REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000411
ASUNTO : PP11-D-2012-000411



JUEZA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

SECRETARIO: ABG. NELSON ALFONZO BALDALLO


IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:

ABG. LID LUCENA
DELITO: LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

DECISIÓN:
AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000411
ASUNTO : PP11-D-2012-000411

Recibida como ha sido la presente solicitud, de Autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-374-12, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Analizada como ha sido la solicitud presentada y visto el resultado de la EXPERTICIA BOTÁNICA, de fecha 09 de noviembre de 2012, signada con el Nº 9700-057-404, practicada por el Experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia lo siguiente:
“MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne)
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nº 18-2C-DPIF-F5-00374-2012, donde figura como imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:
Muestra A: dos (02) envoltorios, regular tamaño, confeccionado en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como papel aluminio, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: catorce (14) gramos.
PESO NETO: trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos.
…omissis…
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, pudo establecer:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A. SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAIL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
…omissis…
4.- USO TERAPÉUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO…”

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso terapéutico y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de: TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA quedando ello debidamente especificado en la Experticia Botánica Nº 9700-057-404, antes identificada.

En consecuencia, se ordena remitir a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda, conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Firmado, sellado y refrendado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. LILIBETH JAIMES BARRTEO

EL SECRETARIO


ABG. NELSON ALFONZO BALDALLO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-
Scret.