REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000157
ASUNTO : PP11-D-2012-000157

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: Abg. MARITZA DE ALVAREZ.



VICTIMA: CORDERO COLMENAREZ JEANNYS VIVIANA.




PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO.






PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000157
ASUNTO : PP11-D-2012-000157


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se acuerde PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Extraproceso, que le fuere impuesta, de conformidad con el artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien es venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, Municipio Agua Blanca. Estado Portuguesa, en su residencia y lugar de estudio, por el lapso de SEIS (06) MESES, quien figura como víctima en la presente causa, al respecto este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

“Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

“Artículo 42.- Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

De los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección y la prorroga de las mismas, cuando no hayan variado las circunstancias que originaron dicha solicitud.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:


En la solicitud de PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION presentada por el Fiscal Superior se señala:

HECHOS: Se recibe por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ACTA EXPOSITIVA Nº 095-12, la cual señala: En horas de Despacho del día de hoy Cuatro 04) de Octubre de dos mil Doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Municipio Agua Blanca. Estado Portuguesa, quien expuso: En fecha 02-04-2012, solicite por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa MEDIDA DE PROTECCION tanto para mi y mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 04-04-2012, por la Abogada Carmen Xiomara Bellera juez de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal. Sección Adolescente, Extensión Acarigua, por cuanto sigo siendo objeto de amenazas y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que se vence el plazo es que acudo nuevamente a solicitar que continué la medida de protección, ya que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice nuestra integridad física. Es todo. Terminó y conformes firman.
Así mismo el Ministerio Público fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

PETITORIO:

Vista por la Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la victima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Acudo ante su competente autoridad a los efectos de SOLICITAR PRORROGA DE LA MEDIDA DE `PROTECCION, este tribunal observa que la presente solicitud es sobre la base de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38536 del 04-10-06, vigente a partir del 04-11-2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las mismas. Siendo competencia para la aplicación de la presente el Ministerio Público y los Tribunales respectivos, por mandato constitucional.

En consecuencia, por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1,2, 4,17 y 21 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y por último la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 25. Toda vez, de proteger los derechos de las victimas y testigos ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR:


Tales situaciones de posibles actos de amenazas en contra de la mencionada adolescente, quien figura como víctima, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

“La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”,

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, esta juzgadora observa que existe una presunción razonable de peligro para la integridad de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ya que en acta de exposición rendida por la mencionada adolescente y que cursa en la presente solicitud esta menciona: En vista de que se vence el plazo es que acudo nuevamente a solicitar que continué la medida de protección, ya que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso. A fin de que se garantice nuestra integridad física, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada, por lo que se acuerda oficiar a los órganos competentes, dicha medida consistente en brindarle PATRULLAJE POLICIAL, a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Municipio Agua Blanca. Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Agua Blanca. del Estado Portuguesa, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y una vez finalizados estos seis (06) meses aquí establecidos, la fiscalía Superior del Ministerio Público solicitara lo correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de quien figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Agua Blanca. del Estado Portuguesa a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Municipio Agua Blanca. Estado Portuguesa, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Comisaría del Municipio Agua Blanca. del Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012.





ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01


ABG. MARITZA DE ALVAREZ.
SECRETARÍA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.