REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000241
ASUNTO : PP11-D-2012-000241


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000241
ASUNTO : PP11-D-2012-000241

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de distribución , previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como TRÁFICO ILIICTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. solicito el cese de las medidas impuestas. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo

Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre y alta voz “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra a la representante legal del imputado, quien manifestó, No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRÁFICO ILIICTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el acta de ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2012, suscrita por el Ciudadano LUIS JOSE ESPINOZA ZAMBRANO, De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure del Estado Portuguesa, Nacido en fecha 30-1 0-1 993, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado Tricentenaria de Araure Manzana F9, Casa 03 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V-23.053.128, Teléfono 0426-6562766, donde expone: “El dia de hoy 29-05-2012 me encontraba en mi casa aproximadamente a las 01:40 de la tarde estaba enviando unos mensaje de texto sentí que alguien se lanzo al patio de la casa en eso me asomo por la cocina que esta en construcción y esta descubierta y visualizo a tres (03) sujetos de las siguientes características: uno de bermuda color negro, blanco, un suéter verde claro, otro franela rosada bermuda azul, el tercero de franela blanca pantalón gris en lo que voy a salir a preguntarles que hacían ahí escondidos tocan la reja de la puerta de al frente de la casa y es un funcionario policial me pregunta que si le puedo abrir y darle permiso de ingresar a la casa ya que unos sujetos estaban huyendo al parecer estaban ocultándose en el patio de esa casa, yo le abro la reja y le doy permiso de entrar a la casa donde el funcionario me indica que lo acompañe para revisar la casa y consiguen a los muchachos le hacen una inspección sigue revisando la casa y en el empotrado de la cocina estaba una bolso de color negro de presunta droga donde estaban los muchachos escondidos estos sujetos en reiteradas ocasiones saltan por las casas tratando de huir de la policía para que no los agarren con droga. Es todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del testigo, quien declara los hechos ocurridos.

SEGUNDO: Con el acta de ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-05-2012, suscrita por el Ciudadano NERIO JOSE ESPINOZA TIMAURE, De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure del Estado Portuguesa, Nacido en fecha 20-09-1969, de 42 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado Tricentenaria de Araure Manzana F14, Casa 10 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V-1 1 .850.227, Teléfono 0426-6568130, donde expone: “El día de hoy 29-05-2012 me encontraba llegando a mi casa aproximadamente a las 02:00 de la tarde y uno de los vecinos me informa que en la casa donde vive mi hijo estaba la policía de manera inmediata me dirijo hasta allá cuando estaba una comisión de la Policía del estado, le pregunto a uno de los funcionarios que pasa porque le estaban haciendo una inspección a unos muchachos donde puede observar que a unos de los muchachos le incautaron unos envoltorios de presunta droga, quienes al tratar de huir de la presencia policial saltan a la casa donde vive mi hijo LUIS JOSE ESPINOZA y le dan alcance los funcionarios policiales esto ha pasado en reiteradas ocasiones estos muchachos que desconozco sus nombres se la pasan por 1 sector consumiendo droga y cuando se percatan de la presencia policial saltan por las casas tratando de huir poniendo en peligro la vida de los que allí hacemos vida. Es todo”.
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Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del testigo, quien declara los hechos ocurridos.

TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 29-05-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDON GIOVANNI, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04 Araure, Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 117 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad 093, en compañía de los funcionarios: OFICIAL (PEP) PEREZ EDER, titular de la Cedula de identidad V-18.1O1.512 y OFICIAL 8PEP) ANDRADE JHOANDER, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de la urbanización Tricentenaria, Manzana FlO, específicamente del Municipio Araure cuando avistamos a tres (03) ciudadanos que al visualizar la presencia policial emprenden la huida a veloz carrera uno de ellos se introdujo en una casa que presuntamente se encontraba abandonada y al introducirnos a la misma apegados en el articulo 210 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, logramos visualizar a dichos ciudadanos saltando la pared por lo que de inmediato procedo a indicarle al funcionario PEREZ EDER que se quedara realizando la respectiva inspección en dicha vivienda y me traslado a la otra residencia donde se encontraba un ciudadano a quien le indique que me encontraba en persecución de unos ciudadanos que se habían dado a la fuga saltando la pared vecina que daba a su residencia por lo que el mismo procedió a colaborar a abrirme la puerta donde de inmediato logra visualizar en la parte de la cocina a uno de los ciudadanos quien al visualizar la presencia policial lanza al empotrado una bolsa de material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios pequeños de bolsa siplo de material plástico transparente, doce (12) envoltorios de bolsa siplo de material sintético de color transparente de tamaño regular, ocho (08) envoltorio de tamaño regular de material sintético de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales de presunta Marihuana y los otros dos simularon estar con dicho ciudadano dentro de la residencia, donde el funcionario ANDRADE JHOANDER procede a realizarle una inspección de personas a los ciudadanos detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa dicha inspección, posterior a esto el funcionario PEREZ EDER, me informa que en la inspección de la casa abandonada pudo incautar UN APROXIMADO DE 75 GRAMOS DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE UNA CAJA DE CARTON PARA ZAPATOS DE COLOR ROJO CON LA MARCA NERI PECASO, CON TREINTA Y SIETE (37) BOLSITAS PEQUEÑAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y DOS (02) PARES DE GUANTES DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTES, y asimismo se encontraba en el interior de la vivienda un vehículo moto de las siguientes características: Un (01) Vehículo, Moto, Marca Águila, Modelo Jaguar, Color azul, Tipo Paseo, placa SIP y Serial de Carrocería AGUPCKLO771AO6748... LEANDRO JOSE PEREZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 13-08-1 994, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-24.814.343, residenciado en Funda barrios, Manzana FlO, Casa N° 01, frente de un estacionamiento, detrás del liceo, Municipio Araure estado Portuguesa, Teléfono 0426-75154885, trabaja en Inversiones Súper Araure, hijo de Elibet Zaid Vásquez Álvarez...”. Es todo”.
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Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al vehículo Automotor donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

