REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000110
ASUNTO : PP11-D-2012-000110



JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. CARLIANNY ANZOLA.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-0000110
ASUNTO : PP11-D-2012-0000110
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153, Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento para ambas sanciones el periodo de UN (01) AÑO, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley que rige la materia. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar que le fue dictada en audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, suplente de la defensora abogada sirley Barrios, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito el cese de las medidas impuestas. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo

Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre y en alta voz “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra al representante legal del imputado, quien manifestó, No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:


PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 04/01/2012, suscrita por los funcionarios SMIlera Lander Arrieche Sandro, adscritos al Tercer Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento 41 De La Guardia Nacional, Con Sede En La Colonia, Municipio Túren, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Nº 1 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: ‘Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/AYU LAMEDA MARTINEZ JOSE LUIS, comandante de la expresada unidad Operativa, el día sábado 10 de Marzo del presente en curso, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche, Salí de comisión en compañía del efectivo: SIlro. Peraza García Deys, Silro. Jordan Adames José, Silro. Márquez González Rubén, en vehículo militar placa GN-1 989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción, siendo las 21:45 horas de la noche, encontrándonos en el Caserío Negrones, jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa, avistamos a unos adolescentes que al notar la presencia de la comisión optaron una actitud sospechosa, fue entonces cuando le di la orden al Sil ro. Jordan Adames José, que le efectuara un chequeo corporal basándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue entonces cuando el efectivo me notifico que al adolescente CARLOS LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-25.035.976, le había incautado Un Arma de Fuego, tipo pistola Cromada sin cartuchos que para el momento vestía de pantalón jeans azul, con franela manga larga de color marrón con rayas de color azul, de contextura delgada, de aproximadamente 1 .68 de estatura, de piel morena y al Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le incauto la cantidad de Trece (13) envoltorios envueltos en papel plástico de color verde, amarillo y negro, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Tercer Pelotón 3RA. CIA D41, Túren Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Trece (13) envoltorios envueltos en papel plástico, de color verde, Amarillo y Negro contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Tercer Pelotón 3RA. CIA D41, Túren Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Cromada, Con cacha de color negra sin cartucho”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2012-001 10.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 06 de Abril de 2012, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-00110, donde se le impone como medidas Cautelares Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes Lit. “C”, consistiendo en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el tribunal.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SEPTIMO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 11/03/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Trece (03) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de los cuales Tres (03) de color negro, Cinco (05) de color verde y Negro y Cinco (05) de color Amarillo.. .con un Peso Bruto: Catorce (14) Gramos con Quinientos (500) y un Peso Neto: Siete (07) Gramos con Setecientos (700) Miligramos.. la alícuota de la muestra signada Nro. 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-057-073 de fecha 13/03/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Bruto: Catorce (17) Gramos con Quinientos (500) Miligramos y un Peso Neto: Siete (07) Gramos con Setecientos (700) Miligramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicóloga EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-057-073 de fecha 13/03/2012, realizada a: “.1) Muestra A: Peso Bruto: Catorce (14) Gramos con Quinientos (500) Miligramos y Peso Neto: Siete (07) Gramos con Setecientos (700) Miligramos..., por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se determina que la sustancia Incautada al Adolescente Acusado es Marihuana.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SMII ERA LANDER ARRIECHE SANDRO, adscritos al Tercer Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento 41 De La Guardia Nacional, Con Sede En La Colonia, Municipio Túren, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita y recuperan los objetos.

SEGUNDO: SIIRO. PERAZA GARCÍA DEYS, SIIRO. JORDAN ADAMES JOSÉ, S/IRO MÁRQUEZ GONZÁLEZ RUBÉN, adscritos al Tercer Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento 41 De La Guardia Nacional, Con Sede En La Colonia, Municipio Túren, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita y recuperan los objetos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción definitiva, la cual consiste en: de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de Marzo de 2012, se acuerda oficiar a la Coordinación de alguacilazgo de este Tribunal a los fines de informarle de la decisión dictada por este tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DROGA, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTO Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley,

Se deja sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de Marzo de 2012. Ofíciese lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.