REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000592
ASUNTO : PP11-D-2010-000592

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ
ROMERO
SECRETARIA: Abg. MARITZA JIMENEZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS.



DECISION: CONDENATORIA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000592
ASUNTO : PP11-D-2010-000592

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS, en contra del joven : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Otorgado el derecho de palabra al Representación Fiscal, Abg. Carlos Colina y quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en representación del Estado presenta Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, acotando que inicialmente se solicito como sanción de Libertad Asistida, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por el lapso de 1 año. Adecuando en este acto la sanción, en el caso de que el imputado admita los hechos, se adecua la Sanción Definitiva solo a AMONESTACION, conforme con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Solicito le sea cesada al Imputado la Medida cautelar prevista en el literal “b” contenida en el articulo 582 de la citada ley, decretada en su oportunidad legal, solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente, JOSE DANIEL MEJIAS TRAVIESO, Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada Abg. PATRICIA FIDHEL quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, A quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida. Es todo”.

Impuesto como fue el acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del Ciudadano Acusado : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de septiembre del año 2010, mediante llamada recibida procedente de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Con el Acta Policial de fecha 29-09-2010, suscrita por el funcionario Sargento/1ero (PEP) CAMACARO ALIRIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-10.142.152, CABO 2do. (PEP) PEÑA JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9842675, Y DISTINGUIDO (PEP) SILVA ELLANIBEL, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Con esta misma fecha miércoles 29/09/2010, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje rutinario en mi condición de jefe de comisión en el sector centro a la altura de la panadería "El Castillo" . específicamente por la avenida 31 cuando avistamos a un ciudadano que se estaba bajando de una unidad colectiva en el referido lugar quien posteriormente se desplazaba a pie, este al percatarse de nuestra presencia policial, mostró signos de nerviosismo y apresuro el paso, por lo que al observar lo antes señalado de inmediato logramos darle el llamado de la voz de alto que acato inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionario policial dándole alcance frente a la tasca "Las Cuevas del Bosque". acto seguido se le indico a la referida persona, que le íbamos a realizar la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal... se comisión al Distinguido (PEP) SILVA ELLANIBEL, que le efectúe la mencionada revisión corporal, en la cual se logra la incautación al ciudadano en el interior de sus genitales UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA... se le leyeron sus derechos establecidos en la Ley.. . Dicho ciudadano fue trasladado junto con lo incautado hasta la sede policial donde fue identificado plenamente según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico procesal penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. ..."
TERCERO: Con las Actas de Imputación levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en 1os Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA de presunta droga".


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA, signada 9700-161 281-10, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un(1) envoltorios, CON UN PESO BRUTO DE Dos (02) Gramos con Trescientos (300) miligramos elaborados en MATERIA SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS EN FORMA GLOBULAR DEL MISMO COLOR . .CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LAS REACCIONES, SE DETECTÓ QUE SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARUHUNA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO . Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para el momento de su aprehensión.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Sargento/Primero (PEP) CAMACARO ALIRIO. Funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en EL Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y le incautan la sustancia ilícita.

SEGUNDO: CABO SEGUNDO (PEP) PEÑA JOSE . Funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en EL Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y le incautan la sustancia ilícita.

TERCERO: DISTINGUIDO (PEP) SILVA ELLANIBEL . Funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en EL Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALA, como funcionario aprehensor del adolescente acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal y le incautan a sustancia Ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al Joven Acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al Joven Acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de la sanción Definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del acusado, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Esta juzga considera que el joven Acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda el cese al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta en audiencia oral y privada de presentación de detenidos celebrada en fecha 01-10-2010. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Definitiva de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se decreta el cese de la Medida cautelar contenida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cual le fuere impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 01 de Octubre de 2010.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
ABG. MARITZA JIMENEZ.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.