REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000487
ASUNTO : PP11-D-2010-000487




JUEZ DE CONTROL 1: Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIO: Abg. MARITZA JIMENEZ .

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA .

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO.

DELITO: CONTAR LA PROPIEDAD

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000487
ASUNTO : PP11-D-2010-000487


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de LA PROPIEDAD, en perjuicio de GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO, procediendo a identificarlo, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada, como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas por la SANCION de Reglas de Conducta, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (08) años conforme con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, cese la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo

Impuesto como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.


El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

ELEMENTOS DE CONVICCION.

PRIMERO: Con el acta policial de fecha 02/08/2010 esta misma fecha. Siendo las 06:00s.lí noche, se presento por ante el Departamento De Investigaciones de la Comisaría “Gra[ José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales DTGDO (PEP) HEREDIA JAVIER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.600.845. Y D1GDD (PEP) GUEDES XAVIER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.278.204.. Quienes están debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha lunes 02-08-2.010. Siendo Aproximadamente las 04:30 Hrs. De la tarde, me encontraba yo el DTGDO (PEP) HEREDIA JAVIER. En labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades moto signada como Móvil 53, perteneciente al Puesto Policial ubicado en EL Barrio Bella vista II. En compañía del Funcionario policial Auxiliar DTGDO (PEP) GUEDES XAVIER. Estábamos realizando nuestras labores de trabajo, por las inmediaciones de la Calle principal, de la urb. Los Cortijos, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando avistamos a un Ciudadano que corría asustado por la referida vía, el cual al darse cuenta de la presencia policial, nos hacia gestos con sus manos para llamar nuestra atención y que lográramos detenernos, en ese momento nos informa el ciudadano que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos fuertemente armados en las cuales abordaron un vehículo matiz de color verde que bajo amenaza de muerte, sometieron al conductor para que lo sacaran del lugar donde había perpetrado el robo, así mismo nos informa el ciudadano que había sido víctima de un robo por dos (02) ciudadanos en las cuales portaban una vestimenta de una franela de color anaranjada con negro y blue jean azul y el otro ciudadano portaba una vestimenta de una franela amarilla y un blue Jean azul; Al conocer lo detalles de los sujetos, visualizamos & vehículo matiz de color verde donde nos señala el ciudadano agraviado que se había ido los sujetos a bordo de ese vehículo, con las misma características; donde el mismo realizo una maniobra lanzando su vehículo hacia el canal contrario, en la cual se encontraba estacionado otro vehículo y a su vez desciende tres (03) sujetos, dos (02) de ellos presentaba las características que nos señalo minutos antes el ciudadano agraviado y el tercer sujeto que era el que se abajo del lado del conductor nos indicaba que eran esos dos (02) sujetos los que me sometieron; lugar donde visualizamos a los dos ciudadanos corriendo por una vereda, donde emprendimos la persecución punto a pies dándole alcance a muy pocos metros del lugar de los hechos, , previa identificación de ser funcionarios policiales. Procedimos inmediatamente a realizarle a cada uno de ellos, la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.. Esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización dentro del mismo; con la cuales se presumía habían sometido a los Ciudadanos quedando identificados temporalmente corno: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y el (adolescente) VISCAYA RORIGUEZ Los cuales ciertarr1ent3 era reconocido, por la victima de ser sus presuntos agresores, ya que la misma también llego a lo pocos minutos al lugar en referencia Razón por la cual se procedió el día de Hoy lunes 02 08 2.010. Aproximadamente como a la 03:20; Hrs. De la tarde. A materializar la aprehensión preventiva de los Ciudadanos antes señalado de ser los apasionantes del presunto robo cometido en perjuicio de la victima. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente indicarles a los Ciudadanos aprehendidos, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido serian tasladar conjuntamente con la comisión policial actuante hasta esta sede policial por guardar relaci6i con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como RODRIGUEZ ALVARADO CARLOS ALBERTO Venezolano Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 16/01/79, de 30 años de edad, De Etado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: obrero Residenciado en el Barrio 12 de octubre, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.091258, donde al mismo se le incauto un (01) teléfono marca Nokia, color negro modelo N73 seriales 0545072 y no sin antes haberle leído sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica De Protección del Niño Y Adolescente ya que se encontraba un adolescente involucrado, conjuntamente con evidencia a fin de ser puestos a la Orden del Ministerio Publico. Una vez en la sede el referido ciudadano adolescente fue identificado como;. YUGERLEISSER VISCAYA RODRIGUEZ. Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 17/4/93, de 17 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: 6to GRADO, Residenciado en el Barrio Las Palmas, calle 05, casa 510, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.053.924.. Quien para el momento de realizarle la revisión corporal, no le fue encontrado ningún tipo de arma de fuego. De la misma manera se le notifico a la Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Gustavo Alberto Sánchez. Por vía de mensajes de texto realizada a primeras horas de la tarde de este día, a su teléfono personal 0414 5559510. Desde el número telefónico 0414 3551554. Propiedad del Agte.. (PEP) T.S.U. Noguera P.. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede lícll. Y De la misma manera se le notifico a la Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Exterr5ióñ Acarigua. A cargo del Abg. José Ramón Salas. Por vía de mensajes de texto realizada a primeras horas de la tarde de este día, a su teléfono personal 0414 5593361. Desde el número teléfónico 0414 3551554. Propiedad del Agte.. (PEP) T.S.U. Noguera P.. Auxiliar del Departamento de investigaciones posterior llamada telefónica recibida de la digna representación fiscal antes mencionada. A quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, lo recuperado e incautado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles dél procedimiento realizado”. Acta que riela al folio 02 de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente ¡as circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que s.e proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedirla evasión del mismo y la recuperación del vehiculo robado.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia “En fecha 02/08/2010 siendo ¡as 04:30 horas de la TARDE, comparece por ante este Despacho (Departamento de Investigaciones), a fin de formular una denuncia, una persona que juramentada de la forma legal correspondiente dijo ser y llamarse como queda escrito GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO nacionalidad Venezolano Natural Turen nacido el 15/02/1 992 de 18 años de edad, estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Empleado de un Cyber, residenciado en la urbanización los cortijos, sector VI, vereda 18, casa 14. Teléfono de ubicación 0255/4145565. Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “En la tarde de hoy como a eso de las 02:40 de la tarde me encontraba una de las veredas del sector los cortijos del municipio Páez, conversando con una amiga identificada como MARIA YUSTIN, cuando de manera sorpresiva llegan dos (02) ciudadanos en las cuales uno de ellos portaba una vestimenta un suéter anaranjado con negro con un bluejean de color azul y el otro ciudadano portaba una vestimenta de una franela de color amarilla y blue jean azul; seguidamente el ciudadano que vestía un suéter de color anaranjado con negro; en las cuales saca a relucir de la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego y bajo amenazas de muerte el ciudadano se dirige hacia mi persona diciéndome que le entregue mis pertenecías que traía ocultas en eso se encuentra un teléfono celular; Nokia de color negro de mi propiedad, que era lo único que portaba; una vez que le entrego el teléfono, el otro ciudadano que lo acompañaba me intenta agredirme físicamente; una vez que me efectúan el robo salgo corriendo de la vereda en la cual me encontraba con dirección hacia la avenida principal en ese monto visualizo a un vehículo matiz de color verde, donde me introduzco con la finalidad de huir de los ciudadanos que me estaban efectuando el robo; asimismo los ciudadanos también ingresan dentro del vehículo antes mencionado, donde bajo amenazas de muerte somete al conductor del taxi9a mi persona donde pude abrir la puerta del vehículo y emprender la huida; asimismo el véhículo emprende la huida con los dos (02) ciudadanos adentro del mismo; momento mas tarde visualice a una comisión policial, donde le informe de lo sucedido, que había sido víctima de un robo; cuales me dirigí hasta la sede de la comisaría del municipio Páez con la finalidad de formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADO PORLEL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? CONTESTO: “eso fue el día hoy como a eso de las 2:40 de la tarde me encontraba por una de las veredas del sector los cortijos Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿resulto lesionado para el momento de lb hechos antes narrados? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA:, ¿ Diga usted conoce dé vista y trato a este ciudadano” CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ El çiudadano autor de los hecho que narra de que lo logro despojar. CONTESTO: “De Un (01) teléfono Nókiade color negro” QUINTA PREGUNTA: diga usted: en compañía de quien se encontraba el autqrdi hecho que al momento que lo despojaron de sus pertenencias, CONTESTO: se encontraba en compañía de dos (02) ciudadanos, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Al llegar la comisión policial se encontraba los dos (02) ciudadanos de los hechos que narra . CONTESTO: “Si eran dos (02) ciudadanos” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, ¿Al llegar al sitio antes narrado se encontraba un vehículo y de que características? CONTESTO: “Si un vehículo matiz de color verde nó’recuérdo las características” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, ¿Cómo se llama la ciudadana encontraba conversando? CONTESTO: “MARIA YUSTIN PREGUNTA: diga usted, deséa agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “No”. Eso es Todo. TERMINO”. Cita del acta que riela ál folio tres (03) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.

TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha siendo las 05:00 horas de la TARDE, comparece por ante este Despacho (Departamento de Investigaciones), a fin de formular una denuncia, una persona que juramentada de la forma legal correspondiente dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ ANYELO GIL nacionalidad Venezolano, Natural Acarigua, nacido el 03/04/86 de 23 años de edad, estado Civil: Soltero, profesión u oficio: taxista, residenciado en la urbanización tricentenario, manzana B-09, casa SIN; al lado de la pollera Teléfono de ubicación 0426/1502555. Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: En el dic de hoy como a eso de las 03:00 de la tarde me encontraba por una de las inmediaciones del sector de los cortijos del municipio Páez; me disponía a dejar a un pasajero; cuando el pasajero se disponía abajarse del vehículo de mi propiedad un matiz de color verde; en ese monto visualizo a un ciudadano que viene corriendo hacia mi vehículo ingresando de manera sorpresiva al mismo, seguidamente abordan el vehículo dos (02) ciudadanos mas; donde me someten bajo amenazas de muerte que siguiera conduciendo, donde a escasos metro que me abordaron visualizan una comisión policial donde los mismo abandonan el vehículo y emprende la huida hacia una vereda del mismo sector. Razón por la cual me dirigí hasta la sede de la comisaría del municipio Páez con la finalidad de formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIATE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? CONTESTO:”eso fue el día hoy como a eso de las 03:00 de la tarde me encontraba por las inmediaciones del sector los cortijos de Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿resulto lesionado para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUÑTA:, ¿ Diga usted conoce de vista y trato a este ciudadano” CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: diga usted: cuantos ciudadanos abordaron su vehículo, CONTESTO: se encontraba en compañía de tres (03) ciudadanos, las cuales abordaron mi vehículo, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Al llegar la comisión policial se encontraba los dos (02) ciudadanos de los hechos que narre. CONTESTO: “No se encontraban un (01) ciudadano, la cual había sido victima de un robo” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si el vehículo que se encontraba abordo es de su propiedad y deque características? CONTESTO: “No de mi Padre identificado como José ANYELO GOMEZ PERIRA un vehículo matiz de color verde” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, ¿desea agregar algo más’a su denuncia? CONTESTO: “No”. Eso es Todo. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de’ modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente YUGERLEISSER VIZCAYA RODRÍGUEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de ¡a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio cinco (05)’ en ‘la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02-08-10, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, adscrito a la Zona Policial N° II, de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada zona, correspondientes a: 1 -‘Un (01) teléfono marca Nokia, color negro modelo N73 seriales 0545072”. Acta que riela la folio trece (13) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada pretoél debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, de la Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud signada PP11-D- 2010-000487. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 04 de Agosto de 2010, por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión ‘Acarigua, donde se le impone al adolescente YUGERLEISSER VIZCAYA RODRIGUEZ, la Medida Cautelar establecida en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal, según solicitud signada PP11-2010-000487. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con el Acta Investigación de fecha 03-08-2010, suscrita por el funcionario Detective LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N° 03, Estado Portuguesa, trayendo oficio 3704, de fecha 02-08-2010... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente YUGERLEISSER VIZCAYA RODRÍGUEZ,’ así mismo remiten: Un (01) teléfono marca Nokia, color negro modelo N73 seriales 0545072.:. a objetos de que se practiquen las experticias . Acta que neta en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de1oasí establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

