REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000340
ASUNTO : PP11-D-2011-000340
JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ROJERSI YOVANNA NARVAEZ y ROKSANA VANESSA CORTEZ TORRES
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: EXTINCION LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000340
ASUNTO : PP11-D-2011-000340
En fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal de Ejecución, dictó auto ejecutorio en virtud de la condena impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Sistema de Responsabilidad Penal, de fecha 30 de Noviembre del 2011, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cuya sanción a cumplir fue la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma en que el Equipo Técnico indicara.
En fecha 03 de Febrero del 2012, una vez que consta en autos todas las resultas de las notificaciones libradas a las partes, del auto ejecutorio de fecha 11 de Enero del 2012, dictado por el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de Imposición de Sanción para el día 16 de Febrero del 2012, a las 09:30 de la mañana.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de Imposición de Sanción al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es decir el 16 de Febrero del 2012, se difiere la misma por inasistencia del adolescente sancionado, quien no se encontraba debidamente notificado, fijándose nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 05 de Marzo del 2012, a las 09:00 de la mañana, difiriéndose la misma en virtud de la insistencia del adolescente sancionado y sus representantes legales, quienes se negaron recibir la boleta de notificación de acuerdo a lo manifestado por el personal de alguacilazgo, difiriéndose nuevamente la celebración de la audiencia para el día 19 de Marzo del 2012, para las 09:00 de la mañana.
Siendo el día 02 de Abril del 2012, se celebra la audiencia de Imposición de Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROJERSI YOVANNA NARVAEZ y ROKSANA VANESSA CORTEZ TORRES.
En fecha 26 de septiembre del 2012, se recibe por secretaría, diligencia presentada por la Abogada Patricia Fidel, Defensora Pública, mediante la cual consigna Acta de Defunción de su defendido, Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROJERSI YOVANNA NARVAEZ y ROKSANA VANESSA CORTEZ TORRES; quien solicitó el cese de la sanción por muerte, de conformidad a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del documento consignad se evidencia lo siguiente: Acta de Defunción N° 0272, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa que pertenece al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que falleció el día 25 de Junio de 2012, a consecuencia de: perforación de Shock Hipovulémico, Herida por Arma de Fuego, expedida por el Dr. Orlando Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 10.137.423.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
TERCERO: Que el artículo 647 de LA LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece:
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…Omissis…
h) Decretar la cesación de la medida.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al adolescente citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido adolescente y así se decide.
Ahora bien, la figura del sobreseimiento es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por la muerte del acusado, por lo cual pone fin a la persecución penal, ya sea extinguiendo la acción o la pena.
Ahora bien, en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del encartado, lo que contrae el sobreseimiento definitivo de la causa por evidenciar a todas luces, extinción de la acción, tal como lo establece el artículo 48 literal 1º del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por esa normativa legal que prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la extinción de la acción, mediante el sobreseimiento definitivo.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que, en el presente caso, ha operado la extinción de la acción, a que se contrae la norma in comento, y en consecuencia forzoso es declarar la extinción de la acción penal, como se dijo precedentemente, establecida en el artículo 48 literal 1º de aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el articulo 318, ordinal 5º ejusdem y Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua al primer (01) día del mes Octubre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
Scrt.
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