REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la ciudadana VALERA COLMENAREZ MARIA ANTONIA, titular de la cedula de identidad N° 10.722.049, en su carácter de Representante Legal del adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley mediante el cual, textualmente solicita y expone: “…Es el caso ciudadana Juez, que en la actualidad mi representado goza de una Medida de Presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta ciudad de Acarigua- Portuguesa, situación esta que ha venido generando unos incalculables gastos para cumplir con dicha medida. Es por lo que acudo ante su digno cargo, a los fines de solicitar el cambio de sitio de presentación para la ciudad de Guanare en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que mi domicilio se encuentra allá…”

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 30/07/2012, se recibe por ante este Tribunal, por Inhibición planteada por el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, causa penal signada con el N° PP11-P-2012-002831, seguida al adolescente se omite su nombre por razones de ley.-

2.- Que al adolescente se omite su nombre por razones de ley, le fue impuesta medida de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Juzgador de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare.

3.- Que en fecha 20/08/2012, este Tribunal de Juicio a cargo de la Jueza Abogada Lilibeth Jaimes Barreto, dicto decisión mediante la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la Medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente se omite su nombre por razones de ley y la sustituye por las medidas cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 ejusdem, quedando dicho adolescente obligado a presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y con la prohibición de salir del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.

4.- Que consta en las actuaciones que el adolescente acusado se omite su nombre por razones de ley y su Representante Legal residen en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, alegando los mismos que presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, les acarrea gastos económicos que no pueden sufragar, por la dificultad que se les presenta para su traslado hasta esta ciudad, a fin de cumplir con dicha medida, ocasionando ello un incremento económico que no pueden sufragar.

Así las cosas, los operadores de justicia debemos tomar en cuenta el Derecho del Justiciable de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, que esta establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la realidad social del imputado y el caso concreto, así como que las medidas deberán ser de posible cumplimiento sin desnaturalizar las mismas, aplicando las medidas que sean menos gravosas para el imputado, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al establecer:

“El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”

En consecuencia, en fuerza de las motivaciones antes expuestas, es por lo que este tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, Acuerda: que el adolescente se omite su nombre por razones de ley, de cumplimiento a la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 20/08/2012, consistente en presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días; a partir de la presente fecha lo haga por ante el Concejo de Protección del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de las actuaciones necesarias y pertinentes, que cursan en la presente causa seguida al identificado adolescente y remitirlas con el oficio respectivo a dicho Consejo de Protección, debiendo tal autoridad informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida, quedando vigente la medida establecida en el literal d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como le fue impuesta, por este Tribunal en fecha 20/08/2012 al identificado adolescente. Notifíquese. publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veintidós (22) de Octubre de 2.012.-




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE JUICIO

Abg. YNES JIMENEZ
SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.