad No.
V-18.844.864, domiciliado en la Calle 02, Casa No. 23 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

PEDRO JOSE MALPICA AVILA (testigo) Cédula de Identidad No. V¬11.083.534, domiciliado en la Calle Vicente Salías, sector 04, Manzana 15 Casa No. 04M del Barrio Bellas Artes de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JOSE RAFAEL LEON ASUAJE (testigo) cédula de identidad No. V¬7.557.570, domiciliado en la Calle 04, Casa No. 87 de la Urbanización Villa del Medio Sector Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

ANTONIO JUAN PLASENCIA RIVAS (testigo) cédula de identidad No.
V-10.321.513 domiciliado en la Calle Principal Casa No. 84 de la Urbanización Los Molinos, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente, a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que compartió el cumpleaños de su menor hijo con ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO Y del conocimiento de que persona lo llamo a su teléfono celular y que le produjo una reacción desfavorable al mismo, antes de producirse su muerte.

RAIZA MATERA BECERRA (testigo) cédula de identidad No. V¬12.526.239 domiciliado en la Calle Principal Casa No. 84 de la Urbanización Los Molinos, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente, a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que compartió el cumpleaños de su menor hijo con ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO e indique el conocimiento de la muerte del mismo.

JESUS RAMON PLASENCIA RIVAS (testigo) cédula de identidad No. V-07.563.938 domiciliado en la Calle 01 Casa No. 13 Quita María de la Urbanización Zaragoza, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente, a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que compartió el cumpleaños de su sobrino con ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO Y al llevarlo a su hogar, indique si conversó brevemente con el y el conocimiento en relación a su muerte.

ALEJANDRO JOSE QUERO (testigo) cédula de identidad No. V¬9.843.396, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 09, Casa o. 06 de la Urbanización villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento qué dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JOSE VICENTE FERNANDEZ (testigo) Cédula de Identidad No. V¬07.547.358, domiciliado en la Calle 02, Casa No. 01 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JOSE RICARDO FERNANDEZ PEREZ (testigo) Cédula de Identidad No. V-16.566.928, domiciliado en la Avenida 40 con Calle 23, Casa No. 22-16 del Barrio América de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO frente a la casa de "El Gocho".

DENNY GABRIELA YEPEZ PLASENCIA (testigo) cédula de identidad .
No. V-18.974.682 domiciliada en la Calle 01 Casa No. 13-1 Quita María de la Urbanización Zaragoza, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente, a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que compartió el cumpleaños de su sobrino con ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO y a que hora fue que llegó a su residencia su tío JESUS PLASENCIA.

ALFREDO ANTONIO TERAN ALVRAADO (testigo) cédula de identidad No. V-14.092.386, domiciliado en la Manzana 09, Casa No. 04 (Bodega Mano Juan) de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JUAN VIVIANO DURAN (testigo) cédula de identidad No. V¬1.112.844, domiciliado en el lote 05, Manzana 03, Casa No. 05 de la Urbanización villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO en hecho ocurrido frente a su residencia.

EDGAR ALBERTO MANTILLA SANDOVAL (testigo) cédula de identidad No. V-4.627.945, domiciliado en la Calle Principal Sector 01, Casa No. 14 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO

ITZA NACARY DURAN CAMPOS (testigo) cédula de identidad No. V¬24.320.747, domiciliada en lote 01, Manzana 02, Casa No. 08 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO Y el motivo por el cual su primo EDGAR ALBERTO MANTILLA SANDOVAL huyo al ver la Comisión Policial actuante.

NEREIDA MORENO DE DUGARTE (testigo) cédula de identidad No. V¬2.090.411, domiciliada en lote 01, Manzana 02, Casa No. 08 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO y el motivo por el cual su primo EDGAR ALBERTO MANTILLA SANDOVAL huyo al ver la Comisión Policial actuante.

MARIA FILOMENA TORRES (testigo) cédula de identidad No. V¬1.120.936, domiciliada en lote 02, Manzana 01, Casa No. 13 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO (testigo) cédula de identidad No. V-18.671.714, domiciliado en lote 01, vereda 01 Casa No. 08 de la Urbanización villa Araure Dos de Araure del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

JESUS RAFAEL HERNANDEZ AGÜERO (testigo) cédula de identidad No. V-13.485.094, domiciliado en lote 01, Manzana 01, Casa No. 17 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, '" donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

EDUARDO ELlAS RODRIGUEZ (testigo) cédula de identidad No. V¬12.446.478 domiciliado en la Calle 07, Sector 04, Casa No. 4-27 de la Urbanización Valle Arriba, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente, a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que compartió el cumpleaños de su ahijado con ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO Y del conocimiento que dice tener sobre la muerte de este ciudadano.
FRANKLIN GREGORIO SEQUERA TORREALBA (testigo) cédula de identidad No. V-18. 671.423, domiciliado en la Calle 02, lote 02, Manzana 09, Casa No. 03 de la Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

NATIVIDAD DE LA CRUZ SEQUERA (testigo) cédula de identidad No. V- 07.303.394, domiciliado en la Avenida 03 con Calles 01 y 06, Casa No. 253 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL AÑTONIO CASTRO QUINTERO, donde se encuentra involucrado su hijo JORGE SEQUERA CARUCI y su yerno CLEOFE COlRAN.

