REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000556
ASUNTO : PP11-D-2011-000556

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. MARITZA DE ALVAREZ.


FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: CARMILETH LINAREZ,

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: DESESTIMACIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL PP11-D-2011-000556
ASUNTO PP11-D-2011-000556
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA DE MORENO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de Villa Bruzual. Municipio Túren del Estado Portuguesa, este Tribunal de control para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Once, tal como consta en acta procesal que señala: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal, una persona quien dijo ser y Ilamarse: LINAREZ CARMILETH, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Vengo el día de hoy ya que un adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y su hermana ARLIN MEJIAS apoyado por su progenitora ANAIS RODRIGUEZ ha realizado amenazas de muerte, a mi hijo de nombre KELBERSON JOSE ACOSTA LINAREZ, sin motivo justificado.- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADOADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la población de Túren, urbanización unidos por una vivienda digna, calle principal, el día lunes 24-10-2011 a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza recibió su hijo KELBERSON JOSE ACOSTA LINAREZ? CONTESTO: “Lo amenazan con golpearlo.” TERCERA: ¿Diga usted, quienes son las personas que amenazan a su hijo antes citado? CONTESTO: “SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y su hermana ARLIN MEJIAS” CUARTA: ¿Diga usted, motivo por el cual amenazan a su hijo? CONTESTO: “Porque SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ha tenido problemas en el sector y le echa la culpa a mi hijo.” QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los ciudadanos que menciona como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y su hermana ARLIN MEJIAS? CONTESTO: “Ellos viven en Funda Túren no se la dirección exacta pero se llegar Túren Estado Portuguesa” SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo KELBERSON JOSE ACOSTA LINAREZ? CONTESTO: “Por medio de mi persona”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algo similar? CONTESTO: “Si hace aproximadamente un año, ELADIO MEJIAS RODRIGUEZ, le partió la cara a mi hijo” OCTAVA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de dicho hecho? CONTESTO: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? ÇONTESTO: “No” Es todo”. Terminó, se leyó y estando y conformes firman.


De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO.- El Acta de Denuncia de la ciudadana CARMILETH LINAREZ, de fecha 26/10/2011, quien manifestó lo siguiente: “vengo el día dé hoy ya que un adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y su hermana ARLIN MEJIAS, apoyado por su progenitora ANAIS RODRIGUEZ ha realizado amenazas de muerte a mi hijo de nombre KELBERSON JOSE, sin motivo justificado. Es todo”.

SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica del Agente de investigación II DANNY SALINAS adscrito a la brigada de Investigación, de fecha 26/10/2011, quien manifestó lo siguiente: “Continuado con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-02290, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del agente JEAN MEDINA, conjuntamente con la ciudadana: LINAREZ CARMILETH TERAN, ampliamente identificada en actas que anteceden como denunciante agraviada en el presente caso en a unidad frontier de este despacho, hacia la Urbanización Unidos por una vivienda digna, Calle principal Túren, Estado Portuguesa con la finalidad de realizar inspección técnica y primeras pesquisas preliminares en relación al caso que nos ocupa, una vez en la referida dirección la ciudadana acompañante de la comisión nos indico el lugar donde se suscitaron los hechos, por lo que se fijo la correspondiente Inspección Técnica acordada, la cual se consigna en la presente acta, de igual forma hicimos entrega de una boleta de citación ala ciudadana denunciante a nombre de su hijo kelberson José Acosta Línarez, con la finalidad de que comparezco por esta sede, a fin de rendir entrevista relacionada al caso que se investiga, posteriormente nos trasladamos hacia la Urbanización Funda Túren, calle principal, casa numero 14 de Túren Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ARLIN MEJIAS y ANAIS RODRIGUEZ, ya que los mismos figuran como investigados en la presenta causa, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionario de este cuerpo detectivesco y manifestando el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana que se identifico como MEJIAS RODRIGUEZ ARLIN ISABEL, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad nacido en fecha 22-12-1984, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, reside en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-16.965.537, quien manifestó que los ciudadanos Eladio y Anais, no se encontraban presente en nuestra visita por tal razón le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre y otra a nombre de los ciudadanos antes mencionado cita que riela en la causa.

TERCERO: Acta de Entrevista de la ciudadana ANAHI RODRIGUEZ QUINTERO, de fecha 28-10-2011, quien manifestó lo siguiente: “El día lunes 24-10-11, como a las 01:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando repentinamente escucho un escándalo fuerte en frente, en eso decido salir hacia afuera y veo al a señora CARMILETH LINAREZ ,Y A DU HIJO kelbersn, y estaba con el escándalo porque supuestamente mi hijo Eladio le había reclamado y se había metido con su hijo supuestamente, luego ella continua con sus gritos y palabras obscenas, decidiendo para evitar, cerrarle la puerta en la cara y ella decide retirarse diciendo “ahora el va a ver lo que le va a pasar”.


RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que Una vez analizados los hechos y cada uno de los elementos de convicción que sustentan la presente causa, quienes aquí deciden consideran que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 in fine del código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de AMENAZA, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del código orgánico procesal penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.

De lo expuesto y ante la calificación jurídica precisada a los hechos investigados se evidencia que los mismos son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 in fine del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de Amenaza, y 473 ejusdem, acciones ilícitas éstas que son de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, es decir son de acción privada, en tal sentido y conforme lo dispone el único aparte del articulo 301 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable supletoriamente, por disposición expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se solicita sea dictada la DESESTIMACION de la presenta investigación penal por cuanto el hecho investigado objeto de este proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación y realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se observa de los hechos que lo denunciado por la ciudadana: CARMILETH LINAREZ, se encuadra en la comisión del delito de AMENAZAS, por cuanto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y su hermana ARLIN MEJIAS apoyado por su progenitora ANAIS RODRIGUEZ ha realizado amenazas de muerte, a mi hijo de nombre KELBERSON JOSE ACOSTA LINAREZ, sin motivo justificado.- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la población de Túren, urbanización unidos por una vivienda digna, calle principal, el día lunes 24-10-2011 a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”.no obstante la victima ha sido citada por ante el despacho de la representante del Ministerio Público a objeto de participarle que la fase de investigación ha concluido y el delito por el cual pudiera acusarse al adolescente imputadoes enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Notifíquese a las partes. Se ordena la Remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Túren del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMILETH LINAREZ todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos mil Doce.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N 1.
Abg. Maritza de Álvarez.
Secretaria.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.