REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000520
ASUNTO : PP11-D-2009-000520
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA TORRES
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000520
ASUNTO : PP11-D-2009-000520
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, en el presente asunto penal seguido contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta orden de aprehensión en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa lo siguiente:
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del presente acto, informando al adolescente, a los fines de garantizar los derechos que le asisten conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 538 al 549 ambos inclusive de la Ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, se le hizo del conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 17-11-2011.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quién entre otras cosas manifestó: “A este adolescente el Ministerio Público solicito la orden de aprehensión por los hechos ocurridos el día 19-09-2009, así como se ha hecho efectiva la aprehensión se le realizó su imputación formal narrando las circunstancias de modo lugar y tiempo en la cual ocurrieron los hechos. Calificando los hechos como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se remita las presentes actuaciones a la brevedad posible a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo”. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública señaló: “Impuesto como ha sido de los hechos el adolescente imputado solicito se remita las presentes actuaciones a la brevedad posible a los fines de presentar los elementos de defensa. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión”.
Seguidamente la juez le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente legal y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por este Tribunal en la presente causa en razón de haber sido dictada orden de aprehensión por lo que en consecuencia se libraron las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra, por cuanto la Representación Fiscal señaló que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales de Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente Nº 1-233.624, en la causa fiscal N° 18F5-2C-31 9-1 0, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, siendo inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado, por cuanto en la diligencia policial para su notificación fueron informados que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de su libertad en Centro penitenciario de los llanos, a la orden del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, bajo numero de Asunto PP1 1-P-201 1-000360, por el delito de Homicidio Simple frustrado, siendo imposible ante ello su notificación y comparecen efectiva para su imputación.
Ahora bien, efectuada como ha sido en este acto la imputación del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que el mencionado ciudadano se encuentra bajo el cumplimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad en Centro penitenciario de los llanos, a la orden del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, bajo numero de Asunto PP1 1-P-2011-000360, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 17-11-2011, dictada por este tribunal contra el mencionado ciudadano y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de manera inmediata, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del imputado de autos, conforme a lo establecido con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 17-11-2011, líbrese los oficios respectivos. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de manera inmediata, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se ordena el reingreso del imputado; quien quedará a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 penal ordinario asunto Nº PPII-P-2011-360. Líbrese lo conducente.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 03 días de octubre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.