INDIANA YELITNAIS SEQUERA CARUCI (testigo) cédula de identidad No. V-16.861.961, domiciliado en la Avenida 03 con Calles 01 y 06, Casa No. 253 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, donde se encuentra involucrado su hermano JORGE SEQUERA CARUCI Y su cuñado CLEOFE COlRAN.

ROGERS GUMERSINDO RORIGUEZ LOPEZ (testigo) cédula de identidad Nro. V-17.599.490, domiciliado en la Calle 07 entre Avenida 05 y 06 Casa No. 20 del Barrio 12 de Octubre de Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, donde estuvo involucrado el Vehículo Automotor, Clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color verde, propiedad de JORGE SEQUERA CARUCI Y su cuñado CLEOFE COlRAN.

MIGUEL ANGEL ANGULO SANCHEZ (testigo) cédula de identidad No.
-11.849.547, domiciliado en la Avenida Principal frente a la Heladería Las Delicias, Casa sin Número Sector Divino, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO donde estuvo involucrado el Vehículo Automotor, Clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color verde, propiedad de CLEOFE COlRAN y JORGE SEQUERA CARUCI.

NAILA MARYETT SEQUERA CARUCI (testigo) cédula de identidad No. V-15.691.851, domiciliada en la segunda Calle, rancho sin número Sector Invasión Villa Nueva al lado de Transito Terrestre Urbanización Villa Araure Dos de Araure Estado Portuguesa y en el Callejón 01 del Barrio Cerrito Blanco, Barquisimeto Estado Lara, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, donde se encuentra involucrado su hermano JORGE SEQUERA CARUCI Y su concubino CLEOFE COlRAN.

FRARKLIN JOEL SALCEDO (testigo) cédula de identidad No. V¬14.001.525, domiciliado al final de la Calle 24 de Mayo, Casa sin número del Barrio 24 de Mayo Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ARTORIO CASTRO QUINTERO donde estuvo involucrado el Vehículo Automotor, Clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color verde, y de la llamada que le hizo el ciudadano CLEOFE COIRAN respecto a la retención de dicho vehículo por parte de la Comisión Policial actuante.

YELITZA MARYETT CARUCI PERElRA (testigo) cédula de identidad No. V-09.838.578, domiciliada en el Callejón 17 Casa No. 2-76 detrás del Casa de la Cultura, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el homicidio de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO, donde se encuentra involucrado su hijo JORGE SEQUERA CARUCI y su Yerno CLEOFE COlRAN e indique el motivo por el cual este no quiso ponerse a derecho en su oportunidad legal.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo funcionarios policiales como testigos:

DILBERT PRIETO, OMAR GONZALEZ, VICTOR ZERPA, JOSE LIMA, FRANCISCO ALVARADO, GABRIEL FONSECA ELIGIO MARTINEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE SUCESO Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER SINo. DE FECHA 09/04/2009 practicada en: URBANIZACIÓN VILLA ARAURE 02, CALLE 02, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON ÉL NUMERO 03, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.

JOHAN MENA y JAIRO SALGUERO efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente Al contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER DE FECHA 09-04¬2009, realizada MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL "JESÚS MARIA CASALRAMOS", UBICADO EN LA VIA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA., con respecto a la investigación penal por la muerte de ASDRUBAL ANTONIO CASTRO QUINTERO.

GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ y GABRIEL FONSECA efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente Al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 04/05/2009 e indiquen la localización del informante. Así como el resultado obtenido en los allanamientos de morada realizado' posteriormente y fijados en el ACTA DE. INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2009, firmante conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe YESID CARDENAS (Jefe de Investigaciones) WILMER BETANCOURT, GABRIEL FONSECA, BETZAIDA SEQUERA, FREDDY MENDOZA, ELIGIO MARTINEZ y JESUS RODRIGUEZ, todos ellos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano COIRAN MÉNDEZ CLEOFE MARIANO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA asistente técnico del acusado COIRAN MÉNDEZ CLEOFE MARIANO, señaló:

1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano COIRAN MÉNDEZ CLEOFE MARIANO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

En el presente caso estamos un hecho que se encuadran en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASDRUBAL CASTRO SOTELDO (OCCISO) que tiene asignada una penalidad de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (17) años y (6) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja al límite mínimo es decir, QUINCE (15) AÑOS, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la complicidad correspectiva prevista en el artículo 424, queda en diez (10) años; ahora bien, corresponde realizar la rebaja en atención a la admisión de los hechos, en este sentido el último aparte del artículo 375 señala que en caso de homicidio la rebaja se podrá realizar hasta un tercio, es decir, se coloca el límite máximo (un tercio) pero el termino mínimo le corresponde determinar al juez en atención a la magnitud del daño causado, en éste sentido, estima quien aquí decide que el hecho de dar muerte a otra persona es un hecho gravísimo por lo que solamente se rebaja (4) meses a la pena aplicable, quedando en definitiva la pena en: NUEVE (9) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber:; 1 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: CLEOFE MARIANO COIRAN MENDEZ, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1973, soltero, obrero residenciado en la Calle A con Callejón 1-B Casa No. 1-98 del Barrio 23 de Enero de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V¬12.436.608 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASDRUBAL CASTRO SOTELDO (OCCISO) a la pena de: NUEVE (9) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber:; 1 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena es: 23-8-2018 por estar detenido desde el día 23-12-2009 como consta al folio 40 pieza 2.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR TORREZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.