REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000210
ASUNTO : PP11-D-2010-000210
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMAS:
EMPRESA MERIVAN
MODESTO RAMON GAONA SANCHEZ, EMPRESA DIRECTV
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITOS:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000210
ASUNTO : PP11-D-2010-000210
Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 0399 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, consignada por ante este Tribunal mediante oficio suscrito por la ciudadana ABG. MARIA ROJAS, en su carácter de Registro Civil (E) de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta al folio 61 de la segunda pieza, copia certificada del Acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el ciudadano ABG. MARIA ROJAS, en su carácter de Registro Civil (E) de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 21 de octubre de 2011, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 0399, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue PERFORACION DE PULMON. HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica la Dr. Zuleima Arambulet, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.137.327.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Control Nº 2, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 48, señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la empresa MERIVAN y del ciudadano MODESTO RAMON GAONA SANCHEZ, y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 9º del Código Penal en perjuicio de la empresa DIRECTV, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los días 18 días de octubre de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.