REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000465
ASUNTO : PP11-D-2009-000465


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSOR A: ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: MAICEBY AUXILIADORA GARCIA.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000465
ASUNTO : PP11-D-2009-000465

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Municipio Páez Estado Portuguesa, hija de Carmen Salcedo, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAICEBY AUXILIADORA GARCIA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de la adolescente, procediendo a identificarla y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción, ofreció los medios de prueba enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, y los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue a la adolescente imputada: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: MAICEBY AUXILIADORA GARCIA y no solicito ninguna Medida Cautelar en virtud de su carácter primario y por cuanto se verifica su cumplimiento al llamado que le ha hecho este Tribunal. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la Sanción Única y Definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”.. Es todo”.

Impuesta como fue la adolescente imputada, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron libre de apremio y coacción en clara y alta voz manifestó: “Entender claramente el objetivo de la audiencia y No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión el Delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: MAICEBY AUXILIADORA GARCIA, así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales, idóneas y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:


PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 21/08/2009, realizada por la ciudadana GARCIA IIAICEBY AUXILIADORA, quien expone lo siguiente: Vengo a denunciar a la adolescente GNESIS CASTILLO, motivado a que en el día de ayer 20/08/2009 como a las 08:30 de a noche se presento esta adolescente a mi casa en compañía de otro grupo de personas, se presento frente a mi casa, y comenzó a insultarme, invitándome a que saliera a la calle en tres oportunidades, a lo que me negaba a salir y luego de un rato que esta siguió con los insultos salí de la casa para ver que era lo que pasaba, y esta al yerme afuera de la casa y casi de inmediatamente me agrede físicamente, amarrándome a golpe y al estar en la niña interviene una de las tías de ella, la cual es mayor de edad, amarrándome por el cabello, en ese momento GENESIS saca un trozo de vidrio y comienza a rasguñarme por la espalda y luego se le cae el vidrio y esta al ver que no podía agarrar nuevamente el vidrio, saca una chapa de botella, con la que ocasiona rasguños en el rostro aprovechándome que la tía de ella me tenia agarrada por las manos. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción para determinar la participación de la adolescente acusada, como quien le causa las lesiones a la victima.

SEGUNDO: Con el Acta de identificación de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.


CUARTO: Con el resultado Medico Forense Nro. 9700-161-4099 fecha 25/08/2009, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la victima GARCIA MAICEBY AUXILIADORA. Donde el resultado de las lesiones es de CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.

Elemento de convicción eficaz para determinar las lesiones que les causo la adolescente acusada a la victima.

QUINTO: Con el acta de imputación de fecha Lunes 04 de Junio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente la adolescente Imputada: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en compañía de su representante legal, la ciudadana CARMEN OMAIRA SALCEDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.659.306, ambas residenciadas en el barrio La Cortecita, calle 03, casa sin numero, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. LIDYA RIVERO, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255- 621 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-288-09, iniciada con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana GARCIA MAICEBY AUXILIADORA. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 415 deI CÓDIGO PENAL. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1 .- Acta de denuncia realizada por la ciudadana GARCIA MAICEBY AUXILIADORA. Acta que riela al folio uno (01) de la presente causa. 2.- Resultado medico legal físico externo Nro. 9007-161-4099, de fecha 25/08/2009, realizada a la victima MAICEBY AUXILIADORA GARCIA. Acta que riela al folio de la presente causa. 4-Con el Acta de Designación del Defensor Público recayendo en la Abg. LIDYA RIVERO. Acta que riela al folio de la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: DR. SARMIENTO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en ¡a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Medico Forense Nro. 9700-161-4099, Practicada a la victima MAICEBY AUXILIADORA GARCIA, donde resulto CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD “. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al Examen Medico practicado a la victima para determinar las lesiones causadas por la adolescente acusada, y necesario para dejar constancia de las características de las lesiones.

VICTIMA Y TESTIGO:

PRIMERO: VICTIMA MAICEBY AUXILIADORA GARCIA, Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.052.477, residenciada en el barrio La Cortecita, avenida 02, con calle 04, casa 37, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y voluntariamente manifestó libre de apremio y coacción: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Especial que rige la materia, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad de la adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad de la misma para cumplir la sanción, así como la madurez de esta al admitir su responsabilidad en los hechos. El tribunal no impone medida cautelar alguna en virtud de la comparecencia de la mencionada adolescente a los llamados del tribunal donde se evidencia su responsabilidad ante la comisión de un hecho. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: MAICEBY AUXILIADORA GARCIA, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:

1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Especial que rige la materia.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifíquese a la víctima.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.