DECIMO: Con el Acta de la Inspección Técnica signada N° 1996, suscrita por los funcionarios AGENTE LINAREZ JULIO y SIVIRA ROBERT, realizada en: URBANIZACION LOS CORTIJOS, SECTOR V, VEREDA 8, NUMERO 8, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde e acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente:” . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, . . .“. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 961, de fecha 03-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE VARELIS CONDE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO CON MARROÑ OSCURO, MODELO N73, SERIAL 0545072 ... CONCLUSION: ... tiene su función especifica Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de los objetos recuperados en poder del adolescente acusado.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE VARELIS CONDE, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada erla avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada N°. 9700- 058-961, realizado a: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO CON MARRON OSCURO, MODELO N73, SERIAL 0545072 ... CONCLUSION: ... tiene su función especifica . . .“. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos robados a la victima y recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito acusado y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO, nacionalidad Venezolano, Natural, Turén, nacido el 15/02/1 992 de 18 años de edad, estado Civil: Soltero, profesión u oficio: empleado de un Cyber, residenciado en la urbanización los cortijos, sector VI, vereda 18, casa 14. Teléfono de ubicación 0255/4145565. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PAR LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO JOSÉ ANYELO GIL, nacionalidad Venezolano, Natural Acarigua, nacido el 03/04)86 de 23 años de edad, estado Civil: Soltero, profesión u oficio: taxista, residenciado en la urbanización tricentenario, manzana B-09, casa S/N; al lado de la pollera Teléfono de ubicación 0426)1502555. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la propietaria de la farmacia Payare y a través de su testimonio referencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DTGDO (PEP) HEREDIA JAVIER. Titular de la Cedula de Identidad Nrø V17.600.845. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida principal, Acarigua, estado Portuguesa. Incorporación que se solicite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfono) robado a la victima.

SEGUNDO: DTGDO (PEP) GUEDES XAVIER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 17.278.204. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida principal, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfono) robado a la victime.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Técnico N° 996 suscrita por los funcionarios AGENTE LINAREZ JULIO y SIVIRA ROBERT. realizada en: URBANIZACION LOS CORTIJOS, SECTOR V, VEREDA 8, NUMERQ. ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, . . .“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY el cumplimiento de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, ambas a cumplirse por el lapso de Ocho (08) MESES; tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda el cese al adolescente de la Medida cautelar contenida en el literal “C” y “F” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia oral y privada celebrada en fecha 04/08/2010. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, a cumplirse por el lapso de OCHO (08) Meses, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN ANTONIO AMARO CAMACHO. Se acuerda el cese de la Medida cautelar contenida en los literales “C y F” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia oral y privada celebrada en fecha 04-08-2010.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos mil Doce.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.


LA SECRETARIA.

ABG MARITZA JIMENEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste