REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000252
ASUNTO : PP11-D-2012-000252



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PRIVADO:
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. ALFREDO PINILLO
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000252
ASUNTO : PP11-D-2012-000252

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “Por cuanto en fecha 08 de Junio de 2012 siendo aproximadamente la 05:00 horas de la Tarde los funcionarios Oficial (PEP) Torres Eriber Wilfredo y Oficial (PEP) Agüero Efrén adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje, momentos cuando se encontraban por la Plaza Páez avenida 05 de Diciembre del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando logran observar a dos (02) ciudadanos que se encontraba con actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le informan que le practicarían la respectiva inspección Corporal, donde se logra incautar dentro de un bolso marrón Tres (03) envoltorios de material sintético transparente con rojo contentivo de Restos de Vegetales de droga denominada comúnmente dominada Marihuana que tenía en su poder el Ciudadano adolescente Ernesto Arrieche Pérez, que vestía para el momento un Blue Jeans y un Sueter de color azul con franjas rojas, posteriormente el funcionario Oficial (PEP) Agüero Efren le practica la Inspección al Ciudadano Adolescente Kevin Javier Ramonis Rodríguez logrando encontrarle dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento Dos (02) envoltorios de material sintético de tamaño transparente con rojo y Un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo de restos Vegetales de droga, , evidencias que al ser sometidas a la Experticia Botáni7estra A: con un Peso Neto: Diez (10) Gramos y Muestra B: con un peso neto: Veinte (20) Gramos..., por sus características organolépticas dando positiva Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes identificó, y calificó el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de PoIiciaI de fecha 08/06/2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (PEP) TORRES ERIBER WILFREDO y OFICIAL (PEP) AGÜERO EFREN, Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha Viernes 08/06/2012. Siendo aproximadamente las 05:00 hrs de la tarde, me encontraba yo el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) TORRES ERIBER WILFREDO en compañía del OFICIAL (PEP) AGÜERO EFREN en mis labores de patrullaje cuando al pasar por la Plaza Páez Av. 05 de diciembre, visualizamos dos ciudadanos de actitud sospechosa le dimos la voz de alto y esto acatando la misma se le practico una inspección de persona de acuerdo a lo pautado en el articulo 205 del COPP, en la cual procedo a revisarle un bolso de color marrón que cargaba e ciudadano que vestía un blue jeans y suéter de color azul con franjas rojas donde en su interior del bolso se le encontró tres envoltorios de material sintético transparente con rojo contentivo de restos de vegetales de presuntamente droga, luego el funcionario OFICIAL (PEP) AGUE1 EFREN revisa a el otro ciudadano que vestía un blue jeans y un suéter de color azul con amarilló4ncóntrándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de material sintético transparente con rojo y un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo de restos de vegetales de presunta droga. Seguidamente en vista de lo incautado procedimos a notificarle a los ciudadanos el motivo de su detención preventiva, es allí donde los ciudadanos manifestaron a la comisión policial ser adolescente, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de acuerdo a lo establecido y lo consagrado en los articulo 541 y 654, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial, donde a su ingreso a este recinto policial quedaron identificados dichos ciudadanos aprehendidos de :dad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA a quien en el momento de la inspección corporal por el Oficial Jefe (PEP) Torres Eriber se le incauto en el bolso de color marrón con unas letras que se leen LOUIS VUITTON PARIS lo siguiente: Tres (03) envoltorios de presunta Droga discriminada de la siguiente manera: Envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color transparente y rojo, contentivo en su interior de Restos y semillas Vegetales, de olor penetrante, de color marrón de presunta droga de la denomina Marihuana y el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. a quien en el momento de inspección corporal por el oficiar (PEP) Aguero Efren se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente (03) envoltorios de presunta droga discriminada de la siguiente manera: Dos (02) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color transparente y rojo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana y Un (01) envoltorio confeccionad eril sintético, de tamaño pequeño de color amarillo, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta Droga de la denominada comúnmente Marihuana . Cita del acta que riela en la presente causa.
SEGUNDO: Con la Prueba de orientación fecha 09/06/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado donde arroja como resultado: 01.- Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo...con un Peso Bruto de once (11) Gramos y un Peso Neto: Diez (10) Gramos...02.- Tres (03) envoltorios elaborados e material sintético rojo recubierto con material sintético transparente.. con un Peso Bruto: Veintidós (22) Gramos y un Peso Neto: Veinte (20) Gramos... la alícuota de la muestra signada Nro. 01 y 0por sus características organolépticas, se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa.
TERCERO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-260-12 de fecha 21/06/201 2, ‘suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Acarigua Estado Portuguesa donde arroja como resultado: ...1) Muestra A: peso Bruto: Once (11) Gramos y un Peso Neto: Diez (10) Gramos... Muestra B: Peso Bruto: Veintidós (22) Gramos y un Peso Neto: veinte (20) Gramos, CONCLUSION: por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que neja en la causa.
CUARTO: Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Nro. 9700-058-161 de fecha 09/06/2012, suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Una (01) pieza comúnmente denominado bolso, tipo cruzado, elaborados en fibras natural y material sintético, de color marrón, con inscripción a manera de bordado donde se lee: “LOUIS VUITTO PARIS”.CONCLUSIÓN: 01.- La evidencia mencionada en el numeral uno (01) tiene su uso natural y especifico cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.”. Cita del acta que riela en la causa.
QUINTO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 1654, de fecha 09/06/201 2, suscrita por los funcionarios AGENTES PEDRIW Y SANDINO RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: LA AVENID4 05 DE DICIEMBRE, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad 1con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: El lugar un sitio de suceso abierto ubicado en la dirección antes mencionada se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos Cita del acta que riela al folio de la Presente causa.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron, cada uno por separado, el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, las misma sea dejado sin efectos.

