REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000330
ASUNTO : PP11-D-2012-000330

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. CARLIANNY ANZOLA.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000330
ASUNTO : PP11-D-2012-000330


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del municipio Araure, estado portuguesa,. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY municipio, Araure estado Portuguesa, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Acarigua, estado portuguesa, a quienes se les imputa la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlos, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando los hechos TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DOS (02) AÑOS, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de los Adolescentes por no corresponderse a la realizada con lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invoca el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo.

Impuestos como fueron los adolescentes acusados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre y en alta voz, cada uno por separado “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra a cada una de las representantes legales de los adolescentes imputados, quienes manifestaron, No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Investigación Penal Nº GNB 065-12 de fecha 10-08-2012, suscrita por el efectivo SMÍIRA REINA MENDOZA LUIS TOMAS, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando regional Nº 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111112, 113 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone: “Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: CAPFRANCISCO JAVIER LUNA MARTINEZ, Comandante de la expresada unidad operativa, en el día de hoy Viernes 10 de Agosto del presente año, Salí de comisión en compañía de los efectivos S/1RO. LUCENA GARCIA CARLOS y S/1RO. FREIRE JOSE, realizando labores de patrullaje por el sector denominado Urbanización Baraure, específicamente en unas casa en construcción, donde al llegar al sitio observamos a cuatro (04) ciudadanos dentro de una de la viviendas y al notar la presencia de la comisión, mostraron actitud sospechosa e intentaron huir, procedo a darle la voz de alto, siendo capturados en la parte posterior de dicha vivienda. Se a efectuar una revisión minuciosa al área donde se encontraban por primera vez, ándome el S/1RO LUCENA GARCIA CARLOS, encontró una bolsa plástico de color el cual contenía en su interior la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS, EN FORMA REGULAR, CONFECCIONDAO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR MARRON, NTIVO DE RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA NTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo a identificar y aprehender de conformidad con lo previsto en el articulo 126 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos mos siendo identificados como “. Es todo”.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una revisión a la vivienda donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación adolescente.

SEGUNDO: Con el acta de la Inspección técnica Nº SIN de fecha 13-08-2012, Suscrita por los funcionarios Agentes Pérez Juan y Pérez Javier, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalísticaS Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa realizado en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION BARAU CENTRO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUES, lugar donde se acordó practicar dicha inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .donde se deja constancia de lo siguiente: . . el lugar .. .un sitio de suceso abierto... ubicado en la dirección antes identificada.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del lugar del suceso.

CUARTO: Con la Prueba de Orientación Nro. SIN, de fecha 1110812012, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “01
Trece (13) envoltorios de regular tamaño y forma rectangular, elaborados en material sintético conocido como papel aluminio, contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco,...COfl un Peso Bruto: Cuarenta y un (41) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos y un Peso neto: Treinta y Cinco (35) gramos con Quinientos Miligramos.... CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”...

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia.

QUINTO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-057-253, de fecha 12/0812012, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “...1) Trece (13) envoltorios de regular tamaño y forma rectangular, elaborados en material sintético conocido como papel aluminio, contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco...cOfl un Peso Bruto: Cuarenta y Un (41) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos y un Peso neto: Treinta y Cinco(35) gramos con Quinientos (500) Miligramos.... CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

SEXTO: Con la Experticia Toxicológica Nro. 9700-058-327-12, de fecha 14/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: EXPOSICION: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY para realizar la presente Experticia consiste en: 01 .- RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. 02.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...Muestra Nº 01: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción cono reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO... Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno RESULTADO: POSITIVO.. .Muestra Nº 02: EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO POSITIVO.. .CONCLUSION: Muestra Nº 01 (Raspados de dedos) Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana. Muestra Nº 02 (Orina) Se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al adolescente acusado.

SEPTIMO: Con la Experticia Toxicológica Nro. 9700-058-328-12, de fecha 14/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “EXPOSICION: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. 02.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...Muestra Nº 01: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción cono reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO... Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno RESULTADO POSITIVO... Muestra Nº 02: EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO POSITIVO.. .CONCLÜSION: Muestra Nº 01 (Raspados de dedos) Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana. Muestra N° 02 (Orina) Se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al adolescente acusado.

OCTAVO: Con la Experticia Toxicológica Nro. 9700-058-329-12, de fecha 14/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “EXPOSICION: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. 02.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...Muestra Nº 01: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción cono reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO... Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno RF POSITIVO.. .Muestra Nº 02: EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO POSITIVO.. .CONCLUSION: Muestra Nº 01 (Raspados de dedos) Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana. Muestra N° 02 (Orina) Se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína), no se localizaron metabolitos de Psicotrópicos (benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al adolescente acusado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-057-253, realizada a: “Trece (13) envoltorios de regular tamaño y forma rectangular, elaborados en material sintético conocido como papel aluminio, contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco, . . .con un Peso Bruto: Cuarenta y un (41) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos y un Peso neto: Treinta y Cinco (35) gramos con Quinientos (500) Miligramos.... CONCLUSIÓN: por sus características Organolépticas es Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada a la sustancia incautada y necesaria para demostrar que la sustancia incautada es Marihuana.

SEGUNDO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA TOXICOLOGICAS Nro. 9700-058-327-12, 9700-058-328-12 Y 9700-058-329-12, realizada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y Necesaria por cuanto se corresponde a la experticia de los estudios realizados a los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SIIRO REINA MENDOZA LUIS TOMAS, LUCENA GARCIA CARLOS Y FREIRE JOSE, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Pertinente por cuanto son los funcionarios que realizan el procedimiento y detienen a los adolescentes y necesaria, para demostrar los envoltorios que incautaron, igualmente la responsabilidad penal de los adolescentes.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION BARAURE CENTRO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,.. .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestaron cada uno por separado ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01 AÑO y SEIS (06) MESES, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de los adolescentes al admitir su responsabilidad en los hechos.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , han demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de Agosto de 2012. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les acusa por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Se deja sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de Agosto de 2012. Ofíciese lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.