REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
JUEZ: Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ
ROMERO
SECRETARIA: Abg. MARITZA JIMENEZ
FISCAL Abg. CARLOS COLINA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: RAMON BETANCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
Visto el escrito presentado por la ciudadana SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Publica, del adolescente Imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY mediante, entre otras cosas, expone: Que luego de que el adolescente antes identificado fue trasladado a un Centro De salud, en el cual tiene apostamiento policial acordado por este tribunal que el mismo fue intervenido quirúrgicamente y acompaña Informe medico suscrito por la Dra. Xiomara Alvarado de Cirugía Genera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.322.762., M.S.D.S 28.047 y quien labora en ese centro de salud y quien señala que el adolescente requiere reposo médico por el lapso de sesenta días a partir del día 03-10-12 y con fundamento a la situación de salud que `presenta el prenombrado adolescente solicito: con fundamento a lo previsto en el articulo 264 del código Orgánico Procesal Penal relativo al examen y revisión de las medidas, examine la necesidad de mantener la medida cautelar de detención para garantizar su comparencia a la audiencia preliminar a que de que se le garanticen al adolescente el derecho a la salud .Así mismo solicito se resuelva con carácter de urgencia sobre lo soltado en virtud de que de acuerdo a lo referido por los representantes legales el adolescente será egresado en el mismo día de hoy. Y una vez analizado el escrito de reposo medico a través del cual se desprende, lo siguiente:
“Nombre:
Edad: 18 años
C.I: 24.146.513.
FECHA INGRESO POR EMERGENCIA :01-10-12
FECHA DE Aprobación DE LA CLAVE DE EMERGENCIA
02 -10-1 2
FECHA DE CIRUGIA 03-10-12
DIAGNOSTICO CLNICO PRE OPERATORIO: ABDOMEN AGUDO
QUIRURGICO: HERNIA UMBILICAL ESTRANGULADA +HERNIA INGINAL IZQUIERDA DOLOROSA +HERNIA INGINAL DERECHA DOLOROSA
DIAGNOSTICO CLINICO POST- OPERATORIO : ABDOMEN AGUDO
QUIRURGICO: GHERNIA UMBILICAL ESTRANGULADA +HERNIA INGINAL IZQUIERDA DOLOROSA +HERNIA INGINAL DERECHA DOLOROSA
HALLAZGOS QUIRURGICOS: EL DIA 03-10-12 SE LLEVA
QUIROFANO LOS HALLAZGOS SON:
EN OMBLIGO DEFECTO APONEUROTICO DE 2 CM DE
DIA METRO POR DONDE PROTRUYE SACO HERNIARIO
QUE CONTIENE EPIPLON MAYOR QUE AL SE L113 ERADO
RECUPERA COLORACION NORMAL
EN CONDUCTO INGUINAL DERECHO: SACO HERNIARIO
QUE PROTRUYE POR PARED POSTERIOR DEL CONDUCTO
INGUINAL Y CONTIENE GRASA PREVESICAL INDEMNE
EN CONDUCTO INGUINAL IZQUIERDO : SACO
EERNIARIO QUE P1WTRUYE POR PARED POSTERIOR
DEL CONDUCTO INGUINAL Y CONTIENE GRASA
P1ZEVESICAL INDEMNE
CIRUGIA PRACTICADA EL 03-10-2012:
1.- LAPAROTOMIA TRANSUMILICAL + PLASTIA DE
HERNIA UMBILICAL
2. - PLASTIA DE HERNIA INGUINAL DERECHA CON
SISTEMA PARA HERNIA DE POLIPROPILENO (MALLA
PHSE)
3. -PLASTIA CON MALLA PHSE DE HERNAI INGUINAL
IZQUIERDA
PLAN DE MANEJO POST-OPERATORIO:
1. - SE SOLICITA HOSPITALIZACION POR 48 HORAS MAS
PARA MANEJO DEL DOLOR POST-OPERATORIO Y
TRATAMIENTO CON ANTIIOTICO POR VIA
ENDOVENOSA -.
2. -CURA DE LAS HERIDAS QUIRURGICAS DOS VECES AL
DIA .PARA EVITAR INFECCION DE LAS MISMAS YA QUE
SE COLOCARON MALLAS QUIRURGICAS
3.-REPOSO MEDICO POR SESANTA (60) DIAS A PARTIR
DEL 3-10-12.
En tal virtud, este Tribunal para decidir acordó observa:
Considerando los preceptos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantizan la tutela Judicial efectiva y el debido proceso,
Así mismo en razón de lo establecido en los artículos 41, 555, 548 y 582 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
En virtud de lo establecido en las normas antes transcritas, se determina la faculta que tiene el juez de control para resolver y proveer sobre la petición hecha por la Defensa Publica del adolescente de autos, este tribunal considera necesaria la realización de audiencia oral en virtud de lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala que el proceso penal de adolescentes es rápido, máxime cuando se observa que la petición obedece a la necesidad de salvaguardar el derecho a la salud que le asiste al adolescente sancionado y el cual es un derecho humano convocando, solicitando primeramente la opinión de la realización de la audiencia de Revisión de medida de Detención Preventiva, emitida por llamada telefónica efectuada al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Abg. Joel Rivero, el día 4-10-12, y quien autorizo la realización de audiencia oral, con la presencia de un medico forense .
Mediante auto de fecha 4-10-12 acordó la celebración de audiencia oral par su celebración y el traslado del tribunal a la Clínica José Maria Vargas para el día 04-10 12 a las 2 pm a los fines de decidir lo peticionado .
