REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000417
ASUNTO : PP11-D-2012-000417


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000417
ASUNTO : PP11-D-2012-000417


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de la empresa COIMPRO Y LOS FUNCIONARIOS OSCAR VALECILLOS , RONDON LEODEGAR, EVANNY BRICEÑO, ALGOMEDA CARLOS , VELA YELITZA Y PEROZA YOLIMAR, a los fines de que se le oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar, en resguardo de sus derechos constitucionales y legales.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación y manifestó: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de COIMPRO Y LOS FUNCIONARIOS OSCAR VALECILLOS , RONDON LEODEGAR, EVANNY BRICEÑO, ALGOMEDA CARLOS , VELA YELITZA Y PEROZA YOLIMAR, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga a los adolescentes antes mencionados, la Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes legales. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg, Patricia Fidel, quien manifestó: “Ciudadana juez con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se consignan constancia y adjudicación donde se desprende que el reside en el sector la turaguas de la urbanización prados del sol, así como acta levantada del consejo comunal de dicho sector de donde se desprende su condición de residente en dicha zona por lo que en este caso no puede considerarse que el adolescente estaba invadiendo, en este sentido e imputársele este delito , en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad imputados a los adolescentes de acuerdo a la redacción del acta policial no se puede determinar de quien proviene las agresiones contra los funcionarios ya que según se indica en el ese lugar había presente un gran numero de personas, por lo que solicito se proceda la investigación en estado de libertad, Es todo.

Oída la libre voluntad de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes manifestaron libres de apremio y coacción en alta y clara voz cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional
Así mismo oída la exposición de los representantes legales de los adolescentes ciudadanos Elis Grabiel Bello Domínguez, Jackeline Coromoto Venegas Alcántara., quienes expusieron, “ No tengo nada que aportar” este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 30 de Octubre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de coordinación policial Nº 02. Páez. Estado Portuguesa. por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley , y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-10-2012, que señala: “ siendo las 8:30 horas de la mañana comparece ante esta Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de manera espontánea, la ciudadana IRIS JOSEFINA SEGOVIA S, venezolano, mayor de edad, soltera, abogada y apoderada de la empresa INVERSIONES COIMPRO CA, CI Nº 4.229.093, nacido el 07-08-1954, 58 años de edad, con domicilio en la avenida circunvalación sur, con troncal 5, hacienda santa Sofía, Municipio Araure, Portuguesa, teléfono N° 0416-612.85.05 y con el fin formula denuncia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal, donde figura como investigado A PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, donde figura como victima LA EMPRESA INVERSIONES COIMPRO C.A (acreditación de poder especial de representación) por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código penal, en este estado y en presencia del Fiscal Primero Abg. APOLONIO CORDERO, de manera espontánea y si coerción alguna expone: “yo a formular denuncia como representante de la empresa INVERSIONES CUIMPRO C A (acreditación de poder especial de representación) por cuanto días atrás no recuerdo exactamente la fecha, fue hace semanas, que un grupo de personas indeterminadas invadió un grupo de viviendas de la urbanización Prado del sol tercera etapa propiedad de mi representada, las cuales son financiadas por la gaveta obligatoria hipotecaria dirigida al segmento 1, es decir, para familias que ganan hasta 4 salarios mínimos, las cuales ya están comprometidas con clientes particulares que han tramitado su solicitud crediticia antes las entidades financieras situación esta que preocupa a a empresa que represento porque existen contratos que deben cumplirse con familias adquirientes que han cumplido con requisitos para adquirir viviendas por tal motivo solicito al ministerio publico su intervención a los fines de restablecer la posesión de dichas viviendas a la empresa que represento y poder cumplir con los compromisos contraídos con nuestros clientes, adicionalmente la empresa que represento realizo un convenio con el plan gran misión vivienda Venezuela, de igual manera quiero agregar mi representada tiene adicionalmente un lote de viviendas que deben ser cuidadas para posteriormente ser adjudicadas por el órgano regional de vivienda que pertenecen como rnencione anteriormente al plan gran misión vivienda Venezuela” en este estado la Fiscal interroga: ¿diga usted que situación Jurídica la une con la empresa INVERSIONES COIMPRO Ç. Ç’...? RESPONDE: “soy la apoderada judicial tal como lo acredito en el poder que consigno en copia simple” ¿diga usted la ubicación exacta del urbanismo que menciona? RESPONDE: ‘avenida circunvalación sur, con troncal 5, hacienda santa Sofía, Municipio Araure, Portuguesa” ¿Diga usted la cantidad de viviendas fueron objeto de invasión? RESPONDE: ‘aproximadamente como 500 casas, que tiene diferentes estatus de construcción ya terminadas .de construcción entre otras” ¿Desea agregar algo más? RESPONDE: “SI, consigno el poder que me acredita como apoderada y para los actos siguientes estoy en Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman


TERCERO: El ACTA POLICIAL, de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2012...que señala: “En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la Mañana, comparece ante-este Despacho (Departamento de Investigaciones) los Funcionarios: SUPERVISOR JEFE (PEP) VALEÇILLOS OSCAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.647.499, OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDÓN LEODEGAR, titular de la cedula de identidad Nro. -13.555.864, OFICIAL (PEP) EVANNY BRICEN, titular de la cedula de identidad Nro. 16.644.549, OFICIAL (PEP) ALGOMEDA CARLOS, cedula de. Identidad Nro. 20.151.051, OFICIAL (PEP) VELA YELITZA titular de la cedula de identidad Nro.: 13.349.755, OFICIAL (PEP) PEROZA YOLIMAR titular de la cedula de identidad Nro. 15.455.218, adscritos en conjunto a los CCP Nº 02 Gral. José Antonio Páez y CCP Nº 04 “Gral. Juan Guillermo Irribarren” del Cuerpo de Policial Estadal de Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy Martes 30/10/2012, me encontraba yo el SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLOS OSCAR, al mando de la Comisión Policial arriba descrita a bordo de las unidades radio patrulleras N° 021 y 083, cumpliendo instrucciones de nuestra superioridad policial, quienes nos giraron instrucciones precisas para que nos trasladáramos hasta la urbanización prados del sol, específicamente el sector “las turaguas” lugar donde desde hace ya varios días, se encontraban un gran número de personas se habían introducido de manera ilícita a cada una de las viviendas (166 casas invadidas), violando toda la normativa legal referente a la adjudicación de viviendas, posterior a eso y una vez en el sitio, se procedió a dialogar con los ciudadanos ocupantes ilegales, a quienes se les indicó a través del dialogo que esa no era la manera más idónea para obtener una vivienda digna, ya que para eso estaban los organismos competentes en la materia, ante tal situación la mayoría de los ocupantes ilegales decidieron retirarse pacíficamente de las vivienda invadidas, siendo que en vista de esto, un pequeño grupo de personas que se encontraba allí asumieron una actitud violenta para con nuestra comisión policial, proliferando palabras obscenas en contra nuestra y en un intento desesperado tratan de agredir físicamente a la comisión policial con piedras y a su vez intentan agredir físicamente a las funcionarias femeninas, razón por al cual nos vimos en la necesidad de hacer el respectivo uso de la fuerza progresiva en función de neutralizar las agresiones provenientes de parte de los ciudadanos, donde una vez hecho esto, le dimos la voz preventiva de alto y de inmediato le notificamos que iban a ser objeto de una inspección corporal de acuerdo a lo tipificado en los artículos 205 y 206 del COPP, es allí donde el jefe de la Comisión Policial le ordena los funcionarios OFICIAL (PEP) ALGOMEDA CARLOS, OFICIAL (PEP) VELA YELITZA, OFICIAL (PEP) PEROZA YOLIMAR, para que practicaran la respectiva inspección corporal a cada uno de los ciudadanos, la cual finalmente no arroja ningún resultado positivo, pero en vista de que los mismos continuaban en una actitud agresiva ante la comisión policial, negándose abandonar el lugar y las viviendas invadidas por estos, nos vimos en la necesidad de informarle que iban a ser detenidos preventivamente por uno de los delitos contemplados contra la propiedad en perjuicio del Estado Venezolano, no sin antes leerles sus derechos de acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de , ya que entre los detenidos tres ciudadanos anteriormente se habían identificado como adolescentes, procediendo luego al traslado de los detenidos, hasta esta sede policial y una vez en la oficina de Investigaciones, los detenidos quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: ROSA RAMONA SALAZAR GUEDEZ. De Nacionalidad. Venezolana, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en fecha: 21 -09-1981, De 30. Años de edad, De Estado Civil: Soltera. De Profesión U Oficio: Comerciante. Residenciada en el Barrio francisco de Miranda Av. Principal Casa sin Número, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.416.585. Teléfono de Ubicación Personal Nro. No posee., ARLIDYS VANESSA GODOY VÁSQUEZ. De Nacionalidad. Venezolana, Natural De la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacida en fecha: 14-06-1988, De 24 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Comerciante. Residenciada en La Urb. Prados del Sol Sector Mercantil Manzana R-15, Casa N° 15, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.171.625. Teléfono de