Acto seguido se le cedió la palabra al defensor privado Abg. ALFREDO PINILLO, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que no hay elementos suficientes para sustentar dicha acusación. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba. Solicito se deje sin efecto medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Es todo.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se les imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-161-260-12 de fecha 21/06/2012, realizada a: “.1) Muestra A: P o Bruto: Once (11) Gramos y un Peso Neto: Diez (10) Gramos... Muestra B: Peso Bruto: Veintidós (22) Gramos y un Peso Neto: veinte (20) Gramos, CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente por cuanto es quien realiza la Experticia a la sustancia incautada a los adolescentes y necesaria, por cuanto a través de ella se determina que la sustancia Incautada a los Adolescentes Acusados es Marihuana”.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pénales criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-161 de fecha 09/06/2012, realizada a: “1.- Una (01) pieza comúnmente denominado bolso, tipo cruzado, elaborados en fibras natural y material sintético, de color marrón, con inscripción a manera de bordado donde se lee: “LOUIS VUITTO PARIS”...CONCLUSIÓN: 01.- La evidencia mencionada en el numeral uno (01) tiene su uso natural y especifico cualquier otro uso que se le d queda a criterio del usuario”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO “ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal: “Prueba se corresponde a la experticia realizada sobre el Bolso donde se encontraba la sustancia ilícita y necesaria para dejar constancia de la existencia material”.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) TORRES ERIBER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Expresando la representación fiscal: “prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita y necesaria para demostrar la Responsabilidad Penal de los Adolescentes”.
PRIMERO: OFICIAL (PEP) AGÜERO EFREN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Expresando la representación fiscal: “prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita y necesaria para demostrar la Responsabilidad Penal de los Adolescentes”.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N°1 654 de fecha 09/06/2012, realizada en: LA AVENIDA 05 de DICIEMBRE, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos ...“. Expresando la representación fiscal: “Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente Acusación”.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron, cada uno por separado, en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, así como la voluntad de los mismos de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 30 días de octubre de 2012.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.