REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000483
ASUNTO : PP11-D-2011-000483



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
AMENAZA

DECISIÓN:
DESESTIMACIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000483
ASUNTO : PP11-D-2011-000483

La fiscal Quinta del Ministerio Público, interpuso escrito mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la investigación penal por cuanto el hecho investigado objeto del presente proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir Delitos de Acción Privada.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a la siguiente consideración:

Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo procederá cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. (Subrayado propio)

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la representación fiscal, al pedir la desestimación de la investigación, lo hace aduciendo que el hecho denunciado se subsume en los delitos de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, así como en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el artículo 183 Ejusdem, los cuales para su enjuiciamiento se requieren acusación de la parte agraviada, observando que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello se observa, lo siguiente:

DE LOS HECHOS

El día 13 de septiembre del 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, se encontraba en su domicilio la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando se percata que se detiene una patrulla policial frente a su casa y observa que funcionarios se bajan de la patrulla e ingresan al patio de su casa, al momento escucha unos disparos, y se tira al suelo luego se levanta y unos funcionarios policiales le solicitan que les abra la puerta de su vivienda ya que los funcionarios sospechaban que dentro de su casa se escondía el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de inmediato la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, abre la puerta e ingresa un policía a revisar las habitaciones, y ya en la parte de atrás de su casa ya estaban otros funcionarios policiales los cuales tenían detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se dirige a la sede policial y a raíz de esto el adolescente anteriormente mencionado, amenaza a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y a su esposo IDENTIDAD OMITIDA, con causarles daño.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Verificado como fuera, la comisión de un hecho punible, se procedió al inicio de la investigación y consecuencialmente a la práctica de las diligencias pertinentes, a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos, logrando recabar los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de Denuncia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13/0912011, quien manifestó lo siguiente: “me presento en esta sede policía con la finalidad de formular denuncia en contra de un ciudadano al que conozco con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino del sector a quien lo conozco solo de vista. Resulta que hoy eran como las 01.30 horas de la tarde yo estaba en mi casa con mi hijo de tres años cuando escucho que se detiene una patrulla de la policía frente a mi casa y al observar noto que los funcionarios se bajan de la patrulla y se meten al patio de mi casa, en ese momento se escuchan unos disparos que creo los efectuaron los policías no sé por qué motivo. Mi reacción fue tirarme al suelo con mi bebe y cuando me levanto escucho que tocan la puerta eran los policías que me pedían que les abriera porque pensaban que dentro de mi casa se escondía una persona que andaban buscando, de inmediato les abrí, ingresa un policía revisa los cuartos y en la parte de atrás ya estaban otros funcionarios por la parte de afuera tenían detenido a un ciudadano que como explico es a quien denuncio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, porque no se con que intención me causaron una situación de alarma la cual me tiene afectada emocionalmente, luego cuando me presento en este comando en compañía de mi esposo IDENTIDAD OMITIDA, este muchacho nos amenaza con causarnos a mi marido y a mi algún daño no sé porque a lo mejor piensa que quería que lo escondiéramos en la casa...” cita que riela en la causa.

2. Acta de Participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13/09/2011, quien manifestó lo siguiente: “me presento en esta sede policial con la finalidad de formular declaración de un hecho ocurrido en mi vivienda el día de hoy 13/09/2011 a eso de las 01:30 en donde el ciudadano al que conozco con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino del sector el problema es que el día de hoy a este sujeto lo detiene una comisión policial dentro de mi vivienda sin mi autorización y comienza a agredirme verbalmente dentro de mi vivienda quizás pensando que yo lo denuncie comienza a amenazarnos a mi y a mi pareja en vista que este sujeto me amenaza es una situación de alarma la cual me tiene afectado emocionalmente, luego cuando me presento en este comando en compañía de mi esposa IDENTIDAD OMITIDA, este muchacho nos amenaza con causarle a mi esposa y a mi algún daño no sé porque a lo mejor piensa que quería que lo escondiéramos en la casa Cita que riela en la causa.

Ahora bien, realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se observa de los hechos que lo denunciado por ¡a ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encuadra en la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y AMENAZA, por cuanto el adolescente entro a su casa sin su autorización y luego la amenazo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas así las cosas, precisa el Tribunal, que los delitos de AMENAZAS y VIOLACION DE DOMICILIO previstos en el último aparte del artículo 175 y en el artículo 183 del Código Penal, respectivamente, establecen:

Artículo 175: “(…omissis…) El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” (negrilla del Tribunal)”.

Por su parte, la doctrina ha definido este delito así: “Amenaza es cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legítimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro” (Carrara, obra citada en el Manual de Derecho Penal del autor HERNANDO GRISANTI AVELEDO, página 605).

Artículo 183: “Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses…El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada. (negrilla del Tribunal)”.


Así pues, el hecho narrado en aparte anterior, se subsume en los tipos penales previstos en el último aparte del artículo 175 y en el artículo 183 ambos del Código Penal, cuyas disposiciones transcritas ut supra señalan que sólo puede ser castigado previa la querella del amenazado. En consecuencia, visto que el hecho objeto de análisis encuadra en los tipos penales de AMENAZA, tipificado en el citado artículo 175, así como en el tipo penal de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el artículo 183 del Código Penal, los cuales de acuerdo a lo establecido en las referidas disposiciones legales, sólo puede ser castigado a instancia de parte agraviada, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, puesto que se requiere para su procedencia la interposición de acusación de la parte agraviada.

Que el presente caso se enmarca en la disposición contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual confiere la potestad al Ministerio Público de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos: (…omissis…) 3. Cuando se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto, ajustado a derecho es declarar ha lugar la solicitud de desestimación de la referida denuncia, presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 en concordancia con el artículo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 28, numeral 4 “literal d” ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se ordena la desestimación de la denuncia formulada en fecha 13-09-2011, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 175 en su parte final y artículo 183 ambos del Código Penal.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley para su archivo. Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 25 de octubre de 2012.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.