REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000342
ASUNTO : PP11-D-2012-000342


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-0000342
ASUNTO : PP11-D-2012-0000342

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, en Modalidad de ocultamiento establecido en el articulo 153 tercer aparte, Ejusdem y unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, calificándose el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescenteXX , procediendo a identificarlo, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento para ambas sanciones el periodo de UN (01) AÑO, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley que rige la materia. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar que le fue dictada en audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito el cese de las medidas impuestas. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo

Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre y en alta voz “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra al representante legal del imputado, quien manifestó, No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 21/08/2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (PEP) Lovera Francisco y Oficial Agregado (PEP) Enyer Crespo, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05 Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 y 169, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el Articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente 09:00 horas de a noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad 559, perteneciente al centro de Coordinación Policial Nº 05, en compañía del funcionario: Agregado (PEP) Enyer Crespo, titular de la Cedula de Identidad V-12.447.581, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de la vía que conduce al caserío la esperanza del Municipio Agua Blanca, lugar donde avistamos a un (01) adolescente que vestía una franela de color negra y una bermuda de color blanco, rojo y negro el cual al notar la presencia de la comisión policial el mismo 0pta una actitud nerviosa; motivo por el cual le dimos la voz preventiva de alto, previa identificación como funcionarios policiales como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal penal, donde el mismo acato, para seguidamente realizarle una inspección de personas al ciudadano detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, donde al ciudadano adolescente quien para el momento se identifico como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , al cual se le realizo una inspección de personas amparados en el articulo anteriormente mencionados se le encontró en el bolsillo lateral del lado derecho de la bermuda de color blanco, rojo y negro: UN (01) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MMATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE “MARIHUANA” Y (04) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO DOS DE COLOR PLATEADO Y DOS DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTAMENTE DENOMINADA PIEDRA, en vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al ciudadano adolescente aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP como .Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de ¡os adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección corporal al adolescente se le logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con la Prueba de Orientación, Nº 9700-161-PO-138-12 de fecha 23/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde de un Peso Bruto: Dos (02) gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo con Quinientos (500) Miligramos...02.- Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético de color negro, en su interior se encontraron restos vegetales de color verde parduzco con un peso Bruto: Tres (03) Gramos y un Peso Neto: Dos (02) Gramos.. la alícuota Nº 01 al ser sometida a los reactivos de Scoot y Marquiz dando positivo la presencia de cocaína y la muestra signada Nro. 02 por sus características organolépticas, se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...
Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Nº 2432 de fecha 23-08-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: “CASERIO LA ESPERANZA, VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de los siguiente: “... el lugar... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.

CUARTO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-338-12 de fecha 24/08/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Tres (03) Gramos y un Peso Neto: Dos (02) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

QUINTO: Con el Resultado de la Experticia Química Nro. 9700-058-337-1 2, de fecha 24/08/2012 suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo con Quinientos (500) Miligramos..., CONCLUSION: al ser sometida por los reactivos Scoot y Marquiz, dando positiva Cocaína, la cual actualmente no tiene uso Terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la 1) EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-161-338-12 Y 2) QUIMICA Nro. 9700-058-337-12 de fecha 24/08/2012, realizada a: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Tres (03) Gramos y Peso Neto: Dos (02) Gramos..., por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... 2) Muestra A: Peso bruto: Dos (02) Gramos y Peso Neto: Un (01) Gramo con Quinientos (500) Miligramos...”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se determina que la sustancia Incautada al Adolescente Acusado es Marihuana y Cocaína.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) LOVERA FRANCISCO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05 Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.

SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ENYER CRESPO, Adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 05 Agua Blanca, del estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan (a sustancia ilícita.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica, realizada en: CASERIO LA ESPERANZA, VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación celebrada en fecha 23 de Agosto de 2012, se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, lugar donde cumplía su medida de presentación el antes mencionado adolescente a los fines de informarle de la decisión dictada por este tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA.


Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DROGA, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTO Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley,

Se deja sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 23 de Agosto de 2012. Ofíciese lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.