Trasladado y Constituido el Tribunal en la habitación nº 13 de la Clínica José Maria Vargas el día 4-10-2012 a las 3:30 pm para la celebración de la audiencia oral de revisión de la medida con la presencia de las partes convocadas al efecto se realizo. La Juez del Tribunal realizo diligencia a fin de hacer comparecer a la medico cirujano que práctico la cirugía, pero según información aportada por la enfermera que labora en ese centro de salud manifestó que la misma se encontraba realizando en otro centro hospitalario otra cirugía.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa publica expuso : “Ratifico el escrito presentado por mi persona el día 04-10-12 y consigno Informe Medico expedido por la Doctora Xiomara Alvarado, emitido en el día de hoy como fundamento a la situación de salud que presenta el adolescente a fin de garantizarle el derecho a la salud. Así mismo solicito con el debido respeto se resuelva con carácter de urgencia sobre la revisión de la medida en virtud de que de que de acuerdo a lo referido por los representantes legales, el adolescente será en el mismo di de hoy. Igualmente solcito se le acuerde al adolescente c, la medida de Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: la Aparición de Ospino Urbanización Brisas del río (queda por un callejón) bajo la responsabilidad de su representante legal” .Es todo
Otorgado el derecho de palabra al Medico Forense Dr. Orlando Peñaloza, manifestó : “Visto el informe medico emitido por la Dra. Xiomara Alvarado, necesito que dicha doctora especifique con detalle como debe cumplir los 60 días que esta solicitando a dicho adolescente, por cuanto el informe medico no especifica el plan de manejo Post Operatorio, donde solicita 48 horas mas para el manejo del dolor post operatorio y tratamiento con antibiótico por vía endovenosa, pero no especifica que recibirá después de las 48 horas, no puede emitir opinión porque necesito de la presencia de la Dra. Xiomara Alvarado por cuanto no esta muy bien especificado como el adolescente va a cumplir el tratamiento ya que requiere de curas, no especificando si requiere trasladarse hasta un centro asistencial a realizarse las curas respectivas o sea el representante que lo haga, he podido constatar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en efecto ha sido intervenido quirúrgicamente y por supuesto que requiere de cuidado”
Impuesto el adolescente del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien al preguntarle si deseaba declarar manifestó : “NO DESEABA DECLARAR”
El Fiscal Quinto del Ministerio Público manifestó: “Solicito se continué con al celebración de la audiencia oral especial seguida al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por uno de los delito contra la propiedad en consecuencia estoy de acuerdo en que se sustituya provisionalmente la medida de detención preventiva por el lapos de vente días por el arresto domiciliario bajo la responsabilidad de su progenitora”. Es todo
Planteadas así las cosas, en el presente caso, y siendo que para esta juzgadora es un hecho notorio que los centros de reclusión con los que cuenta el Estado Portuguesa no se encuentran dotados de las condiciones necesarias para garantizar de forma efectiva el tratamiento médico indicado para el adolescente en cuestión, máxime cuando el referido tratamiento es dirigido a ser cumplido por su madre, quien conforme a lo establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley es la responsable inmediata para ello, aunado a que el centro de reclusión asignado para que el adolescente cumpla la medida cautelar que recae en su contra, se encuentra en una ciudad distinta al domicilio de su madre y a una distancia aproximada de una hora de trayecto, acuerda procedente sustituir temporalmente la medida de prisión preventiva por el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención en su propio domicilio, con rondas Policiales por el lapso de veinte (20 ) días contados a partir del día de hoy, hasta el día 23-10-2012, fecha en la cual, previo a su reintegro al Centro de Formación Integral Guanare (v), deberá su Representante legal trasladarlo al centro de salud en el cual fue intervenido, a los fines de que se presente a la consulta postoperatoria y además debe conducirlo hasta el medico Forense a los fines de que se le realice evaluación medica forense al Joven Imputado.
Sobre la base de todo lo antes expuesto, se deja sentado que en el presente caso, no será necesaria la declaratoria previa del restablecimiento de la medida de prisión preventiva, por cuanto esta será de ejecución inmediata una vez llegado el día 23-10-2010, previo traslado de adolescente a la consulta postoperatoria, tanto del medio tratante como del Forense a la cual debe acudir.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el derecho a salud que asiste al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho a la tutela Judicial efectiva consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, ACUERDA, conforme a lo establecido en los artículos 548 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUSTITUIR TEMPORALMENTE, la medida cautelar de Prisión Preventiva que recae contra el mencionado adolescente, por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención en su propio domicilio, con rondas Policiales por el lapos de veinte (20) días contados a partir del día de hoy, hasta el día 23-10-2012, fecha en la cual previo a su reintegro al Centro de Formación Integral Guanare (v), deberá ser trasladado al centro hospitalario en el cual fue intervenido a los fines de que se presente a la consulta postoperatoria indicada y al medico forense a los fines de evaluación medica . Se ordena el cese del apostamiento policial.
En consecuencia, se acuerda el traslado del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, una vez sea dada de alta clínica, hasta el domicilio de su representante legal, en la siguiente dirección: barrios Brisas del rió en la Aparición de Ospino, municipio Ospino estado Portuguesa, lugar este donde deberá permanecer detenido, bajo la responsabilidad de su Representante legal quien deberá costear los gastos de su traslado para su curas . Oficiese lo conducente.
Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días de octubre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.