CUARTO: Con la Prueba de Orientación Nro. 9700-161-PO-107-12, de fecha 31105/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “01.- Una (01) caja de cartón de color rojo con inscripción de color blanco donde se lee NEW PERCASO entre otros, en su interior se encontró Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales color verde parduzco.. .con un Peso Bruto: Doscientos Sesenta y ocho (268) Gramos y un Peso neto: Setenta (70) gramos.. .02.- Un (01) envoltorio en material sintético de color negro con verde, en su interior se encontró Ocho (08) envoltorio elaboradas en material sintético de color negro, Diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco. . con un Peso Bruto: Ciento cincuenta y dos (152) Gramos y un Peso neto: Ciento Treinta y Dos (132) gramos. CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”...
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia.

QUINTO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. SIN, de fecha 31/05/201 2, suscrita por los funcionarios AGENTES JUAN PEREZ Y LUIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN MANZANA FIO, DE LA URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE DETRÁS DE LA CASA N° 03, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: El lugar . . . un sitio de suceso abierta... ubicada en la dirección antes mencionada . . . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.
SEXTO: Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR Nro. 9700-058-753-848 de fecha 31/05/2012, suscrita por el funcionario SUB- INSPE. DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un (01) Vehículo Automotor, Marca Águila, Modelo CG-150, Año 2007, Tipo Paseo, Sin Placas, Uso Particular, Color Azul, Serial de Carrocería AGUPCKLO771AO6748 y Serial de Motor A162FMJ07400915”...CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el Referido Vehículo se encuentran en Estado Originales. 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de investigaciones e Información policial y No posee solicitud alguna.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del Vehículo Automotor detenido al Adolescente acusado.

SEPTIMO: Con el resultado de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-161-247-12, de fecha 08/06/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “.01.- Una (01) caja de cartón de color rojo con inscripción de color blanco donde se lee NEW PERCASO entre otros, en su interior se encontró Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales color verde parduzco,... .con un Peso Bruto: Doscientos Sesenta y ocho (268) Gramos y un Peso neto: Setenta (70) gramos.. .02.- Un (01) envoltorio en material sintético de color negro con verde, en su interior se encontró Ocho (08) envoltorio elaboradas en material sintético de color negro, Diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco,… .con un Peso Bruto: Ciento cincuenta y dos (152) Gramos y un Peso neto: Ciento Treinta y Dos (132) gramos. CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-161-247-12, realizada a: “Una (01) caja de cartón de color rojo con inscripción de color blanco donde se lee NEW PERCASO entre otros, en su interior se encontró Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de restos vegetales color verde parduzco,... . .con un Peso Bruto: Doscientos Sesenta y ocho (268) Gramos y un Peso neto: Setenta (70) gramos... 02.- Un (01) envoltorio en material sintético de color negro con verde, en su interior se encontró Ocho (08) envoltorio elaboradas en material sintético de color negro, Diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco,.. . .con un Peso Bruto:
Ciento cincuenta y dos (152) Gramos y un Peso neto: Ciento Treinta y Dos (132) gramos.
CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con o dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada a la sustancia incautada y necesaria para demostrar que la sustancia incautada es Marihuana.

VICTIMA Y TESTIGOS:

PRIMERO: LUIS JOSE ESPINOZA ZAMBRANO, De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure del Estado Portuguesa, Nacido en fecha 30-10-1993, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado Tricentenaria de Araure Manzana F9, Casa 03 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V23.053.128, Teléfono 0426-6562766. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente el testigo en la presenta causa y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

SEGUNDO: TESTIGO NERIO JOSE ESPINOZA TIMAURE, De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure del Estado Portuguesa, Nacido en fecha 20-09-1 969, de 42 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado Tricentenaria de Araure Manzana F14, Casa 10 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V11.850.227, Teléfono 0426-6568130. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la testigo en la presenta causa y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDÓN GIOVANNI, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor del adolescente y necesario para demostrar la responsabilidad Penal del adolescente.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) PÉREZ EDER Y OFICIAL (PEP) ANDRADE JHOANDER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor del adolescente y necesario para demostrar la responsabilidad Penal del adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1 .- La incorporación para su, Lectura de la Inspección Técnica, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN MANZANA FIO, DE LA URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE DETRÁS DE LA CASA Nº 03, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción definitiva, la cual consiste en: de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de mayo de 2012. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13-08-1994, de diecisiete (17) años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 24.814.343, residenciado en Funda Barrios manzana F10, casa numero 1, en frente de un estacionamiento , detrás del liceo , Municipio Araure , Estado Portuguesa teléfono 0426 7515485, trabajo en inversiones Súper Araure ,hijo de Elibet Zaid Vásquez Álvarez, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en modalidad de distribución , previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.

Se deja sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de mayo de 2012, literales “B” y “C” Ejusdem.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.