REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000466
ASUNTO : PP11-P-2011-000466
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. MARITZA DE ALVAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JORGELIS ZAMBRANO ROJAS .
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000466
ASUNTO : PP11-P-2011-000466
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Octubre de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2011-000466, seguida a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-8011802, Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfonos: 0426-8516622 y 0426-4567393, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia, con motivo de la información recibida según Oficio Nº D41-3RA. CIA-2DO-PLTN-SI-368, de fecha 16 de Octubre de 2012, de parte de sargento ayudante MENDOZA ORLANDO JOSE. Comandante. 2do Pelotón. 3RA Compañía. Destacamento 41, mediante el cual informa que en actuaciones realizadas por funcionarios bajo su mando logrando la aprehensión de los ciudadanos: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quienes aparecen con una orden de captura por el Juzgado Primero de control Extensión Acarigua según oficio Nº PV11OFO2012008335 de fecha 11 de septiembre de 2012 y expediente Nº PP11-P-2011-000466, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01, en fecha 17 de Octubre de 2012, siendo así en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617. 80 y 542 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 4 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizándoles los derechos constitucionales y legales que les asisten a los mencionados adolescentes se realiza la presente audiencia a los fines de garantizarles los derechos que les asiste, específicamente el derecho a ser oídos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa
Se procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual han sido convocados en virtud de la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , antes identificados, quienes fueron puestos a la orden de este Tribunal de Control N 1, según Oficio según Oficio Nº D41-3RA. CIA-2DO-PLTN-SI-368, de fecha 16 de Octubre de 2012, de parte de Sargento Ayudante MENDOZA ORLANDO JOSE. Comandante. 2do Pelotón. 3RA Compañía. Destacamento 41, por ser este tribunal el que conoce de la causa, Seguidamente de conformidad a lo establecido en os artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes legales SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en sus presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el contenido del oficio Nº 167-12 de fecha 31 de enero de 2012, en el cual se deja sin efecto la orden de aprehensión contra los mencionados adolescentes, ya que los mismos ya fueron imputados por la causa que se les sigue. Es todo”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogados: Fernando Colmenárez y Luz Martínez, quien expone: quisiera una copia certificada del escrito donde el Ministerio Público solicita deje sin efecto la orden de aprehensión y el tribunal la acuerda. Es todo.
Seguido se impuso a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y se les cedió el derecho de palabra este acto, quienes expusieron libre de apremio y coacción, cada uno por separado: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR,”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa y quien mediante información obtenida a través del sistema Juris 2000, se constata que no pesa sobra los mencionados adolescentes orden de captura en sus contra, este tribunal para decidir observa:
Que a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se inicio causa conjuntamente con los adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Jorgelis Efigenia Zambrano, la cual en fecha 16 de diciembre de 2011, este mismo tribunal acordó dividir la continencia de la causa en relación a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en virtud de que la fiscalia quinta del Ministerio Público presentó acusación en contra de los otros dos adolescente, quedando signada la causa seguido a estos dos adolescente con la numeración PV11-P-2011-000010, ordenándose en consecuencia la remisión de la causa de los adolescente hacia la fiscalia quinta del Ministerio Público, ahora bien de la revisión del Sistema Iuris, se como se observa los adolescentes en mención fueron aprehendidos en fecha 16 de Octubre de 2012, funcionarios adscritos al 2do Pelotón. 3RA Compañía. Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, a cargo del Sargento Ayudante MENDOZA ORLANDO JOSE. Comandante. 2do Pelotón. 3RA Compañía. Destacamento 41, del Estado Portuguesa y puestos a la orden de este tribunal de Control Nº 01, en fecha 17 de Octubre de 2012 y de la revisión efectuada a través del sistema Juris 2000, se constata que no pesa sobra los mencionados adolescentes orden de captura en sus contra, en fecha 03-02-2012, el tribunal previa solicitud interpuesta por la vindicta publica acordó dejar sin efectos las ordenes de captura que recaían sobre los mismos, librándose en esa misma fecha las respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado, ordenándose igualmente la remisión de la causa a la fiscalia del Ministerio Público, lo que implica que actualmente no pesa sobre los mencionados adolescentes ordenes de captura en su contra, por lo que considera quien juzga que no existe motivo para decretar la permanencia de la detención a los mencionados adolescentes siendo procedente en estos casos ordena la LIBERTAD inmediatamente. Líbrese los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado a fin de ratificar los oficios que fueron enviados en fecha donde deja sin efectos las órdenes de captura. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-8011802, Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfonos: 0426-8516622 y 0426-4567393, en virtud de que no pesa sobre los mencionados adolescentes orden de capture en su contra, por lo que no existe motivo para decretar la permanencia de la detención a los mencionados adolescentes.
Líbrese las respectivas boletas de libertad y ofíciese a los órganos de seguridad del estado.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARITZA DE ALVAREZ. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.