REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000466
ASUNTO : PP11-D-2011-000466


JUEZ: Abg. MASHIADY ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. MARITZA DE ALVAREZ.



FISCAL: Abg. LID LUCENA.



DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: MARIA ELENA PIÑA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000466
ASUNTO : PP11-D-2011-000466
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2.011, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Túren, Estado Portuguesa, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del a ciudadana MARIA ELENA PIÑA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-10.144.537, residenciada en poblado Uno, Primera Calle Casa Nº 18481, Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento del identificado adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 30 de Septiembre de 2.011, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día 30 de Septiembre de 2.011,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Diez (10) Días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA PIÑA. Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Túren, Estado Portuguesa, a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA PIÑA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-10.144.537, residenciada en poblado Uno, Primera Calle Casa Nº 18481, Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MARITZA DE ALVAREZ
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.