Ubicación Nro. No posee, MARYURY ESTERMAN ARAQUE OROZCO. De Nacionalidad. Venezolana, Natural Del Estado Miranda. Nacida en fecha: 10-11-1979, De 38 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Comerciante. Residenciada en La Urb. Las Palmas Calle 11 Casa N° 02, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.070.876. Teléfono de Ubicación Nro. No Posee, VASQUEZ VARGAS CARLOS EDUARDO, de 27 años de edad, Nacionalidad venezolana, Estado civil soltero, Natural De la Ciudad de Acarigua. De Profesión U Oficio: Educador, Residenciado en la urbanización Llano Alto Conjunto Naranjillo Casa Nº 26. Municipio Araure Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nº 17.364.138. MATRIZ TOVAR JHONNY DAVID, de 20, años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural De la Ciudad de Caracas. De Profesión U Oficio: comerciante, Residenciado en el barrio Santa Sofía, Municipio Páez Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nº 26.301.163, GABRIEL PERDOMO PEREZ, de 45, años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural De la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en el barrio simón Bolívar. Municipio Páez Estado Portuguesa. Manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 7.943.182, PINEDA CORDERO ALBERT HERNAN, de 22, años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en Barrio la corteza avenida 3, vereda 11, casa Nº 01. Municipio Páez Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nº 19.636.233, HENRY JOSE RODRIGUEZ ALVARADO. De Nacionalidad. Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, De 43 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en Barrio Bella Vista 2, Calle 11 con Callejón 11, Municipio Páez Estado Portuguesa. Manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.859, LUIS ALBERTO SOTO VARGAS. De Nacionalidad. Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, De 23 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: albañil, Residenciado en el complejo habitacional simón Bolívar, sector 7, Manzana E, apartamento 01, Municipio Páez Estado Portuguesa. Manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 16.753.444, GARCIA LOPEZ MARIO JOSE. De Nacionalidad. Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, De 47 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: desconocido, Residenciado en la Urb. Prados del Sol, avenida 31, casa E 20, Municipio Araure Estado Portuguesa. Manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 10.181.608 SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , cabe destacar que en desalojo hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, Abg. Graciela Benavides, de igual forma se le notificó sobre los pormenores del hecho al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Apolonio Cordero, así como también a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Lid Lucena, Quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Investigaciones del CCP Nº 02 Gral. José Antonio Páez para continuidad de las investigaciones relativa caso. SE TERMINO, S LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de estos adolescentes en este hecho, toda vez que se trata de la comisión de los delitos contra el orden público, específicamente los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , en perjuicio de COIMPRO Y LOS FUNCIONARIOS OSCAR VALECILLOS , RONDON LEODEGAR, EVANNY BRICEÑO, ALGOMEDA CARLOS , VELA YELITZA Y PEROZA YOLIMAR, por lo que este tribunal Declara FLAGRANTE la aprehensión de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, A los fines de mantener a los mencionados adolescentes sujetos al proceso se les impone la Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada treinta 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, por seis (06) meses. En consecuencia se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia, Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Acarigua Estado Portuguesa a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de la empresa COIMPRO Y LOS FUNCIONARIOS OSCAR VALECILLOS , RONDON LEODEGAR, EVANNY BRICEÑO, ALGOMEDA CARLOS , VELA YELITZA Y PEROZA YOLIMAR, medidas impuestas a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se le impone como Medida Cautelar en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:

1.- La obligación de presentación periódica cada treinta (30) días, por seis (06) meses, por ante la oficina de alguacilazgo, de este Tribunal de control Nº 01.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
Abg. LILIBETH JAIMES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.